FORO REGIONAL: “Situación de la Mujer Trabajadora en la Agroindustria”

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Presentación Derechos sexuales y reproductivos
Advertisements

¿QUÉ ES EL GÉNERO? COMO SE PRESENTA EL GÉNERO EN LA CDPD QUE CONSECUENCIAS TIENE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL SEGUIMIENTO DE LA CDPD QUE CONSECUENCIAS.
CONAPRED Teoría del Derecho.
Pueblos indígenas: Discriminación en materia de empleo y ocupación
DECRETO SUPREMO MIMDES
Diane Richler Presidenta Inclusion International
1 La Participación Política de la Mujer Seminario titulado: La Participación Política de la Mujer Organizado por la Fundación Para el Desarrollo Social.
TRABAJO DE LA MUJER. Prof. Elena Pazos..
TEMAS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCION: DERECHOS HUMANOS
PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
Derechos Humanos y Educación Sexual
Derechos de las Personas con Discapacidad
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
Derechos de los trabajadores
Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
MARCO NORMATIVO SOBRE ESTADÍSTICAS DE GÉNERO El texto que se reproduce a continuación, ha sido tomado de la Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta.
Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración.
DERECHO DEL TRABAJO DEL FUERO:
CONSTITUCIÓN, DESC Y GÉNERO
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
Igualdad en el empleo y la ocupación
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
Derechos Humanos Los DH son aquellos que posee cada ser humano. Representan las mínimas condiciones para vivir con dignidad. En su conjunto son: Indivisibles.
Legislación que protege los Derechos Humanos
DERECHOS HUMANOS Constituyen normas éticas y valores humanos orientados a un ideal de libertad, igualdad, justicia social. Para mejorar la calidad de.
Participante: Emwid E. Castillo D. C. I.: Profesor: Cecilia Trejo VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID CR: 081 LIC. EN.
Confidencialidad de los datos personales
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Informe de la Comisión de Igualdad de Género adoptado el 17 de junio de 2009 CONCLUSIONES Maria Elena Valenzuela San José. Octubre de 2009.
Secretaría de Bienestar Social LAS POLÍTICAS DE BIENESTAR SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA “Por una Europa más social ” Otro motivo para votar sí.
Reglamento Interior de Trabajo
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Derechos Humanos y Políticos de la Mujer.
Derechos Humanos y Educación Sexual
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS AL COMPROMISO ACTIVISTA
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA TRANSICIÓN DEL CAPITALISMO HACIA EL SOCIALISMO Esta nueva Ley debe tener como objetivo fundamental el.
Salida crédito referencia contenido.
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
El Defensor de las personas con Discapacidad Hacia un nuevo sistema de protección, y nuevos mecanismos de exigibilidad.
POLITICAS DE GOBIERNO EN PREVISION SOCIAL
DERECHO DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA (ART
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Lic. Claudia Avila Molina
Constitución política de Colombia
Que son derechos humanos?
Marco Normativo y Principios generales
Sesión 4: Género y Derechos Humanos Lic. Martha Castrejón Vacio
En este Día mundial se hace un llamado en favor de: La realización de reformas legislativas y la aplicación de políticas que garanticen la eliminación.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
“LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD”
“Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad: Momento actual y proyección futura” “Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad:
Constitución política De Colombia Articulo 13: Derecho de libertad e igualdad Elaborado por: Alejandro Patiño Valdés 11-2.
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURIDICOS DE PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER ISABEL CRISTINA ESPAÑA VILLOTA DIPLOMADO: GENERO, DERECHO Y SOCIEDAD. SEPTIEMBRE.
Suspensión Perfecta e Imperfecta en el contrato de Trabajo.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN DISCAPACIDAD Dirección Ejecutiva en Prevención de riesgos y promoción de la Salud -INR.
Derecho a la educación.. Concepto.- El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
WILLIAMS RINCON V República Bolivariana de Venezuela.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
NUEVO DESCANSO POST NATAL Arturo Mandiola abogado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

FORO REGIONAL: “Situación de la Mujer Trabajadora en la Agroindustria” SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de Noviembre de 1967 La Asamblea General: Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y en derecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer. Proclama solemnemente la presente Declaración de los Derechos de la Mujer: Artículo 1 La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana. Artículo 2 Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular: SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H. El principio de la igualdad de derechos figurara en las conclusiones o será garantizado de otro modo por ley. Los elementos Internacionales de las Naciones Unidas y de los Organismos especializados relativos a la eliminación de la discriminación en contra de la mujer se aceptara mediante ratificación o adhesión y se aplicaran plenamente tan pronto como sea posible Artículo 3 Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer. Artículo 4 Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna: El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas; El derecho a votar en todos los referéndums públicos; El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas. Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación. SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H. Artículo 5 La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, cambio, o conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirtiéndola en apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido. Artículo 6 Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular: A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adaptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños. SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se considerarán discriminatorias. Artículo 5 El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia, se encarece a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los individuos que hagan cuanto esté de su parte para promover la aplicación de los principios contenidos en esta Declaración. SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

LEYES SOBRE EL TRABAJO DE LAS MUJERES EN EL PERU Ley N° 26644 La trabajadora tiene derecho a gozar de 45 días de descanso post natal remunerados. Cuando el alumbramiento se produzca después de la fecha probable del parto, los días de retraso serán considerados como descanso por incapacidad temporal para el trabajo y no podrá reducirse el descanso post natal. El descanso se extiende por 30 días más en caso de parto múltiple. La trabajadora puede acumular su descanso vacacional adquirido y no gozado al descanso post-natal. Está última decisión deberá ser comunicada al empleador con 2 meses de anticipación. Ley N° 27409 En caso de adopción se otorga al adoptante una licencia remunerada de 30 días. Cuando lo adoptantes sean conyugues la licencia deberá ser tomada por la madre. El adoptante también puede acumular su descanso vacacional adquirido y no gozado a este descanso. DESCANSO Y SUBSIDIO POR MATERNIDAD SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H. PERMISO DE LACTANCIA Ley N° 27240 Prevé que al término del período post natal, la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materia, hasta que el hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. Este derecho no puede ser sustituido por ningún otro beneficio. Este derecho ha sido derogado Ley N° 26772 (1997) Prohíbe la exigencia de requisitos que anularan o alteraran la igualdad tanto de trato como de oportunidades en las ofertas de empleo . Ley N° 27270 (2000) Incorpora al Código Penal disposiciones que prohíben la discriminación en materia laboral y prevé n sanciones pecuniarias o el cierre temporal del local ante conductas discriminatorias. DERECHO A LA GUARDERÍA DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

DERECHO PARA LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES Ley de Formación y Promoción laboral (Art.37°) Señala que las jóvenes mujeres con responsabilidades familiares es uno de los grupos que podrá beneficiarse prioritariamente con los programas de empleo ejecutados por el Ministerio de Trabajo. Ley N° 28518 (Art. 17°) Establece la posibilidad de que las empresas incrementen hasta en un 10% el número de personas contratadas a través del mecanismo de capacitación laboral juvenil, siempre y cuando este 10% se encuentre conformado por jóvenes mujeres con responsabilidades familiares o personas con discapacidad. Ley de Productividad y Competitividad laboral (Art. 29°) Señala que es nulo el despido que tenga por motivo la discriminación por sexo o el embarazo. Asimismo, se establece que se presume que el despido tiene por motivo el embarazo cuando se acredite que el empleador había sido comunicado documentalmente de éste. En estos casos, al ser considerado nulo el nepotismo, la trabajadora tendrá derecho a ser repuesta en su lugar de trabajo. Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Art. 30°) Señala que los actos de discriminación por razón de sexo son actos de hostilidad equiparables al despido. En estos supuestos el trabajador puede elegir entre accionar el pago de la indemnización correspondiente SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

DERECHO A LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Ley N° 27942 reglamentada por Decreto Supremo No 010- 2003-MIMDES Se establecen normas destinadas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual en distintos ámbitos, incluyendo el de las relaciones laborales. Estas normas incluyen el establecimiento de procedimientos de queja frente al hostigamiento y obligan a los empleadores a establecer reglamentos en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual. No se ha encontrado ninguna disposición que limite el trabajo nocturno de las mujeres. Ley N° 28048 Concede a las mujeres el derecho a solicitar no realizar labore que pongan en peligro su salud y/o el desarrollo normal del embrión feto durante el período de gestación. Frente a esta solicitud, el empleador debería asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo a la salud o desarrollo normal de embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. La reasignación de labores a la mujer gestante tendrá carácter temporal. Esta norma ha sido Reglamentada por el Decreto Supremo No 009-2004- TR. DERECHO AL TRABAJO NOCTURNO TRABAJO INSALUBRE PELIGROSO SUBTERRÁNEO SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H. Ley N° 28983 (**) Artículo 6° "El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto son lineamientos: ( ... ) Inciso f: Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercicio en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación y promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. Inciso g: Promover la formalización de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales. SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H. Inciso h: Garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar. Inciso i: Garantizar el derecho a las salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y en particular el derecho a la maternidad segura. Inciso j: Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley". Ley N° 28983 (**) SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.