normatividad en urgencias

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Transcripción de la presentación:

normatividad en urgencias Integrantes: Karina reyes Lorena adarme Alejandra mancera Daisy Ardila Esneida flores Mariana Rendón Leidy Vargas Heidy Jaimes normatividad en urgencias

Conforme a la normatividad establecida por el ministerio de protección social contemplada en el decreto 4747 de 2007 trata de los aspectos entre las relaciones y prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios y dictan cargo a cada población.

ARTICULO 10: sistema de selección y clasificación de paciente en urgencias ’’triaje’’ el cual será obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilidades en urgencias y entidades responsables del pago del servicio y tener un contexto de organización de la red de prestación de servicios. Definiéndose como triaje la clasificación de los pacientes con base en su grado de urgencias en la siguiente manera:

Prioridad l: Pacientes que presentan una situación que amenaza o pone en riesgo la vida. Prioridad ll : Paciente que presenta una situación de urgencias con riesgo vital, puede complicarse en cualquier momento Prioridad lll: Paciente que presentan un problema de salud que no compromete la integridad del paciente. No es urgente debe ser por atención medica prioritaria.

CONSULTA PRIORITARIA Espacio de consulta ambulatoria asignada para atender usuarios con una clasificación de triage verde o blanca y que sin corresponder a una urgencia existe la posibilidad de deterioro si en las próximas 24 horas no se define algún manejo. Dicho deterioro no corresponde a una urgencia vital, sin agravamiento sin síntomas o dificultad para que se mas efectivo el tratamiento Y saber como fue la valoración del paciente o por lo cual llego.

INFORME DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS EL PRESTADOR DEBE INFORMAR OBLIGATORIAMENTEA LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO, EL INGRESO DELOS PACIENTES AL SERVICIO DE URGENCIAS DENTRO DELAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES AL INICIO DELA ATENCIÓNEL INFORME DE LA ATENCIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE EL DILIGENCIAMIENTO Y ENVÍO DEL FORMATO CORRESPONDIENTE, EL CUAL SERÁ DEFINIDO POR MINPROTECCIÓN SOCIAL.

Informe de la atención en urgencias

INICAL DE URGENCIAS de pacientes vinculados de la Fuerza Aérea Colombiana en calidad de activo, beneficiario o pensionado serán así: A. Cuando el usuario ingresa a la IPS de red externa, al servicio de urgencias se debe realizar la verificación de derechos en el número 3486868 ext. 5475-5461.(Si es URGENCIA VITAL previa estabilización del paciente se hará la verificación correspondiente) datos del paciente.

DATOS DEL PACIENTE DATOS DEL REQUERIMIENTO GRADO Y TIPO DE AFILIADO: ________________________________________ NOMBRE DEL PACIENTE:____________________________________ TIPO DE DOCUMENTO: _____________________________ No DE IDENTIFICACION:_____________________________________ DIRECCION RESIDENCIA:_______________________________ DATOS DEL REQUERIMIENTO DESTINO:_______________________________ FECHA Y HORA:____________________________ ESPECIALIDAD:____________________________ MEDICO QUE SOLICITA_______________________ JUSTIFICACION MÉDICA:_________________________________ _______________________________________________________________________________

NO URGENTE: Paciente con problema no agudo que no asiste a consulta externa y espera ser atendido en urgencias por una molestia menor o crónica a .Ejemplos , resfriado común, malestar sin fiebre, cólico menstrual , flatulencia ,estreñimiento ,cefalea crónica sin síntomas asociados , revisión de sutura , mas de testículo, oleadas de calor , incontinencia crónica sin síntomas agudos , Debe ser remitido a consulta externa. Se debe atender máximo en 72 horas.

Reglamentan los servicios de urgencias El servicio de atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuiados de salud indispensable e inmediatos a personas que presentan una urgencia desde el momento y lugar de ocurrencia, duran en el traslado y su permanencia en las entidades del sector salud autorizadas para prestar estos servicios.

Seguridad social en salud Articulo 10: atención de urgencias obligatoria, pero cuando el paciente utilice estos servicios sin ser una urgencia deberá pagar el valor total de la atención Artículo 13: Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de la urgencia. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. Articulo 14: reconocimientos de rembolsos por parte de ERPS a IPS no tiene contrato