TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES

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Transcripción de la presentación:

TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES El contrato de fianza mercantil (arts. 509-520 Código de Comercio).

Tipos de garantías crediticias: Garantías reales: consisten en cosas, que pueden ser muebles (prenda) o inmuebles (hipoteca). Garantías personales: la fianza (simple o solidaria)

Definición y naturaleza de la fianza: Contrato por el cual una persona, a quien se da el nombre de “fiador”, garantiza una deuda ajena, comprometiéndose a satisfacerla en caso de que el deudor no lo hiciere. Es un contrato accesorio, por lo cual desaparece cuando la obligación principal llega a desaparecer.

La fianza “mercantil”: Art. 509 C. Com.: “Para que la fianza se considere mercantil, basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio. La fianza mercantil será siempre solidaria, salvo reserva en contrario, y en consecuencia no podrá el fiador invocar el beneficio de excusión.”

El límite de la fianza: Art. 510: “La fianza se ha de contraer necesariamente por escrito, cualquiera que sea su monto y no podrá exceder de la obligación principal”

Posibilidad de exigir fiadores: Art. 512: “Si la fianza dada llegare a ser insuficiente, debe darse otra. En las obligaciones a plazo, el acreedor que no exige fianza al celebrar el contrato, podrá exigirla después, si el deudor sufriere notable menoscabo en sus haberes o pretende salir del país sin dejar suficientes bienes en que pueda hacerse efectiva la obligación. El deudor obligado a dar fianza, o a reponerla, perderá el beneficio del plazo si no lo hiciere dentro del término que el acreedor le señala por medio de requerimiento notarial o judicial. Este término no podrá ser, en ningún caso, menor de diez días.”

Puede ser onerosa: Art. 513: “El fiador, mediante pacto expreso, puede exigirle al deudor una retribución por la responsabilidad que contrae al dar la garantía.”

Pago por parte de fiadores: “El fiador que paga se subroga en los derechos y garantías que tenía el acreedor, y puede exigir del deudor el reembolso del capital, y de los intereses por él satisfechos y los que corran con posterioridad, los gastos judiciales y de cualquier otro orden en que él hubiere incurrido por la falta de cumplimiento del deudor.”

Pago por parte de fiadores: “Cuando hubiere varios fiadores solidarios simultáneos, y uno de ellos pagare, tiene derecho a dirigir demanda contra el deudor para que le reembolse en los términos que indica el artículo anterior; o contra los cofiadores por la parte proporcional en el total de la obligación, réditos y gastos. … Cuando hubiere varios fiadores solidarios, pero que no hayan otorgado la garantía simultáneamente, si uno de ellos paga la obligación, tendré derecho para exigir el reembolso de la totalidad de cualquiera de los que le precedan o de todos ellos, pero no tendrá acción alguna contra los que le sucedan.”

Extinción de la fianza: Art. 518: Extinguida la obligación principal, se extingue la fianza. La dación en pago extingue la fianza, aún cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que recibió.”