14 y 15 de agosto de 2009.  C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (ratificado por el Estado mexicano en 1990) se aplica:  a) a los.

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Transcripción de la presentación:

14 y 15 de agosto de 2009

 C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (ratificado por el Estado mexicano en 1990) se aplica:  a) a los Pueblos Tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;  b) a los Pueblos en países independientes, considerados Indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989:  2. La conciencia de su identidad Indígena o Tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.  3. La utilización del término Pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Saramaka v. Surinam (2007):  “…la Corte considera que los miembros del Pueblo Saramaka conforman una comunidad tribal cuyas características sociales, culturales y económicas son diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, particularmente gracias a la relación especial existente con sus territorios ancestrales, y porque se regulan ellos mismos, al menos en forma parcial, a través de sus propias normas, costumbres y tradiciones.”

 DESCA:  Protección a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los Pueblos (C )  Decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos Pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (C )

 DESCA:  El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los Pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. (C )

 DESCA:  Que los gobiernos velen por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los Pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos Pueblos. (C )

 DESCA :  Protección al medio ambiente de los Pueblos (C )  Que se pongan a disposición de los Pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos Pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental (C )

 DESCA:  El derecho de esos Pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos Pueblos (C )  Que se enseñe a los niños de los Pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua (C )

 Instituciones tradicionales:  Que al aplicar la legislación nacional a los Pueblos interesados se tomen debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (C )  Derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales (C )

 Instituciones tradicionales:  En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que se respete los métodos a los que los Pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros (C.169 9)

 Procesos judiciales:  Que cuando se impongan sanciones penales a miembros de dichos Pueblos se tengan en cuenta sus características económicas, sociales y culturales (C )  Que se dé la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento (C )

 Procesos judiciales:  Derecho a intérpretes u otros medios eficaces para garantizar que los miembros de dichos Pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales (C )

 Tierra y territorio:  Derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (C )  En los casos apropiados, el derecho de los Pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (C )

 Tierra y territorio:  Derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras (C )  Que se indemnice a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido (C )  Que se consulte a los Pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad (C )

 Tierra y territorio:  Que la ley prevea sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los Pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y que el Estado tome medidas para impedir tales infracciones (C )

 Consulta:  Consulta a los Pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (C a)  Participación a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan (C b)

 No militarización:  Que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los Pueblos Indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los Pueblos (Declaración ONU 30.1) No vinculante.

 Cuenta con un Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el Sr. James Anaya Él publicó un informe sobre México en 2003:  No olvidemos a los órganos de tratado, como el Comité de Derechos Humanos (derechos de minorías = art. 27 PIDCP)

 Corte Interamericana: Comunidad Awas Tingni v. Nicaragua (2001) – propiedad comunal, obligación a demarcar y delimitar  [E]l artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las Comunidades Indígenas en el marco de la propiedad comunal (párr. 148)

 Corte Interamericana: Comunidad Awas Tingni v. Nicaragua (2001)  [E]l Estado ha violado el derecho al uso y el goce de los bienes de los miembros de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, toda vez que no ha delimitado y demarcado su propiedad comunal, y que ha otorgado concesiones a terceros para la explotación de bienes y recursos ubicados en un área que puede llegar a corresponder, total o parcialmente, a los terrenos sobre los que deberá recaer la delimitación, demarcación y titulación correspondientes. (párr. 153)

 Corte Interamericana: Comunidad Awas Tingni v. Nicaragua (2001)  IMPACTO: “CIDH CELEBRA TITULACIÓN DE TIERRAS DE COMUNIDAD AWAS TINGNI EN NICARAGUA”  Washington, D.C., 18 de diciembre de 2008 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la demarcación y titulación de tierras ancestrales de la Comunidad Awas Tingni del Pueblo Indígena Mayagna en Nicaragua. El domingo 14 de diciembre el gobierno de Nicaragua entregó a la Comunidad Awas Tingni el título de propiedad sobre hectáreas de sus territorios, ubicados en la Costa Atlántica de ese país.

 Corte Interamericana: Comunidad Moiwana v. Surinam (2005) – propiedad comunal; la Corte toma en cuenta las creencias del Pueblo sobre los espíritus de sus familiares muertos  La falta de cumplimiento de esta obligación [de investigar la masacre] ha impedido a los miembros de la comunidad Moiwana honrar adecuadamente a sus seres queridos fallecidos y ha implicado la separación forzosa de éstos de sus tierras tradicionales (párr. 93) = violación al art. 22, libertad de movimiento

 Corte Interamericana: Comunidad Yakye Axa vs. Paraguay (2005) – El Estado tiene la obligación no solo de facilitar reconocimiento y recuperación de las tierras de la Comunidad sino también de proporcionar asistencia para mitigar las condiciones infrahumanas en las cuales vive la Comunidad como resultado de su desplazamiento

 Corte Interamericana: Comunidad Yakye Axa vs. Paraguay (2005)  Ante la prohibición de ingresar al territorio reclamado, los miembros de la Comunidad decidieron instalarse frente a éste, al costado de una carretera nacional, como parte de su lucha por la reivindicación de su territorio… la Corte declara que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención Americana [vida digna] (párrs )

 Corte Interamericana:  Comunidad Sawhoyamaxa v. Paraguay (2006) – caso con hechos y conclusiones muy similares a Yakye Axa  IMPACTO DE LOS CASOS EN PARAGUAY: Generaron mucha atención en los medios al tema de los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras

 Corte Interamericana:  IMPACTO DE LOS CASOS EN PARAGUAY: Tras una campaña global a favor de la comunidad Yakye Axa y tras un cambio de gobierno, el Presidente presenta iniciativa a favor de la expropiación de las tierras Yakye Axa el 20 de noviembre de 2008  Todavía no se entregan las tierras; Comunidades llevan 20 años desplazadas  Mas de 27 muertos desde sentencias de la Corte IDH  Actualmente, campaña Amnistía Internacional

 Corte Interamericana: Yatama vs. Nicaragua (2005) – derecho a participar en la vida política  Al analizar el goce de estos derechos por las presuntas víctimas en este caso, se debe tomar en consideración que se trata de personas que pertenecen a Comunidades Indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, quienes se diferencian de la mayoría de la población, inter alia, por sus lenguas, costumbres y formas de organización, y enfrentan serias dificultades que los mantienen en una situación de vulnerabilidad y marginalidad. (párr. 202) = violación a los derechos políticos

 López Álvarez vs. Honduras (2006) – violaciones a libertad de expresión e igualdad ante la ley cuando prohibieron a una persona garífuna de hablar en su lengua materna  [L]a restricción al ejercicio de la libertad de hablar garífuna aplicada a algunos reclusos del Centro Penal de Tela, fue discriminatoria (párr. 172)  [E]l Estado aplicó una restricción al ejercicio de su libertad de expresión incompatible con la garantía prevista en la Convención (párr. 173)

 Corte Interamericana: Comunidad Saramaka v. Surinam (2007) – discusión detallada del derecho a la consulta en casos de proyectos de desarrollo; la Corte declara que en casos de megaproyectos que tendrán un impacto grande, se requiere el consentimiento de la Comunidad

 Corte Interamericana: Saramaka v. Surinam (2007)  [P]rimero, el Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción… Segundo, el Estado debe garantizar que los miembros del Pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. Tercero, el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka, a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental. (párr. 129)

 Corte Interamericana: Saramaka v. Surinam (2007)  Cuando se trate de grandes planes de desarrollo o inversión que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedad de los miembros del Pueblo Saramaka en gran parte de su territorio, debe entenderse como requiriendo adicionalmente la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado del Pueblo Saramaka, según sus costumbres y tradiciones. (párr. 137)

 Comisión Interamericana: casos mexicanos relacionados con Pueblos Indígenas:  Severiano y Hermelindo Santiz Gómez. "Ejido Morelia" (México) (fondo) Rolando y Atanasio Hernández Hernández (México) (admisibilidad)  Ana, Beatriz y Celia González Pérez (México) (fondo)  Tomás de Jesús Barranco (México) (admisibilidad)

 Comisión Interamericana:  Cuenta con una relatoría sobre derechos de los Pueblos Indígenas  Ha publicado varios informes relevantes a los Pueblos Indígenas

 Escrito a OIT por sindicato bajo C.169  Petición a la Comisión Interamericana (implica agotar recursos internos). Buena opción para derechos a tierra y territorio, consulta/consentimiento para proyectos de desarrollo.  Escrito a Relator de la ONU.  Informe sombra a Comités ONU (Comité de Derechos Humanos, CERD, CRC, etc.)

 Citar jurisprudencia o instrumentos internacionales en campañas, boletines de prensa, informes, etc., para enmarcar la situación en Oaxaca en los estándares internacionales vinculantes y no vinculantes  Citar informes de las relatorías sobre Pueblos Indígenas, recomendaciones de Comités y del Relator Especial al Estado mexicano, etc.  Dar talleres y/o sensibilizar a la población sobre los derechos internacionales de los Pueblos Indígenas

 Los casos Awas Tingni y Yakye Axa han contribuido a avances en la entrega de tierras indígenas, aunque son procesos sumamente lentos.  Las estrategias no descansaron en el litigio interamericano sino involucraron acciones al nivel nacional y/o internacional.  Reflexiones: como el derecho internacional encaja en casos locales o campanas al nivel local/estatal, y cuáles otros elementos son necesarios más allá del derecho internacional…

 HECHOS:  El gobierno estatal concesiona las tierras de una Comunidad Indígena a una empresa canadiense de minería.  Las autoridades llegan una vez a la comunidad, convocan a un foro y explican en español al grupo de vecinos que acuden que serán desplazados y que el gobierno tiene el derecho a los recursos minerales de las tierras porque los habitantes no cuentan con título sobre las mismas, y porque tampoco están claramente demarcadas las tierras indígenas.

 HECHOS:  Varios miembros de la Comunidad protestan contra el proyecto, marchando de manera pacífica. Son detenidos por la policía.  Un intérprete ayuda a los detenidos a hacer declaraciones ministeriales.  Las víctimas son condenadas y encarceladas.  Comienzan las preparaciones para la mina después de emitido un estudio de impacto ambiental realizado por la empresa canadiense de minería

 ¿Derechos violados?  ¿Instrumentos aplicables?  ¿Instancias a las cuales pueden acudir?  ¿Cómo integrar el derecho internacional en el caso local?  ¿Qué se debe informar a la comunidad sobre sus derechos internacionales y sobre las instancias disponibles?

 En caso de tener cualquier duda: