PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL “ Son los presupuestos políticos generales que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal penal determinado”

Principios Generales del Proceso Penal Principio de estatalidad u oficialidad Principio de la verdad procesal Principio de inviolabilidad de la defensa

PRINCIPIO DE ESTATALIDAD U OFICIALIDAD “ Nos esta indicando que el proceso penal solo puede ser realizado por órganos oficiales o estatales, en la medida en que el Estado ha monopolizado en forma casi absoluta el ejercicio de la fuerza contra las personas” (Salvo los delitos dependientes de instancia privada y los de acción privada.)

Principio de estatalidad u oficialidad Subprincipios: 1.- Relativos al ejercicio de la acción penal: Inevitabilidad Legalidad Irretractabilidad Libre Oportunidad Reglada

Legalidad Procesal “Es la automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos que frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo (de acción ´pública) comienzan a investigarlo, o piden a los tribunales que lo hagan y reclaman luego el juzgamiento y posteriormente, si corresponde, el castigo del delito que se hubiera logrado comprobar.”

Principio de Oportunidad Autoriza a la Fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible.

Criterios de Oportunidad D.P. material Extinción de la Acción Suspensión del juicio a prueba art. 76 bis C.P. L. 24.316 Avenimiento art. 132 C.P. L.25.087 Rehabilitación del adicto art. 18 L.23.737 Reparación del infractor art.16 L. 24.769 Reducción o Eximición de Pena Arrepentido art. 29 bis y ter L.23737 art. 14 L. 23077 (Seguridad de la Nación) Informantes arts 2 y 3 L. 25241(terrorismo) Cesura Menor punible L.22278 y 22803

Principio de estatalidad u oficialidad 2.- Relativos al ejercicio de la jurisdicción: Imparcialidad Independencia Indeclinabilidad Improrrogabilidad

Imparcialidad Es la condición de tercero desinteresado, neutral, del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, ni estar involucrado con los intereses del acusador ni del acusado, ni comprometido con sus posiciones, ni vinculado personalmente con estos; y la actitud de mantener durante todo el proceso y hasta el momento de elaborar la sentencia la misma distancia de la hipótesis acusatoria que de la hipótesis defensiva (sin colaborar con ninguna).

Independencia La independencia en el accionar de un juez implica libertad interior para decidir, a la vez que estar distante de todo posible interés público o institucional, que tenga probable vinculación con las causas sometidas a su conocimiento.

Indeclinabilidad Es la regla que impone al juez que una vez que ha sido investido del conocimiento de un ilícito penal, no pueda sustraerse al ejercicio de su función, debiendo pronunciarse de acuerdo con la ley, cuyo mandato le resulta inexcusable, no pudiendo indultar ni perdonar (salvo causal sobreviniente).

Improrrogabilidad Es la regla que impide que la voluntad de las partes o la del magistrado, pueda modificar según su conveniencia, las previsiones que de manera expresa contienen los códigos procesales penales de conformidad con las normas sobre competencia.

VERDAD PROCESAL “Supone la conformidad, lo más aproximada posible, entre el acontecimiento histórico prima facie delictivo contenido en la acusación – que constituye el objeto del proceso – y la representación mental que de él se haya formado el juzgador. Verdad que se irá construyendo con los elementos probatorios arrimados a la causa obtenidos lícitamente y valorados de acuerdo a las normas procesales.”

Principio de la Verdad Procesal Subprincipios: 1.- Referidos a las condiciones de recepción de la prueba: Oralidad Inmediación Concentración Identidad física del juzgador Publicidad del debate

Inmediación Se traduce en la necesidad de que todos los sujetos procesales presencien y perciban directa y simultáneamente la producción de la prueba que será motivo del contradictorio y fundamento de la convicción que dará base a la sentencia que debe dictar el tribunal.

Principio de la Verdad Procesal 2.- Reglas atingentes a los elementos de prueba: Libertad de la prueba Legalidad de la prueba Comunidad de la prueba 3.- Regla inherente a los poderes de los jueces (procesos inquisitivos): Impulsión e investigación judicial autónoma

Principio de la Verdad Procesal 4.- Reglas atinentes a los sistemas de valoración de los elementos probatorios: Valoración y convicción Sistemas de valoración o apreciación: Prueba legal, tasada o tarifada Íntima convicción Libre convicción o sana crítica racional

Valoración Es la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda tener la prueba colectada lícitamente e incorporada de igual forma al proceso.

Libre convicción o sana crítica racional Consiste en la aplicación de las normas de la lógica, la psicología y la experiencia común, en la valoración del material probatorio incorporado al proceso. Implica además la obligación funcional de motivar o fundamentar adecuadamente las resoluciones que se dicten en el transcurso de aquél.

PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA Puntos de partida: Artículo 18 C.N. Principio de presunción de inocencia

Principio de Inviolabilidad de la Defensa 1- Defensa material Derecho de audiencia Intervención y contradicción Intimación y conocimiento Originaria de la intimación Complementaria Correlación entre acusación y fallo (congruencia) Base de la sentencia

Principio de Inviolabilidad de la Defensa 2- Defensa técnica ( bilateralidad) relativa plena Control de la prueba Producción de la prueba de descargo Valoración fáctica y jurídica de las pruebas

Principio de Inviolabilidad de la Defensa 3- Otras manifestaciones Inadmisibilidad del juicio en rebeldía Prohibición de la “reformatio in peius” Inadmisibilidad de la presecución penal múltiple (non bis in idem)