FUNDAMENTOS BASICOS DE IMPUESTOS

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS BASICOS DE IMPUESTOS CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

IMPUESTOS Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. IMPUESTO DIRECTOS Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. IMPUESTO INDIRECTO Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CONTRIBUCIONES Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

Contribuciones sociales Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.

Contribuciones económicas: INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.

Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. PARTE DE LOS IMPUESTO SUJETO ACTIVO: El sujeto activo se considera que es el estado que es el que impone los impuestos, en colombia esta representado por DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SUJETO PASIVO Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial El sujeto pasivo en el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. Se puede definir también, como el que realiza el hecho generador de un impuesto.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SUJETO PASIVO En el caso del impuesto de renta, por ejemplo, el sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generador, cuales el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. HECHO GENERADOR El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. HECHO GENERADOR El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. TARIFA Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. UVT La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. Como toda unidad de valor, el Uvt representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. UVT Los UVT para el $26.841

GRACIAS