MARCO HISTÓRICO DEL SISTEMA PREVISIONAL (2)

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Transcripción de la presentación:

MARCO HISTÓRICO DEL SISTEMA PREVISIONAL (2) Fondo para la Educación Previsional

SISTEMA DE PENSIONES La administración correspondía a las Cajas de Previsión, las que otorgaban beneficios variables, según cada caja. No contaban con reajustes automáticos de acuerdo a la inflación, los reajustes se hacían por Ley.

SISTEMA DE REPARTO El antiguo sistema de pensiones se basaba en un sistema de reparto, las pensiones se pagan con las cotizaciones de los trabajadores y el aporte del empleador.

FONDO COMÚN Estos aportes de los afiliados no eran considerados un ahorro individual ni eran de su propiedad, sino que ingresaban al patrimonio de un Fondo Común. Las bases de cálculo, normalmente estaban asociadas a los años de prestación de servicios y a los promedios de las rentas de los últimos períodos activos del trabajador.

FONDO COMÚN Entre los años 1970 y 1980, el Estado, a través de la Tesorería General de la República, cubría casi el 28% de los beneficios.

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES El Decreto Ley 3.500 crea las AFP, el 11 de noviembre de 1980. El Decreto Ley Nº 3.502 crea el Instituto de Normalización Previsional (INP) El 18 de noviembre de 1980, el INP se creó para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficit que necesariamente se producirían con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional.

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Dicho decreto fusionó a las antiguas ex cajas de previsión en una sola entidad denominada Instituto de Normalización Previsional, cuya misión es: - Administrar las ex cajas de previsión, - Otorgar las pensiones y beneficios a sus afiliados y pensionados, - Contribuir al desarrollo con equidad y - Elevar la calidad de vida de los trabajadores.

SISTEMAS PREVISIONALES EN LATINOAMÉRICA Estructurales no estructurales: Según la introducción o no al sistema de un componente privado que sustituya, complemente o adicione y compita con el tradicional sistema público de reparto. Reparto-Capitalización individual. Sustitutivo- regímenes paralelos- modelos mixtos

MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD SOCIAL CPR 19 Nº18: El derecho a la seguridad social. Materias de Ley : (Art. 63.) Sólo son materias de ley: Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social.

MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 62 N° 6º de la Constitución Política de la República: Corresponde asimismo en forma exclusiva al Pdlr: Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. Vía mensaje presidencial

Ley 16. 744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. SEGURIDAD SOCIAL Ley 16. 744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley 20. 328: Seguro de Cesantía D.L. 3500, Ley 20.255 Reforma Previsional.

LEY 16. 744. Accidentes del Trabajo ACCIDENTES DE TRAYECTO ENFERMEDAD PROFESIONAL PRESTACIONES: - PREVENTIVAS - MÉDICAS - ECONÓMICAS

LEY 20. 328 SEGURO DE CESANTÍA Ley 19.728 Rige desde el 1º de Octubre de 2001. Reformada por Ley 20.328. Del 30 de enero de 2009, rige desde el 1º de mayo de 2009. Cuenta individual por cesantía (CIC): 2,2 % = 0,6% / 1,6% (Indem. por años de servicio) Fondo solidario de cesantía (FSC): 0,8%

DECRETO LEY 3.500 ADMINISTRADORAS FONDOS DE PENSIONES (AFP) INSTITUTO NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (INP) PILAR CONTRIBUTIVO - Pensión por vejez - Pensión por invalidez

LEY 20.255 REFORMA PREVISIONAL Sistema de Pensiones Solidarias Nueva institucionalidad Equidad de género Trabajadores independientes Trabajadores jóvenes