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Publicada porElisa Figueroa Ortíz Modificado hace 8 años
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El género en los Sistemas de Pensiones reformados Gustavo Demarco Superintendencia de AFJP, Argentina
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Propiedades de los sistemas de pensiones n Eficiencia: A cada individuo otorga prestaciones proporcionales a su esfuerzo de contribución n Solidaridad: Se efectúan redistribuciones entre grupos de individuos
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Modelos de financiamiento asociados n Contribución definida: La prestación depende de los aportes realizados n Beneficio definido: Las cotizaciones o aportes dependen de la cuantía de los beneficios prestablecidos
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Sistemas mixtos (multipilares) n Permiten combinar las propiedades de eficiencia y equidad, adecuándose a las elecciones sociales n El componente solidario debe resultar adecuado para satisfacer la propiedad de suficiencia
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n Diferente capacidad de acumulación n Diferente nivel de ingreso n Acortamiento de la vida laboral n Diferente exposición al desempleo o la informalidad n Diferentes niveles de educación n Expectativa de vida diferente n Diferente composición del grupo familiar Bases que sustentan el componente solidario
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n Todos los grupos que, por diferentes razones, evidencian una menor capacidad de acumulación, resultan afectados negativamente. n Las diferencias de genero, edad, estado civil, estructura familiar, se trasladan a los niveles de beneficios esperados Problemas que el componente equitativo agrava
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n Mecanismos de compensación dentro del propio régimen de capitalización individual (ejemplos: tasas de aportes diferenciales para determinadas actividades, empleo de tablas de vida diferenciales, comisiones diferenciales) n Operación del componente solidario n Condiciones diferenciales de acceso a los beneficios Excepciones
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n Redistribución por diferencias en los niveles de ingreso y la capacidad de acumulación n Tablas de mortalidad : parcialmente n Compensación por tareas que producen desgaste o agotamiento prematuro Compensaciones que operan en el modelo mixto argentino
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n Las mujeres pueden acceder al componente solidario a menor edad (60 años, contra 65 de los varones). n ¿Resulta este mecanismo para compensar el efecto de los menores niveles de prestaciones del régimen de contribuciones definidas? Compensaciones por Género
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n La respuesta a este interrogante no parece poder encararse sin una adecuada segmentación del grupo mujeres-varones. n Para los grupos de mujeres de menor nivel de ingreso y educación, el efecto compensador es positivo, en tanto es posible que a partir de un cierto nivel de ingreso el efecto resulte negativo Necesidad de segmentación
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n El componente solidario del SIJP, al igual que diversos regímenes de pensiones del mundo, utiliza la edad de retiro diferente de hombres y mujeres como mecanismo de compensación. n Este mecanismo probablemente opera mejor como compensador para mujeres de mayores niveles de ingreso y educación. La edad de retiro como factor de compensación
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Los años de servicio como factores de compensación n Para los niveles de ingreso y educación más bajos, la menor edad de retiro no alcanzaría a funcionar adecuadamente como mecanismo de compensación, puesto que en ese subgrupo es mucho más marcada la diferencia de años de aporte entre varones y mujeres
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n Años de aporte por edad, educación y género
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n El sistema mixto posee mecanismos de compensación para los factores en los que el componente de equidad produce resultados que la sociedad considera necesario compensar n Es útil que estos mecanismos de compensación no se apliquen a múltiples finalidades Conclusiones (1)
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Conclusiones (2) n La operación de múltiples mecanismos de compensación produce resultados no predecibles y atenta contra la transparencia de los efectos buscados n El SIJP contiene un mecanismo compensatorio que favorece a las mujeres en la edad de acceso a la PBU
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Conclusiones (3) n Sin embargo, el signo de este efecto es diferente según sea el nivel de ingreso y educación. n Para menores niveles de ingreso y educación, la cantidad de años de aporte requeridos parecería un mecanismo de compensación más eficiente que la edad de retiro.
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