1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario. 2.- El Genocidio. 3.- Los delitos de lesa humanidad. 4.- Los crímenes de.

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Transcripción de la presentación:

1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario. 2.- El Genocidio. 3.- Los delitos de lesa humanidad. 4.- Los crímenes de guerra. 5.- Su recepción en el derecho interno argentino. 6.-Tratados internacionales. 7.- Leyes nacionales. 8.- Proyecto de reforma al Código Penal.  

1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.  

El Derecho Penal Internacional (DPI) es el sector del ordenamiento internacional cuya función es proteger, de los bienes vitales que constituyen el orden jurídico internacional, aquellos que son mas importantes frente a las formas de agresión mas graves.

Bienes jurídicos internacionales:. - Existencia de grupos humanos Bienes jurídicos internacionales: .- Existencia de grupos humanos .- La paz internacional .- La vida humana .- La salud individual Estos bienes son indispensables para la existencia de un sistema social

Carácter subsidiario del DPI: Carácter subsidiario del DPI: .- Se acude a el cuando se considere insuficiente otras formas de reacción jurídica para protección de bienes jurídicos.

Los crímenes internacionales: Los crímenes internacionales: .- Amenazan valores jurídicos internacionales como la paz de la comunidad internacional. .- A diferencia de ellos, los delitos transnacionales solo requieren de otros Estados cooperación.

.- El concepto de Crímenes de Lesa humanidad, nace a partir del Derecho de Guerra, en el Estatuto de Londres de 1945 (por el que se constituye Tribunal de Nuremberg) .- Nace a partir de los conceptuados Delitos contra el Derecho de Gentes. .- Actualmente se conciben por delitos para todo estado, contra toda persona y en todo tiempo y lugar al margen de cualquier voluntad opuesta .- El derecho de gentes, antes podía relacionarse con la idea de la piratería, o trafico de esclavos, pero con un alcance muy limitado. .- Lo crímenes de lesa humanidad en su actual comprensión, difieren de sus antecedentes históricos, tanto en sus fundamentos como en ámbitos de validez de sus normas.

CARACTERISTICAS COMUNES CARACTERISTICAS COMUNES. Ambito Material—Inderogabilidad/ Inadmistiabilidad Ámbito Personal— Responsabilidad Individual Ámbito Temporal— Imprescriptibilidad/ Retroactividad Ámbito Espacial—Jurisdicción Universal

2. - GENOCIDIO (antecedentes): 2.- GENOCIDIO (antecedentes): .- Aparece por primera vez en 1944 y no es utilizado en Núremberg. .- El 11.12.1976 la Asamblea General UN, adopto por unanimidad la Resolución nro. 96 en la que declara:

“El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes perdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por eses grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de la UN”

GENOCIDIO: .- Serie de conductas que son cometidas con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso. .- Lo relevante no es el móvil, sino el contenido subjetivo del injusto, es un delito de intención.

GENOCIDIO (bien jurídico):. - Bien jurídico supraindividual GENOCIDIO (bien jurídico): .- Bien jurídico supraindividual .- La destrucción de una nación o grupo étnico, proviene de la palabra griega “genos”, que significa “raza”, “tribu” y el vocablo latine cide que significa matar

GENOCIDIO (estructura delito): GENOCIDIO (estructura delito): .- Se perfecciona el delito cuando cualquiera de las conductas se consuma respecto de un miembro del grupo .- Esta muerte debe forma parte de un plan dirigido al exterminio del grupo .- Delito de consumación anticipada, se consuma antes de la lesion del bien juridico tutelado. .- Cada uno de los actos consumados constituye un medio para consecución del fin.

GENOCIDIO (MODALIDADES TIPICAS). -Genocidio mediante matanza GENOCIDIO (MODALIDADES TIPICAS) .-Genocidio mediante matanza .- Genocidio mediante lesión grave a la integridad física o mental .- Genocidio mediante sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fisica .- Genocidio mediante imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos .- Genocidio mediante el traslado por la fuerza de niños

3.- CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

CLH – CONTEXTO: .-Art. 7 Estatuto de Roma “Se entiende por crimen de lesa humanidad a cualquiera de los actos siguientes que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”

Ataque : .- Ataque: Debe entenderse por ataque a una conducta que implique la comision múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con una política de Estado, una organización capaz de cometer ese ataque o promover esa politica.

Generalizado o sistemático: Generalizado o sistemático: .- Existencia de un numero importante de victimas, masivo, llevado a cabo colectivamente, hechos cometidos a gran escala. Lo sistemático se refiere a la existencia de una practica o patrón que implica una organización.

Ataque contra población civil: Ataque contra población civil: .- La referencia que hace el Estatuto al carácter de “civil” esta vinculada a la necesidad de proteger a la población de los abusos del Estado, es decir, podrían ser civiles como militares las victimas.

Ataque realizado de conformidad con una política de Estado;: Ataque realizado de conformidad con una política de Estado;: .- Por política se entiende a captar a la actividad de los sujetos que llevan los asuntos públicos de manera ilícita. .- Requiere la existencia de una practica sistematica y generalizada suficiente para demostrar esta “política” constitutiva de terrorismo de Estado.

Ataque realizado de conformidad con una organización semejante: Ataque realizado de conformidad con una organización semejante: .- Este termino es el que genero mayor debate. .- Incluye organizaciones para estatales .- Organización que en determinado territorio se desenvuelve como Estado

El autor debe tener conocimiento de dicho ataque: El autor debe tener conocimiento de dicho ataque: .- Quien lleva adelante estas conductas debe conocer estos elementos que se calificaron anteriormente. .- No hace falta que conozca todas las circunstancias.

Modalidades de Comisión: 1 Modalidades de Comisión: 1.- Asesinato: Homicidio doloso provocado dentro de un ataque sistemático. 2.- Exterminio: Dar muerte a una o mas personas, se diferencia del anterior por constituir un asesinato en masa 3.- Esclavitud: Ejercer derecho de propiedad sobre una o mas personas 4.- Deportación o traslado forzoso: Expulsion o coacción de determinadas personas que permanecen en forma legal en determinados territorios.

Modalidades de Comisión: 5 Modalidades de Comisión: 5.- Privación de libertad agravada: Basada en tiempo y condiciones de detención. 6.- Tortura: Causación de dolores o sufrimientos físicos o mentales graves. No importa la intención en su aplicación, tampoco la calidad del sujeto activo, puede ser agente para estatal

Modalidades de Comisión: 7 Modalidades de Comisión: 7.- Violación y otros delitos sexuales: Invasión mediante coacción o amenaza sin consentimiento de la victima, del cuerpo de la victima con penetración, aun insignificante. Es un modo de infundir terror. La esclavitud sexual consiste en las personas sometidas como derechos de propiedad sufran algunos de los hechos ya descriptos El embarazo forzado, consiste en forzar el mismo con la intención de cambiar la composición étnica del grupo

Modalidades de Comisión: 8 Modalidades de Comisión: 8.- Persecución de un grupo fundado en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero: Es la privación intencional grave de derechos humanos en razón de su pertenencia a un grupo. 9.- Desaparición forzada de personas: Detención seguida de su desaparición para dejarlas fuera del amparo de la ley. 10.- Apartheid: Opresión sistemática sobre grupo racial. 11.- Otros actos inhumanos.

4.- LOS CRÍMENES DE GUERRA.

- Violaciones graves a las normas del Derecho de Guerra .- Violaciones graves a las normas del Derecho de Guerra .- Engloban crímenes cometidos en conflictos armados internos e internacionales .- Persigue tanto las lesiones de bienes jurídicos concretos como los delitos de peligro (métodos y medios de combate)  

Protección a las victimas de Guerra. Convenios de Ginebra. 12.08.1949 .- Heridos y enfermos de fuerzas en campaña .- Heridos y enfermos de heridos y enfermos y náufragos en el mar .- Trato a los Prisioneros de Guerra .- Protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. Estatuto de Roma: Delitos en conflictos internos e internacionales.  

5.- SU RECEPCIÓN EN EL DERECHO INTERNO ARGENTINO.

Fallos CSJN: 1. -30. 12. 1986. Causa Consejo Supremo de las FFAA 2 Fallos CSJN: 1.-30.12.1986. Causa Consejo Supremo de las FFAA 2.- 22.06.1987. “Camps, Ramón” 3.- 2.11.1995. “Priebke” 4.- 2.08.2000. “Nicolaides” 5.- 21.08.2003 “Videla Jorge” 6.- 8.09.2003 “Hagelin Ragnar” 7.- 24.08.2004 “Arancibia Clavel” 8.- 10.05.2005 “Lariz Iriondo” 9.- 14.06.2005 “Simón Julio” 10.- 13.07.2007 “Mazzeo Julio” 11.- 11.07.2007 “Derecho René” 12.- 31.08.2010 “Videla, Massera” 13.- 8.05.2012C “Acosta Jorge”

VIDELA JORGE (DES. FORZADA). “ VIDELA JORGE (DES. FORZADA). “...el Estado mediante el uso de figuras penales existentes en la legislación sanciona los hechos considerados como desaparición forzada. Lo contrario llevaría al absurdo de que el país, ante la ausencia de una figura legal concreta llamada "desaparición forzada de personas" en el orden interno, no incrimine las conductas descritas en una Convención, en clara violación de los compromisos internacionales asumidos. O de igual manera, que dejase impune los delitos de de privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio. La desaparición forzada implica la violación múltiple y continuada de varios derechos, todos ellos debidamente protegidos por nuestras leyes”

ARANCIBIA CLAVEL (IUS COGENS) ARANCIBIA CLAVEL (IUS COGENS). “A tales delitos se los reputa como cometidos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales”

DERECHO RENE. “…que el propósito de los crímenes contra la humanidad es proteger la característica propiamente humana de ser un ‘animal político', es decir, de agruparse y formar organizaciones políticas necesarias para la vida social. … La característica humana de vivir en grupo, la necesidad natural de vivir socialmente, tiene por consecuencia la exigencia de crear una organización política artificial que regule esa vida en común. La mera existencia de esa organización, sin embargo, implica una amenaza, al menos abstracta, al bienestar individual. Los crímenes de lesa humanidad representan la amenaza más grave: se trata de casos en los que la política se ha vuelto cancerosa o perversa. El ser humano no puede vivir sin una organización política, pero la constitución de un orden institucional crea el riesgo y la amenaza permanente de que éste se vuelva en contra del hombre… Los casos de crímenes de lesa humanidad son justamente la realización de la peor de esas amenazas, la de la organización política atacando masivamente a quienes debía cobijar.”

MAZZEO JULIO (ART. 118 CN). "…la especial atención dada al derecho de gentes por la Constitución Nacional de 1853 derivada en este segmento del Proyecto de Gorostiaga no puede asimilarse a una mera remisión a un sistema codificado de leyes con sus correspondientes sanciones, pues ello importaría trasladar ponderaciones y métodos de interpretación propios del derecho interno que son inaplicables a un sistema internacional de protección de derechos humanos…Que, por consiguiente, la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio o independiente del consentimiento expreso de las Naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro del este proceso evolutivo como ius cogens”

6.-TRATADOS INTERNACIONALES.

Art. 75 inc. 22 CN expresa: En ella se incorporó en su artículo 75 inc Art. 75 inc. 22 CN expresa: En ella se incorporó en su artículo 75 inc. 22° una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos otorgándoles jerarquía constitucional. El texto expresa: “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. .- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio. Asamblea General, Resolución 260 A (III), 09DIC48 .- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. 26NOV68- Asamblea General, Resolución 2391 (XXIII), .- Estatuto de Roma, 1998.

7.- LEYES NACIONALES. RATIFICACIONES TRATADOS

.- Argentina ratifico en Octubre 1945 la Carta de Naciones Unidas poniendo de manifiesto la voluntad de adherir a la posición de la Comunidad Internacional en el juzgamiento y sanción de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que convino la creación del Tribunal Militar Internacional, firmado en agosto de 1945 y el Estatuto anexo al mismo (Tribunal y Estatuto de Núremberg).

.- En abril de 1956, Argentina mediante decreto ley 6286/56 Argentina ratificó la "Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio" aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 9 de diciembre de 1948.

.- El 18 de setiembre de 1956 nuestro país ratificó los Convenios de Ginebra I, II, III y IV aprobados el 12 de agosto de 1949 que consagran disposiciones básicas aplicables a todo conflicto armado, sea éste de carácter internacional o interno.

- Entre febrero y marzo de 1 .- Entre febrero y marzo de 1.945, se lleva a cabo en Chapultepec la Conferencia Americana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, habiéndose adherido Argentina al Acta Final de dichas conferencia, mediante el decreto 6945 del 27 de marzo de 1.945, ratificado por ley 12.837.

.- La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas por la resolución 2391 (XXIII) del 26 de noviembre de 1.968, fue aprobada en Argentina por ley 24.584 sancionada el 1° de noviembre de 1.995 y por decreto 579/2.003 el Sr. Presidente de la Nación dispuso adherir a la misma.

.- Por ley 25.390 la República Argentina aprueba El Estatuto de Roma de 1998, ratificado el 16 de enero de 2001 y por ley 26.200 sancionada el 13 de diciembre de 2006 (B.O. del 9 de enero de 2007) se dispone la Implementación de las disposiciones del Estatuto en el derecho interno, fijando las penas aplicables a los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra remitiendo a las figuras previstas por el instrumento internacional.

8. - PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL. http://www. infojus. gob

LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I PRINCIPIOS Y APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación Este Código se aplicará a los delitos: a) Territorialidad. En que la conducta o el resultado tengan lugar en el territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción. b) Real o de defensa. Que afecten bienes jurídicos que se hallen en el territorio de la Nación Argentina. c) Funcional. Cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades nacionales en desempeño de su cargo, según lo que disponga el derecho internacional. d) Universal y otros. Cometidos en el extranjero y que conforme al derecho internacional deban o puedan ser juzgados por los tribunales nacionales. e) Personalidad pasiva. Cometidos en el extranjero contra ciudadanos argentinos, que lesionen sus bienes personalísimos y no hayan sido juzgados en el lugar de comisión, con previa anuencia del Poder Ejecutivo Nacional.

LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS TÍTULO I DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Capítulo I Genocidio, desaparición forzada de personas y otros crímenes contra la humanidad Capítulo I Genocidio, desaparición forzada de personas y otros crímenes contra la humanidad ARTÍCULO 64.- Genocidio Se impondrá prisión de VEINTE (20) a TREINTA (30) años, al que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo de personas, identificado con criterio discriminatorio, perpetrare alguno de los siguientes hechos: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. d) Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por la fuerza de individuos del grupo a otro grupo.

ARTÍCULO 65. - Desaparición forzada de personas 1 ARTÍCULO 65.- Desaparición forzada de personas 1. Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años, al que con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuere seguido de la falta de suministro de información por quien tuviere o pudiere tener acceso a ella, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. 2. El máximo de la pena será de TREINTA (30) años si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, un menor, una persona mayor de setenta años o una persona discapacitada. La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. 370 ARTS. 66 - 67 3. La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberaren a la víctima o proporcionaren información que permitiere su aparición con vida. 4. El funcionario público que, teniendo posibilidad y competencia para evitar la comisión del hecho, no lo hiciere, será reprimido con la pena disminuida en un tercio del mínimo y del máximo.

ARTÍCULO 66.- Otros crímenes contra la humanidad Será penado con prisión de VEINTE (20) a TREINTA (30) años el que perpetrare un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometiendo cualquiera de los actos siguientes: a) Homicidio. b) Exterminio. c) Esclavitud. d) Deportación o traslado forzoso de población. e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. f) Tortura. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos o por razones discriminatorias. i) Supresión, total o parcial, de la identidad o el estado civil

ARTÍCULO 66.- Otros crímenes contra la humanidad Será penado con prisión de VEINTE (20) a TREINTA (30) años el que perpetrare un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometiendo cualquiera de los actos siguientes: a) Homicidio. b) Exterminio. c) Esclavitud. d) Deportación o traslado forzoso de población. e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. f) Tortura. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos o por razones discriminatorias. i) Supresión, total o parcial, de la identidad o el estado civil

Capítulo II Crímenes de guerra y agresión Tratos inhumanos, empleo de medios prohibidos o desleales (Art. 67 a 72 CP)

FIN