Sistema Previsional – Prestaciones PBU / PC / PAP Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Curso de Iniciación en Derecho Previsional 2010.

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Transcripción de la presentación:

Sistema Previsional – Prestaciones PBU / PC / PAP Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Curso de Iniciación en Derecho Previsional 2010

Ley Prestaciones Hay más de una prestación. Cada jubilado cobra al menos una. Prestaciones: ◦ Prestación Básica Universal (PBU) ◦ Prestación Compensatoria (PC) ◦ Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Ley Modificaciones Varias Modificaciones PBU: ◦ Res. 298/08 ◦ Ley PAP: ◦ Ley – Vuelta a Reparto ◦ Ley – Ley de Movilidad  Res. 135/09  Res. 65/09  Res. 130/10

Prestación Básica Universal (PBU) Concepto Es básica porque es lo mínimo que debería percibir un afiliado al SIPA Universal porque lo perciben todos los afiliados al SIPA, sin importar los aportes. Estaba pensada como el haber mínimo Está prevista en los arts. 19 – 22 de la Ley

Prestación Básica Universal (PBU) Requisitos Regímenes comunes / Diferenciales Régimen Común: ◦ Edad: Hombres 65 / Mujeres 60 ◦ Servicios: 30 años en con Aportes en cualquier régimen del sistema de reciprocidad. Regímenes Diferenciales ◦ Envejecimiento ◦ Deterioro Prematuro

Prestación Básica Universal Servicios Diferenciales Decreto 4257/1968 ◦ Acerías. ◦ Aeronavegantes. ◦ Alta Temperatura ◦ Insalubres ◦ Ómnibus – Transporte Colectivo ◦ Etc. Ley – Transporte de Carga Decreto 3555/1972 – Carne Decreto 3176/87 - Vidrio Ley Construcción

Prestación Básica Universal Servicios Diferenciales Decreto 1851/73 - Ferrocarriles (Señaleros) Decreto 1967/73 - Propietarios de Taxi Decreto 937/74 – Electricidad Decreto 2465/86 – Residuos Domiciliarios Ley – Docentes ◦ Servicio Común ◦ 25 Años de Servicios Docentes ◦ 10 Años al Frente de Alumnos ◦ Edad 57 Años (Mujer) 60 Años (Hombre)

Prestación Básica Universal (PBU) Franquicias Compensación Edad: ◦ Un Año de Servicio por Cada dos de Exceso ◦ Se cuenta por días (2 días de servicio por día de exceso) ◦ Se cuenta sobre la Edad Requerida Declaración Jurada ◦ Art. 38 Ley (Hasta 12/1968) ◦ Art. 3 Ley (Hasta 09/1993) (Exclusivamente trabajadores autónomos)

Prestación Básica Universal (PBU) Declaración Jurada Año de CeseCantidad de Años Permitidos 1994 / Años 1996 / Años 1998 / Años 2000 / Años 2002 / Años 2004 / Años 2006 / Años Escala Artículo 38 Ley

Declaración Jurada Forma de Aplicación Art. 38 Ley – Solicitud de Prestaciones / SICAM Art. 3 Ley – SICAM Debe ser congruente con los demás elementos del expte. Y exptes. Anteriores (No es una condonación)