LIBERTADES PÚBLICAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

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Transcripción de la presentación:

LIBERTADES PÚBLICAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Camino Vidal Fueyo Profesora Titular de Derecho Constitucional Facultad de Derecho Universidad de Burgos

SUMARIO LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS: UN OBJETIVO DEL DERECHO DESDE ESTADO LIBERAL A LA ERA DIGITAL. SECUENCIA HISTÓRICA. ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN: Sólo a modo de ejemplo. NECESIDAD DE ARTICULAR NUEVAS GARANTÍAS JURÍDICAS. Evolución de las categorías jurídicas clásicas. Crisis del concepto tradicional de libertades públicas. Nuevos Derechos Fundamentales y nuevos contenidos. A MODO DE CONCLUSIÓN.

1. LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS: UN OBJETIVO DEL DERECHO DESDE ESTADO LIBERAL A LA ERA DIGITAL Del discurso del Lord Chathman ante el Parlamento británico en 1764 en defensa de la privacidad de todo ciudadano : “El hombre más pobre desafía en su recinto a todas las fuerzas de la corona; su chimenea puede estar fría, su tejado puede temblar, el viento soplar entre las puertas desencajadas, la tormenta puede entrar, pero el Rey de Inglaterra no”. A la “Combating Terrorism Act 2001” del 13 de septiembre de 2001, dictada por el Congreso Norteamericano, Que permite al FBI instalar en los proveedores de acceso a Internet sistemas que sirven para vigilar la circulación de mensajes electrónicos sin necesidad de ninguna orden judicial.

¿ DEVALUACIÓN DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS? 2. SECUENCIA HISTÓRICA El ciudadano británico del S. XVIII desafía en su domicilio a todas las fuerzas del poder público SIN EMBARGO: El hombre del S. XXI se encuentra en cierta medida inerme frente a la realidad digital. ¿ DEVALUACIÓN DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS?

3. ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN Siglos de dogmática jurídica para blindar las libertades públicas frente al poder público y al privado Una nueva realidad: las TICs hace insuficientes alguna de estas garantias

Sólo a modo de ejemplo El tratamiento automatizado de datos personales e imágenes y la posible utilización arbitraria y discriminada de los mismos; la videovigilancia como instrumento de control laboral o social; la dudosa legitimidad de los prestadores de servicios de Internet de conservar y transmitir los llamados “datos de tráfico”; la interceptación del correo electrónico de los empleados por parte del empresario; la pena de localización permanente y su seguimiento con medios de control electrónico; además de todas las posibles violaciones de derechos fundamentales que derivan de la delincuencia informática o del cibercrimen; Etc., etc.

3. NECESIDAD DE ARTICULAR NUEVAS GARANTÍAS JURÍDICAS LA CIENCIA JURÍDICA NO PUEDE VIVIR NI AL MARGEN DE LOS HECHOS NI DE LOS FENÓMENOS SOCIALES Por ello, se puede hablar de evolución de alguna de las categorías jurídicas clásicas: a) del concepto clásico de soberanía b) del concepto tradicional de libertades públicas, y c) del elenco tradicional de derechos fundamentales

Evolución de las categorías jurídicas clásicas Crisis del concepto TRADICIONAL de SOBERANÍA: Inexistencia de fronteras materiales en la Red. Dificultad de defensa extraterritorial de los derechos de los ciudadanos. NUEVAS GARANTIAS: Exigencia de un concepto jurídico universal de libertades públicas jurídicamente vinculante. Necesidad de un órgano jurisdiccional de ámbito internacional.

Crisis del concepto tradicional de libertades públicas Ya no estamos ante libertades que se ejercitan exclusivamente frente al poder público (y que justifican su adjetivo). Las nuevas tecnologías constituyen un importante instrumento de poder en manos de particulares y amplía el circulo de situaciones que dan sentido a la teoría de la Drittwirkung .

Nuevos Derechos Fundamentales y nuevos contenidos (I) LEGE DATA EL CASO ALEMAN El Tribunal Constitucional Federal Alemán crea el derecho a la autodeterminación informativa, a partir del derecho general de la personalidad recogido en el art. 2.1 de la Ley Fundamental. Surge un derecho fundamental autónomo, VINCULADO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Nuevos Derechos Fundamentales y nuevos contenidos (II) LEGE DATA EL CASO ESPAÑOL “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos” (art. 18.4 de la Constitución Española). De este simple mandato al legislador, el TC español deduce el derecho a la autodeterminación informativa y crea, ex novo, un derecho autónomo

Nuevos Derechos Fundamentales y nuevos contenidos (III) LEGE FERENDA NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES, como el derecho al anonimato o el derecho de acceso libre a Internet NUEVOS CONTENIDOS de derechos fundamentales clasicos: El derecho a la educación identificado como el “derecho a un pupitre” evoluciona hacia el “derecho a un pupitre con ordenador”.

…Y entonces SI… Nuevas son las formas de ejercicio de muchas de las libertades públicas clásicas. Nuevos son los peligros que se ciernen sobre su pleno ejercicio. Nuevas son las formas de desigualdad que la era tecnológica está creando entre personas de distintos países, o entre ciudadanos de un mismo Estado. Nuevos son algunos derechos fundamentales que nacen al hilo de la revolución tecnológica. ¿Han de ser nuevas las garantías, los mecanismos jurídicos que el ordenamiento ha de articular para defender las libertades públicas en un mundo virtual sin contornos precisos y sin fronteras geográficas? O…

¿ESTAMOS ANTE UN NUEVO PROTAGONISTA? A MODO DE CONCLUSIÓN ¿ESTAMOS ANTE UN NUEVO PROTAGONISTA? ¿EL JUEZ?