Integrantes: Cárdenas Lismary Rodríguez Dorka Gimenez Eusebio

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Transcripción de la presentación:

Régimen especial de menores y aprendices en el derecho del trabajo en Venezuela Integrantes: Cárdenas Lismary Rodríguez Dorka Gimenez Eusebio Torrealba Sandra

Evolución Ley de Argentina 1907 Código de Menores 1914 (Brasil) Ley Chilena 1924 Colombia, Guatemala, Perú y México (6 horas interrumpidas de trabajo)

Evolución Venezuela Constitución Nacional (CRBV) Ley Orgánica del Trabajo (LOT) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) Convenio OIT Nº 138 Convención sobre los Derechos del Niño Convenio OIT Nº 182

El trabajo de los menores La C.N. Derecho del Niño, Prohibiciones y Obligatoriedad LOPNA Derechos Laborales, Medidas de Protección Sanciones Civiles y Penales: - Violación del Derecho de Sindicalización - Admisión o lucro por trabajo de niños - Admisión y Permanencia sin Examen Medico - Trabajo Forzoso - Admisión o lucro por trabajo contraindicado - Admisión o lucro por trabajo de niños o niñas (- 8 años) - Explotación Sexual

Edad mínima Convenio 138 OIT. Edad Mínima (Ratificado en 1987) LOPNA - Abolición Efectiva del Trabajo de los Niños - Elevación Progresiva de la Edad Mínima LOPNA - Acciones Administrativas y Judiciales - Edad Mínima (14 años) - Prohibición de trabajos inadecuados - Excepción (actividades artísticas) Datos Interesantes - UNICEF (2001) Trabaja 10% de Niños entre 5 y 14 años - OIT (2004) Observación individual sobre trabajo infantil

CAPACIDAD DE LOS MENORES PARA CONTRATAR Art. 18 del Código Civil LOPNA - Capacidad Especial a partir de los 14 años - Celebra validamente actos, contratos y convenios colectivos - Capacidad procesal para defender derechos - Libertad Sindical - Derecho a Huelga - Participar en elección de Delegados de Prevención (RLOPCYMAT)

LIMITACIONES DE LOS ADOLESCENTES PARA EL TRABAJO Trabajo de los menores de 14 años (Art. 96 LOPNA) Autorización del Consejo de protección. Libre contratación y sindicalización (Art. 100 y 101 LOPNA) Limites derivados del ejercicio de las facultades legales de los padres. Horas extraordinarias (Art. 102 LOPNA) Desgaste físico.

LIMITACIONES DE LOS ADOLESCENTES PARA EL TRABAJO Riesgo para la vida y la salud Minas, talleres de fundición (Arts. 249 LOT y 94 LOPNA) Faenas superiores a sus fuerzas (art. 249 LOT) Trabajos peligrosos e insalubres (art. 109 RLOT) Formación moral e intelectual y desarrollo y integral (Art. 89, 6 CRBV y 250 LOT) Detales de licores (Art. 250 LOT) Que entorpezca la educación (Art. 94 y 95 LOPNA) Que impida o retarde el desarrollo físico y normal (art. 249 LOT) Remuneraciones Diferencia en la remuneración (Art. 258 LOT) Estipulación del salario (Art. 259 LOT)

CONDICIONES ESPECIALES EN LA RELACION LABORAL Jornada de trabajo (Art. 102 LOPNA) Trabajos discontinuos o de sola presencia. Trabajo nocturno (Art. 257 LOT) (Convenio N° 6 OIT) Autorización del Consejo de Protección. Trabajo continuo y trabajo familiar. Trabajos en espectáculos públicos y actividades afines (Art. 251 LOT) 14+: Autorización del representante y del Consejo de Protección. -14: Fijación de horario y condiciones mínimas de prestación. Vacaciones (Art. 104 LOPNA)

Obligaciones ESPECIALES dE Los patronos Examen médico periódico (Arts. 253 LOT y 105 LOPNA) Sanciones: Art. 241 LOPNA  Multa de 60 a 120 U.T. Art. 256 LOPNA  Prisión de 6 meses a 2 años. Libro de registro (Art. 257 LOT) - Nombres del adolescente - Fecha de nacimiento - Nombre de los padres o representante - Residencia - Naturaleza de la labor - Horario de trabajo - Salario - Certificado de aptitud - Grado de instrucción - Escuela a que asiste el adolescente

Obligaciones ESPECIALES dE Los patronos Notificación del trabajador adolescente empleado para labores domesticas (Art. 262 LOT) Educación del menor trabajador (Art. 261 LOT) (Art. 95 LOPNA)

Régimen especial de los Aprendices Garantizado por el Estado, la Familia, la Sociedad y los Patronos. Jurisdicción: 1ra, Instancia Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2da. Instancia Tribunales superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Régimen especial de los Aprendices Aprendices según la ley Orgánica del Trabajo Art. 257. Aprendices según la Ley del Inces. Art. 5 primer aparte. Normas rectoras Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Convenios internacionales. LOPNA. Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y su Reglamento. Las Convenciones Colectivas y los Contratos de Trabajo.

Régimen especial de los Aprendices Tiempo de Aprendizaje. Computo para el cálculo del porcentaje de aprendices Inces. Obligación para el Patrono de Contratar aprendices. Jornada de Trabajo y Remuneración. Infracciones a la Ley.

Casos del aprendiz que adquiere la mayoría de edad Articulo 268 de la LOT “Cuando el patrono, en virtud de disposiciones legales, deba contratar adolescente como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendizaje salvo que las partes decidan continuarla, caso en el cual ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación.”

Formación profesional Régimen general: El mismo de los menores de 14 a 18 años. Particularidad 1°) El tiempo de aprendizaje se considera parte de la jornada (Art. 271 LOT). 2°) Obligación del patrono de notificar a la Inspectoría del Trabajo el nombre y los datos correspondientes a los aprendices que emplea (Art. 270 LOT). 3°) Obligación del patrono de hacer que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCES

Notificación y denuncia de infracción El artículo 270 de la Ley Orgánica del Trabajo: Nombre del aprendiz Edad Ocupaciones Horario de trabajo Salario que devengue y cualquier otro dato que sea pertinente.

Régimen especial de los Aprendices Jurisdicción Salario mínimo del aprendiz

Gracias