LAS SANCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

LAS SANCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello LA NECESIDAD DE REGULAR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA La potestad sancionadora constituye una competencia de gestión necesaria, complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumplimiento del orden administrativo establecido en procura del interés público. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

El Procedimiento Sancionador y el Procedimiento Inspectivo La actuación inspectiva o de comprobación administrativa es una función especial que tiene por objeto cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento legal vigente. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

El Procedimiento Sancionador y el Procedimiento Inspectivo La constatación o verificación del cumplimiento y/o sujeción al ordenamiento legal vigente, sirve a la defensa de los intereses Públicos y Privados La constatación o verificación del incumplimiento deriva en la potestad sancionadora. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Necesidad del Procedimiento Sancionador Si decimos que el procedimiento sancionador es el conjunto concatenado de actos que deben seguirse para imponerse una sanción administrativa, dicho procedimiento tiende a cumplir dos objetivos. Mecanismo de corrección, para comprobar la comisión de un ilícito. Ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Necesidad del Procedimiento Sancionador En consecuencia, la emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y fundamentalmente, sin garantizar la participación activa del interesado, apareja su nulidad no siendo posible su conservación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Naturaleza de las Normas del Procedimiento Sancionador Su objeto es regular los criterios a aplicar y las actuaciones administrativas que deben cumplir todas las entidades para poder ejercer la potestad sancionadora que se le confía. Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en la Ley 27444. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Naturaleza de las Normas del Procedimiento Sancionador Es un Acto de Gravamen. Determina un menoscabo o privación, total o parcial, temporal o definitiva, de derechos o intereses, tales como: La suspensión, clausura o interdicción de ejercer determinadas actividades. El comiso de bienes. La caducidad de derechos La amonestación o apercibimiento La multa, entre otros. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Tendencias que Debilitan las Garantías Individuales Tendencia a emplear normas reglamentarias para establecer o completar las infracciones y sanciones. Debilita el principio de legalidad. Tendencia a estipular sanciones en función a tipos genéricos y abstractos de infracciones. Debilita el principio de tipicidad. Tendencia a tornar mas rápido y eficiente el proceso administrativo sancionador con cargo al control posterior. Debilita el principio del debido proceso. Tendencia a permitir sanciones administrativas independientes de las judiciales. Afecta el alcance del NON BIS IN ÍDEM. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Finalidad del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador tiene por finalidad hacer posible que la Administración haga efectivas sanciones contra los administrados ante la comisión de infracciones calificadas como tales por la Ley. Dichas sanciones se definen como situaciones gravosas o desventajosas impuestas al administrado como consecuencia de la comisión de una infracción. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Derivado del principio de legalidad administrativa, el principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador implica que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad, facultad que compete únicamente al Juez y en el contexto de la tramitación de un proceso penal. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO El debido procedimiento, en materia sancionadora, implica que las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Entonces, en el caso del procedimiento administrativo sancionador, y dado que la resolución que pueda emitirse tendrá un carácter gravoso, este principio deberá ser tomado en su acepción más amplia posible (Constitucional, Adjetiva o Procesal y Sustantiva). Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las sanciones deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios: Gravedad del daño al interés público. El perjuicio económico causado. La repetición o continuidad de la infracción. Las circunstancias de la comisión de la infracción. Se trata de evitar el exceso de punición Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE TIPICIDAD Por el principio de Tipicidad, administrativamente solo constituyen conductas sancionables, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En tal sentido, este principio se asemeja a su equivalente a nivel del derecho penal, puesto que establece que solo la Ley puede establecer las infracciones y las sanciones respectivas, sea cual fuese el ámbito jurídico en el cual las mismas se apliquen. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Por el principio de irretroactividad son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Este principio se presenta similar a aquellos establecidos en el ámbito penal respecto a los concursos de delitos, sean estos ideales o reales. La sanción prevista para la infracción de menor gravedad es absorbida por la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES Presupuestos de la Infracción Continuada: Identidad subjetiva activa: identidad del sujeto responsable de las acciones infractoras, con el administrad o presuntamente infractor. Identidad subjetiva pasiva: Que la infracción afecta a la misma Entidad. Pluralidad fáctica: varios hechos o conductas que constituyan por sí solas infracción administrativamente sancionable. Proximidad temporal: Acciones sucesivas o intermitentes que responden a una misma finalidad. Identidad de los preceptos administrativos lesionados: Identidad normativa de los preceptos lesionados Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD En el derecho administrativo sancionador – y en el derecho sancionador en general - la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Ahora bien, al igual que en el derecho penal, el criterio de causalidad a aplicar es el de la denominada causalidad adecuada. Por tanto no podrá ser sancionado por hechos cometidos por otros, sino por los propios. Ej. El subordinado, o el colegiado que emitió su voto en discordia. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD Por el principio de presunción de licitud, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Este principio resulta ser equivalente en al ámbito penal a la llamada presunción de inocencia contenida en nuestra Constitución. Sin embargo no debe ser confundida con el principio de in dubio pro reo, que posee un origen y naturaleza distintos. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD La presunción solo cederá si la entidad puede acopiar evidencia suficiente sobre los hechos y su autoría. El administrado adquiere los siguientes atributos: A no ser sancionado sino en virtud de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad del administrado y siempre que hayan sido obtenidas legítimamente. A que no se le imponga la carga de probar su propia inocencia, y que corresponde la actividad probatoria a la administración, quien tiene la carga de la prueba. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD El administrado adquiere los siguientes atributos: A ser tratado como inocente durante el procedimiento sancionador, respetándose sus derechos subjetivos como: El Honor, la Buena Reputación y la Dignidad. A la absolución en caso de insuficiencia probatoria o duda razonable sobre su culpabilidad. La inexistencia de pruebas necesarias para destruir la presunción de inocencia obliga a la absolución del administrado. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Resulta obvio, en consecuencia, que tampoco pueden imponerse dos o más sanciones administrativas a una misma infracción, tal como lo hemos señalado en acápites anteriores.   Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM Constituye un limite a la acción persecutoria y sancionadora propia del Estado, de modo que tenga una sola oportunidad para que ejerza su IUS PUNENDI. Tres posibles escenarios: Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración pública a nivel nacional. Acumulación de procesos entre la administración pública y la jurisdicción penal. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, así como la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, aportando pruebas y aduciendo alegaciones, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

REGLAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio por parte de la entidad instructora, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, o a través de una denuncia. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo 234° de la Ley – al que hemos hecho referencia en el acápite precedente – a fin que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Vencido el plazo concedido al administrado para la presentación de sus descargos, y aun si aquel no hubiese cumplido con presentarlos, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la inexistencia de infracción, en el caso de que no exista diferenciación entre autoridad instructora y la que decide, situación que como hemos indicado no es la ideal. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Esta regla le da forma a la discusión respecto a la legitimidad de los denunciantes así como del órgano o entidad que formuló la solicitud para actuar dentro del procedimiento administrativo sancionador. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

CARACTERES DE LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica, dada la especial naturaleza del procedimiento sancionador Es necesario señalar que la resolución emitida en un proceso sancionador será ejecutiva únicamente cuando ponga fin a la vía administrativa, ello sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan obtenerse en el eventual proceso contencioso administrativo que se promueva. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA   Además de la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIONES PÚBLICAS Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Responsabilidades derivadas de las contrataciones PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS Plan Estratégico Inst. Plan Operativo Inst. Determinación de necesidades Presupuesto Institucional Plan Anual de Contrataciones Expediente de contratación Designación del Comité Especial Elaboración de las Bases. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Responsabilidades derivadas de las contrataciones SELECCIÓN Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de la Buena Pro Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Responsabilidades derivadas de las contrataciones EJECUCIÓN CONTRACTUAL Suscripción Garantías Adicionales y reducciones Ampliaciones y prórrogas Subcontratación Intervención Econó-mica de Obra Resolución Penalidades Recepción y conformidad Liquidación Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Función Pública Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97) Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Función Pública Los fines de la función pública son: El Servicio a la Nación, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Gestión Pública Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Gerencia Pública Es el desempeño de la función ejecutiva en el gobierno: tomar decisiones sobre propósitos y acciones en contextos específicos y satisfaciendo criterios de razonabilidad, con impacto agregado en la política pública Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor Público: ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público: ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. (REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA) Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).” Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. Prescribe a los 4 años Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

RESPONSABILIDAD CIVIL Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

RESPONSABILIDAD PENAL Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Determinación de la falta administrativa Denuncia externa o interna; Acción de control a cargo de la OCI; Comisión investigadora ad hoc; Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Superior jerárquico al infractor; Órganos de supervisión o fiscalización especializados, internos o externos (áreas de control preventivo, UIF). Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Criterios para la aplicación de sanciones administrativas Nivel jerárquico o de carrera; Naturaleza de la infracción; Grado de participación; Grado de negligencia; Intencionalidad del infractor; Daño causado; Reiterancia; Conducta procedimental (reconocimiento de la falta); Circunstancias de tiempo, lugar y modo (caso fortuito o fuerza mayor); y, Condiciones y antecedentes del infractor. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Reglas del procedimiento administrativo Decreto Legislativo Nº 276; Decreto Legislativo Nº 728; Ley Nº 27444; y, Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Rgto. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Reglas del procedimiento administrativo Artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Aplicable a todo servidor público, entendiendo por este término a toda persona que realiza actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen contractual de la entidad y el tipo de contratación que éste tiene. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Sanciones Amonestación verbal o escrita; Suspensión sin goce de remuneraciones; y, Destitución. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Autoridades intervinientes en el procedimiento sancionador Titular de la entidad; Jefe inmediato superior; Jefe de personal; y/o, Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Medios impugnatorios de las sanciones administrativas En sede administrativa: Recursos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil (Art.17º D. Legistativo 1023). En sede judicial: Acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial (demanda y notificación del admisorio). Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

ACCIONES DE CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello LA FUNCIÓN PÚBLICA “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...” ART. 39° CONSTITUCIÓN Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Rendición de Cuentas - Respondabilidad La obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado. Respondabilidad Financiera Responsabilidad Gerencial Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello RESPONSABILIDAD Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Capacidad o competencia para hacer algo. Ejemplo: El Sr. Juan Pérez es responsable del archivo Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Causa de Ejemplo: El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Estado Mental Ejemplo: El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD 1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP 2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; y 3.- AUTORIDAD.- Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Rol del Control Gubernamental El Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, tienen un rol fundamental al ejercer como función especializada, el control gubernamental, en el marco de lo establecido en el Artículo 82º de la Constitución Política del Estado de 1993, así como de su Ley Orgánica, Ley Nº 27785. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Oportunidad en que se ejerce el control PREVIO CONCURRENTE POSTERIOR ENTIDAD SNC ENTIDAD ENTIDAD POR EXCEPCIÓN: CGR Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Objetivo del Control PREVENCIÓN DETECCIÓN SANCIÓN ENTIDAD SNC ENTIDAD PODER JUDICIAL CSJM ENTIDAD SNC Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785) El Control Gubernamental, implica la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, atendiendo a: eficiencia, eficacia, transparencia y economía cumplimiento de las normas legales Cumplimiento de los lineamientos de política y planes de acción, Evaluación de los sistemas de administración, gerencia y control, Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Acción de Control (Art. 10°) Herramienta esencial del Sistema Aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el Control Gubernamental Con sujeción al Plan Nacional de Control Desarrollada por: Personal SNC Contratado ATRIBUCIONES DE LA LEY INFORME DE CONTROL Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello La Identificación de Responsabilidades Es la derivación de la evaluación por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Identificación de Responsabilidades Artículo 15°.- literal e) Atribución de exigir responsabilidades: Administrativa funcional Civil Penal Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Identificación de Responsabilidades Artículo 15°.- literal e) Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de: Identificación del deber incumplido Reserva Presunción de Licitud Relación Causal Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello Informes ADMINISTRATIVO: NAGU 4.40 ESPECIAL: NAGU 4.50 Recomendaciones de gestión Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Perjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa. Responsabilidad Penal Indicios de comisión de delito Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello INFORME ESPECIAL 1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO: SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL 2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL: SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penal 2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas CASOS * Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal) * Un solo acto puede generar responsabilidades a más de un auditado * Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actos Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Elementos de la Definición Imputar: adecuación del hecho humano y el efecto ocasionado por éste. Comisión por agente público En ejercicio de sus funciones Se deriva de una acción u omisión Infracción a un precepto Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

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Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello 1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello 4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello