Cátedra de Derecho Constitucional Dra. María Elena Gómez G.

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Transcripción de la presentación:

Cátedra de Derecho Constitucional Dra. María Elena Gómez G.

 Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que regulan la conducta humana desde el punto de vista jurídico.  Derecho Subjetivo: Es un poder o facultad reconocido jurídicamente para hacer u omitir algo, en tanto que esta facultad se refiera a otro sujeto.

 Otorga un Poder o Facultad  Esta facultad es oponible a las demás personas.  Debe existir una relación intersubjetiva

 DEL VECHIO: “La facultad de querer y de pretender, atribuida a un sujeto, a la cual corresponde una obligación por parte de otros”  Identifica dos elementos: Elemento interno: Querer y obrar Elemento externo: la inexistencia de un impedimento externo

 Sentido restringido: Designa el derecho subjetivo ( o facultad o derecho facultad) lo que se puede hacer u omitir. Derecho de Contratar Derecho de Testar  Sentido Amplio: Designa la relación jurídica, que, a su vez, comprende el derecho subjetivo y el deber jurídico. Facultad de exigir el pago y deber u obligación de pagar.

 Pretensión: Busco que otra persona cumpla con su deber.  Derecho de Libertad: Actúo dentro de los parámetros del derecho a mi voluntad.  De creación de derecho: mediante el pacto de voluntades.  Derecho de cumplimiento: El derecho de que no se impida el cumplimiento de un deber

 Los derechos fundamentales son una clase de derecho subjetivo.  La diferencia con otros derechos subjetivos radica en la importancia y en la posición jerárquica que ostentan.

 “Los derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal que (…) han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico” Tribunal Constitucional Español 1981

 PÉREZ LUÑO “Determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en sus relaciones con el Estado que en sus relaciones entre sí. Tales derechos tienden, por tanto, a tutelar la libertad, autonomía y seguridad de la persona no solo frente al poder, sino también frente a los demás miembros del cuerpo social”

 El concepto de derechos fundamentales es una innovación de la carta constitucional de  El esfuerzo no se queda corto en solo mencionar cuales son los Derechos Fundamentales, sino que también establece mecanismos para su real protección

 Acción de Tutela  Acción de Grupo  Acción Popular  Acción de Cumplimiento

 Art. 5º C.P. “El Estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona (…)”  Primacía – Tope del orden jerárquico  Inalienables: no pueden ser retirados por otros y no pueden cederse voluntariamente

 En un principio, no existía el carácter de fundamental.  Luego, adquirió fuerza simbólica, orientaba el desarrollo del poder y del ordenamiento jurídico.  Actualmente es un límite para el poder y para el ordenamiento jurídico.

 Límite Material: El ordenamiento jurídico NO puede legislar por encima de los derechos fundamentales o en detrimento de los mismos.  Límite Formal: En caso de violación de un Derecho Fundamental existen vías expresamente diseñadas para su protección y restauración

 Conexión directa con los principios  Eficacia directa, no es necesario intermediación normativa.  Art. 85 C.P. NO ES TAXATIVO  No es susceptible de interpretación

 Derechos Formalmente establecidos o de Primera Generación.  Derechos estructurados por conexidad.

 Son derechos que per se no se les puede atribuir el carácter de derechos fundamentales.  Son derechos que pueden buscar u cobijo en relación directa en un Derecho de Primera Generación.

 Derechos de segunda generación.  Derecho a la Salud en conexidad con el derecho a la Vida.  El Derecho a la Salud de los niños.  El derecho a la defensa técnica.  El derecho a la educación primaria básica.  El derecho al mínimo vital.