Propiedad intelectual

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Transcripción de la presentación:

Propiedad intelectual Universidad Anáhuac Puebla Licenciatura en Negocios Internacionales Propiedad Industrial y Licencias Mtro. Esteban Guevara Montiel Febrero 2015 Propiedad intelectual En la Globalización

Paulina Vargas Escobar Shunaxhi Valdivieso Muñoz INTEGRANTES Iyanú Pureco Rivera Paulina Vargas Escobar Shunaxhi Valdivieso Muñoz Leilah Silva Abdalá

INTRODUCCIÓN A nivel internacional la propiedad intelectual ha sido incluida en Tratados Internacionales como tema de negociación y como un bien intangible, llegan a compararla con una inversión. La propiedad intelectual no es un fin en si mismo, sino un medio para un fin: mejorar el bienestar social promoviendo la innovación para generar más eficiencia en diversos sectores del comercio y la vida cotidiana.

¿ Qué es la propiedad Intelectual? Protege creaciones del ser humano https://www.youtube.com/watch?v=NfLSAPHxHjA

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) La OMPI fue establecida en 1970 y en 1974 pasó a ser organismo especializado de la ONU. Su finalidad es preservar y aumentar el respeto hacia la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar el desarrollo industrial y cultural, estimulando la actividad creadora y la transferencia de tecnología. Tiene 175 Estados Miembros, además de asegurar la cooperación administrativa ente las diferentes uniones establecidas para proteger los derechos de propiedad intelectual.

Las principales uniones con tal fin son: La Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París) La Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Unión de Berna) La propiedad intelectual abarca dos campos: La propiedad Industrial: relacionada con inventos y otras patentes sobre inventos, marcas, registradas. Diseños y nombres; por mencionar algunos. Administra 15 tratados. Los derechos de autor, de obras literarias, musicales y artísticas, películas, actuaciones, interpretaciones y fonogramas. Administra 6 tratados.

La Organización cuenta con tres órganos rectores que establecen cada dos años el programa y el presupuesto de la Organización. Asamblea general: está integrada por los Estados miembros de la OMPI que a su vez son miembros de la Unión de Paris o la Unión de Berna. Estos miembros se reúnen cada dos años. Conferencia: también está integrada por todos los Estados miembros y se reúnen cada dos años. Comité de coordinación: está integrado por 72 miembros que se reúnen anualmente.

DESARRROLLO Los que separa a los países desarrollados de los países en vías de desarrollo no es solo un abismo de recursos, sino un abismo de conocimientos, y a causa de la normatividad de propiedad intelectual. 1 México vivió su propia experiencia cuando se realizaba la renegociación de su deuda externa y las negociaciones vinculadas al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se deja ver entonces a la propiedad intelectual como un objeto de intercambios internacionales. 2 1 STIGLITZ JOSEPH E., “¿Cómo hacer que funcione la globalización?” editorial Taurus 2 Publicación del Semanario el Agropecuario, Autoría L.A.N.I. Marisol Juárez, 2007

Países desarrollados, países en desarrollo En cambio para los países en desarrollo, la protección a la propiedad intelectual ha sido señalada como uno de los presupuestos para la transferencia de tecnología. Asimismo se ha relacionado su protección con los flujos de inversión extrajera. Esta marcada diferencia de intereses entre países desarrollados y de países en desarrollo está vinculada con la globalización de la economía. Los derechos de propiedad intelectual, tradicionalmente han sido concebidos como mecanismos de incentivo al esfuerzo creativo en diversos campos, según sea la categoría de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, hoy por hoy, estos derechos juegan roles de mayor significación. Países desarrollados, países en desarrollo Del lado de los países desarrollados se apunta principalmente a su valioso papel para la prosperidad de la economía actual, entre otras razones, porque la innovación tecnológica que ellos promueven es un factor de competitividad internacional. GÓMEZ VELASCO XAVIER. “Patentes de invención y derecho de la competencia económica” editorial Corporación editorial Nacional.

Dentro de la Ley de Comercio Exterior de E. U Dentro de la Ley de Comercio Exterior de E.U. (1974) la cláusula 301 relativa a responder prácticas desleales de comercio con terceros, fue llamada la súper 301 para identificar y sancionar a países que imponían barreras al comercio y la especial 301 encargada de identificar a países que violaran los derechos de propiedad intelectual. Es obvio el interés del líder de los países industrializados en la propiedad intelectual.

Por lo que a México respecta, la Legislación Federal vigente tiene como marco regulatorio de la propiedad industrial el siguiente conjunto: • Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del IMPI (DOF, 15 de diciembre de 1999). • Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI (DOF, 14 de diciembre de 1994). • Ley de propiedad industrial (DOF, 27 de junio 1991). • Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI (DOF, 23 de agosto de 1995). • Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (DOF, 23 de noviembre de 1994). • Ley federal del derecho de autor (DOF, 24 de diciembre 1996). • Acuerdo por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el IMPI para el depósito de material biológico (DOF, 30 de mayo de 1997). • Ley federal sobre metrología y normalización (DOF, 19 de mayo 1999). • Reglamento de la ley federal del derecho de autor (DOF, 22 de mayo de 1998). • Ley federal de variedades vegetales (DOF, 25 de octubre de 1996). • Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF, 10 de diciembre de 1993). • Reglamento de la Ley de variedades vegetales (DOF, 24 de septiembre de 1998). • Ley aduanera (DOF, 15 de diciembre de 1996). • Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF, 14 de diciembre de 1999). • Código penal federal (DOF, 24 de diciembre de 1996). • Acuerdo por el que se determina la organización, funciones y circunscripción de las oficinas regionales del IMPI (DOF, 7 de abril de 2000).

Conclusión La exclusividad en la explotación de una nueva invención, a la que pueden sumarse circunstancias excepcionales, como los efectos de red y la duración de la posición de una empresa en un determinado mercado relevante, pueden servir como indicios e instrumentos válidos para la definición de una posición dominante en presencia de derechos de propiedad intelectual. Podemos concluir que la propiedad intelectual es sumamente importante en la globalización ya que influye en la transformación de productos, servicios y estrategias que influyen en el desarrollo del mundo para generar más eficiencia en cualquier situación del mundo.

CONVERSATORIO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL – Michael McKinley VIDEO CONVERSATORIO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL – Michael McKinley https://www.youtube.com/watch?v=KtmVDzV6260