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Transcripción de la presentación:

Enfoque familiar y comunitario Su Incidencia en las sentencias judiciales II Encuentro Interamericano de Discapacidad, Familia y Comunidad: Construyendo ciudadanía para todos

En transición En transición hacia el sistema de toma de decisiones con apoyo y salvaguardias art.12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sentencias de protección Protección resignificada por los principios generales: Art.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Nuevas curatelas Limitaciones a la capacidad: Entre la insania y la inhabilitación

La transición TUTELAS PROCESALES DIFERENCIADAS Semi-incapacidad Curatelas parciales Curatelas compartidas hacia Toma de decisiones con apoyo y salvaguardas

Elementos a valorar por el Juez al momento de dictar sentencia 1. Exposición de hechos en la demanda 2. Prueba testimonial: Debe ser conducente a demostrar la idoneidad del pretenso curador. 3. Pericia Médica: Debe incluir las capacidades ¿residuales? ¿resilientes? y sus consecuencias en la vida en relación, es decir, ¿qué capacidades tiene para los actos de su vida diaria? y ¿si las puede realizar por sí sólo o con asistencia de otra persona? 4. Informe Socio-Ambiental. Historias de vida

Evidencia y acredita  Grupo familiar conviviente y vínculos significativos  Quien cuida y atiende permanentemente al causante.  Actividades que realiza diariamente y quienes lo acompañan en ellas.  Qué grado de autonomía tiene en las actividades que realiza  Estimulación, apoyo y contención del grupo familiar.  Relaciones de confianza  Participación en la comunidad  Necesidad de programas de apoyo a los familiares 4. Informe Socio-Ambiental

Armar la red de confianza Concurren: La persona con discapacidad los pretensos curadores el grupo conviviente y otros 5. Audiencia ante el Juez

Decisión judicial El juez valora todas las pruebas producidas. El dictamen pericial, no es vinculante para el juez. Es el juez, quien califica jurídicamente la incapacidad apreciando toda la prueba. Se trata de valorar la mayor o menor capacidad de la persona desde el punto de vista de si puede o no dirigir su persona y/o administrar sus bienes. Entre la capacidad y la incapacidad o la inhabilitación, el juez tiene la facultad de mantener a cargo de la persona el ejercicio personal de algunos de sus derechos; Mantenérselos es importante para su recuperación e inserción social en la que se debe promover y facilitar la participación, la autonomía y una real inclusión (arts ).

Las causas de invalidación del autogobierno de la persona y de sus bienes Deben ser examinadas con un criterio: –Jurídico –Psicológico –Social

Sentencias Buscando el “punto justo” de la “protección integral debida”

DESIGNACION DE DOS CURADORES F., N. O. s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 1. Mar del Plata 30/04/08 HECHOS La hermana conviviente inicia la insania de su hermano y solicita ser designada curadora definitiva. El causante tenía dos hermanas y sólo convivía con una sola de ellas, desde la muerte de los padres En la práctica, debido a que las hermanas estaban muy unidas, ambas se encargaban del cuidado de su hermano y éste reconocía a ambas en tal sentido.

Decisión Judicial Se designa a ambas hermanas curadoras Valoración del juez. Lo que sucede en la práctica y en la realidad familiar. Se debe buscar la solución que sea más beneficiosa al causante. Se valora si en la práctica en el caso en concreto ¿es más beneficioso que el cargo de curador sea ejercido en forma individual o conjunta? Se privilegia el interés de la persona, lo que es más conveniente para integración, desarrollo y calidad de vida

Designación de dos curadores Inhabilitación Persona con Síndrome de Down N., D. A s/ Inhabilitación Trib. Flia. 2 Mar del Plata 26/02/06 HECHOS Los padres piden la insania de su hijo y ser designados ambos curadores Decisión Judicial. Se designa curadores a ambos padres. Se declara la inhabilitación para el ejercicio de sus derechos civiles y la administración de sus bienes

Valoración del Juez. Pericia médica: Retardo mental “moderado”, aunque lo encuadraba en insania (art.141 del Código Civil). Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que concurría diariamente a una asociación especial y allí trabajaba en un taller de marroquinería. 2- Asimismo que el grupo familiar lo estimulaba y lo contenía desde la niñez.

La jueza decidió: “ Corresponde inhabilitarlo porque tiene un adecuado manejo de su persona y puede desarrollar una vida activa, tanto familiar como social, así como puede desempeñar algunas tareas laborales dentro del taller”.

Declaración de incapacidad para dirigir su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados de la patria potestad en forma asistida con su curador B., M. E s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 2 Mar del Plata 10/05/06 Hechos. El padre pide la declaración de insania de su hija.. La “presunta insana” era madre de tres hijos

Decisión judicial Declara la incapacidad para dirigir su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados del ejercicio de la Patria Potestad, en forma asistida con su curador. La excepción se suspende si sufre una descompensación psiquiátrica o si se encuentra nuevamente internada. La administración de los bienes de los hijos, caen bajo el régimen de curatela.

Valoración del Juez Pericia médica: Esquizofrenia. Varias internaciones anteriores. Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que cumple su rol materno con asistencia de sus padres. 2- Denota que es emprendedora, que realizó distintos cursos (apicultura, computación…) 3- Asimismo que está atenta al desarrollo psicosocial de los hijos y visualiza las dificultades de cada uno de ellos, como los cambios de conductas acordes a su edad. 4- Las actividades diarias, arrojan una alta capacidad ¿residual?.

“Si bien no presenta una autonomía absoluta en los actos de su vida diaria que le permitan administrar o disponer por sí misma, sin embargo resulta capaz para el ejercicio de la patria potestad y su dedicación por progresar y cultivarse a través de distintos cursos emprendidos.

Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Ríos), Expte. Nº "S., J. A. s/Inhabilitación" - 18/05/2007 – Publicado en del 26/6/ http://diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia= sobre incapacidad acotada o parcial de un joven con Sindrome de Down

Caso L.B. Inconstitucionalidad del art. 152 bis del CCivil Publicado en: LA LEY 21/10/2009, 10 Tribunal de Familia Nro. 1 de Mar del Plata ~

Paradigma de capacidad jurídica universal Inconstitucionalidad del art.152 bis del Código Civil La magistrada marplatense resuelve el caso desplazando los arts.152 bis y 468 del Código Civil por hallarlos inconstitucionales en la especie, y aplicando en lo sustancial directamente el art.12 de la Convención y el art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

SISTEMA DE APOYO ADECUADO CON SALVAGUARDIAS

1) Se declarar que L.B. “en ejercicio pleno de su personalidad jurídica deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición o administración con el apoyo para tales actos” de su abuela y de su hermano, a quienes el fallo autoriza en todo lo conducente a tal fin (arts.9 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art.16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.3 Convención Americana de Derechos Humanos); 2) En el caso de que L.B realizara actos jurídicos "per se" sin el apoyo ordenado en el fallo para la comprensión del acto que se trate, esos actos serán tenidos por nulos (arg.arts.1043, 1045, 1047, 1050, 1051,1052. del Código Civil). 3) Se decreta una medida cautelar de prohibición de contratar en relación al señor L B sin el correspondiente apoyo de su abuela y/o hermano, la que deberá ser inscripta en los registros respectivos, librándose oficio a esos fines (arg. arts.231 y 232 del C.P.C.C.). 4) En caso de conflicto de intereses entre L. B. y los familiares que efectuarán el apoyo establecido se deberá dar inmediata intervención al tribunal a los efectos que por derecho correspondan.

5) Se estableció como salvaguarda que L. B., su abuela y su hermano rindan cuentas de su actuación cada seis meses ante el tribunal y por el plazo de tres años 6) Los actos de disposición deberán ponerse en conocimiento de este Tribunal a fines del ejercicio de la función tuitiva de los derechos de L.B (art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional) 7) La extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que L.B. requiera explicaciones, integrar consentimiento, convalidar su decisión y especialmente a aquellos que se relacionan con su salud. 9) La sentencia dictada será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio pleno de la capacidad jurídica de L.B. 10) Durante ese plazo, se deberá rendir cuentas semestralmente de la administración y disposición de los bienes. 11) Costas a L.B. (arg.art. 628 del C.P.C.C.).

Inconstitucionalidad art.141 CCivil 22/10/2009 "D., E. s/ INSANIA Y CURATELA (Exp Nº ” Tfamilia N°1 Mar del Plata

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD para el caso concreto del art. 141 del código civil - arts. 3,8,y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art 27 de la Convención de Viena, Art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art.9 y 12 de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad. Declarar que el señor E. D., en razón de su discapacidad mental, requiere de una régimen de apoyo para los actos patrimoniales que no ejerce por si (Art.9,ART.12 de la ley 26378,CDPD,art.16 PIDCP,art.3 CADH). Régimen de representación dispuesto al solo efecto patrimonial será ejercido por el Curador Zonal, a quien se le remitir estos actuados para la aceptación del cargo, aplicando para ello analógicamente las normas de la curatela (arts. 468 y sgtes. del C.Civil). Caso de conflicto de intereses: entre el señor E. D. y el Curador Zonal se deber dar inmediata intervención a este Tribunal. Salvaguarda: el Curador zonal dará cuenta de su actuación cada seis meses por ante este Tribunal y por el plazo de cinco años (vigencia de la sentencia) Actos de disposición deberán ponerse en conocimiento del Tribunal a fines del ejercicio de la función tuitiva de los derechos del señor D. (Art.75 Inc. 22 de la Constitución de la Nación). Extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que el Sr. D. requiera explicaciones, integrar consentimiento, convalidar su decisión. Vigencia de la sentencia: cinco años a partir de su notificación, a cuyo término se deberá evaluar las cláusulas de la misma en miras al ejercicio pleno de la capacidad jurídica del Sr. D.

Toda decisión (sentencia) Objetivo: Debilitar la red de impotencia De la persona con discapacidad

Modelo tutelar de incapacitación Sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones Refuerzo de la su pasividad Debilidad jurídica estructural

Modelo social de protección Toma de decisiones con apoyo y salvaguardas Debilitar la red de impotencia Principio clave: Asumir la dignidad del riesgo y del derecho a transitar por el mundo con todos sus peligros y posibilidades Sistema: garantía del ejercicio de la capacidad jurídica con apoyo en cada situación

Definición discapacidad Fenómeno social Barreras erigidas socialmente ASOCIADAS a una deficiencia –mín: mental, fisica, sensorial, intelectual, a LP Resultado: –obstáculo al ejercicio del derecho debilidad jurídica estructural socialmente construida de las personas con discapacidad

Muchas gracias