TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL LOS PODERES DEL ESTADO

CONTENIDOS: I. La organización del Estado. II. Los Poderes Estatales. III. El Poder Legislativo. IV. El Poder Ejecutivo. V. El Poder Judicial.

I. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

El ESTADO Y LA MULTIPLICIDAD DE SUS FINES El Estado posee múltiples fines y cuenta con una pluralidad de medios para cumplirlos. Esos medios consisten en deberes o poderes.

EL ESTADO ACTUA A TRAVES DE ORGANOS: Dada esa multiplicidad de fines, el Estado actúa a través de órganos a los que asigna una cantidad limitada de poderes o medios idóneos para cumplir el fin específico de que se trate.

ORGANOS Y COMPETENCIAS Al conjunto de los poderes o medios que el Estado otorga a un órgano para alcanzar un fin específico se le denomina “competencia”.

ESTADO ORGANO A) FIN 1 Competencia FIN 2 ORGANO B) FIN 3 Competencia ORGANO C) FIN … Competencia

CONSTITUCION POLITICA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Constitución Política Tratados Interna. Leyes Normas sobre la organización del Estado JE-RARQUIA

II. LOS PODERES ESTATALES

LOS PODERES ESTATALES Concepto: “Conjunto de órganos unificados dentro de una unidad organizativa estatal mayor que realizan una función típica, pero no exclusiva” (Rubén Hernández V.)

PARTICULARIDADES DE LOS PODERES DEL ESTADO: Se trata de órganos. Lo típico de un Poder Estatal es la tendencia a realizar una determinada función, por lo que la atribución de una diferente a aquella que lo caracteriza sólo se hace excepcionalmente.

PARTICULARIDADES DE LOS PODERES DEL ESTADO: Este conjunto de órganos se distingue por: a) Su ubicación: Se encuentra dentro del gobierno del Estado y b) Su actividad: Desarrollan alguna de las tres funciones públicas clásicas: legislativa, administrativa y judicial

ESTADO (Poderes Estatales) ORGANO A) Poder Legislativo FIN 1 Promulgación/dero-gación/inter-pretación de leyes FIN 2 ORGANO B) Poder Ejecutivo ESTADO (Poderes Estatales) FIN 3 Administración/ Dirección Política del Estado FIN 4 ORGANO C) Poder Judicial FIN … Administración de Justicia

CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PODERES PUBLICOS EN COSTA RICA 1. Encuentran su creación en el artículo 9 de la Constitución Política: “El Gobierno de la República …Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. … Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.”

CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PODERES PUBLICOS EN COSTA RICA 2. Gozan de recíproca independencia. 3. Están dotados de una autonomía funcional muy amplia, lo que les permite ejercitar sus respectivas competencias con absoluta independencia de los demás órganos estatales. 4. No están subordinados a ningún otro órgano estatal. 5. Sus relaciones con otros Poderes son de colaboración y respeto recíproco de las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PODERES PUBLICOS EN COSTA RICA 6. Cada Poder tiene un órgano que le encabeza y otros que dependen de éste: Poder Legislativo: el Plenario de la Asamblea; Poder Judicial: la Corte Suprema de Justicia; Poder Ejecutivo: La Presidencia de la República;

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESTADO PODER LEGISLATIVO FUNCION PREDOMINANTE: CREAR, DEROGAR, INTERPRETAR LAS LEYES DEL ESTADO ORGANO PRINCIPAL: PLENARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PODER EJECUTIVO FUNCION PREDOMINANTE: ADMINISTRAR EL ESTADO ORGANO PRINCIPAL: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PODER JUDICIAL ADMINISTRAR LA JUSTICIA DENTRO DEL ESTADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES Se trata de órganos que, no siendo Poderes Públicos, comparten con éstos las siguientes características: - encuentran su creación en la Constitución Política; - gozan de recíproca independencia; - están dotados de una autonomía funcional amplia;

OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES Son: A.- El Tribunal Supremo de Elecciones; B.- La Contraloría General de la República;

III. EL PODER LEGISLATIVO Artículos 105 a 129 de la Constitución Política.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Es el órgano parlamentario del ordenamiento jurídico costarricense; Constituye el supremo órgano estatal por dos razones: - es el titular de la soberanía nacional (artículos 2 y 105 C. P.) - las leyes que emite se imponen tanto a los ciudadanos, como a los demás órganos y entes estatales (art. 129 C. P.)

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 1. Función legislativa (normativa) propiamente dicha. 2. Función de reforma constitucional. 3. Actividad no legislativa. 4. Función de dirección política. 5. La función jurisdiccional. 6. La función de control parlamentario

1. Función legislativa propiamente dicha: En el ejercicio de ésta la Asamblea: - dicta, modifica, deroga y da interpretación auténtica a las leyes (art. 121 inciso 1 C. P.).

2. Función de reforma constitucional: Consagrada en el art. 195 C. P.; Corresponde a la Asamblea, por votación no menor de dos terceras partes del total de sus miembros, reformar parcialmente la Constitución;

3. La actividad no legislativa: Ejemplos: - participación en los estados de excepción ; - suspensión de los derechos y garantías constitucionales; - autorización de ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional; - ejercicio del derecho de Gracia (delitos políticos)

4. Función de dirección política. Ejemplos: - debate sobre el mensaje presidencial del 1 de mayo; - nombramiento y ratificación de altos funcionarios públicos (i.e. Contralor y Subcontralor Generales de la República, Magistrados); - aprobación de tratados y convenios internacionales;

5. La función jurisdiccional: Levantamiento del fuero de inmunidad de los miembros de los Supremos Poderes para ser juzgados por tribunales ordinarios.

6. La función de control parlamentario: Ejemplos: - interpelaciones a los Ministros; - las Comisiones Especiales de Investigación; - los votos de censura;

Artículos 130 a 151 de la Constitución Política. IV. EL PODER EJECUTIVO Artículos 130 a 151 de la Constitución Política.

EL PODER EJECUTIVO Es el Poder que ejerza de manera preferente, la función administrativa del Estado. Es también el principal ejecutor de la función de dirección política, la cual comparte con el Poder Legislativo.

EL PODER EJECUTIVO Es un órgano complejo, integrado a su vez por otros órganos: i- la Presidencia de la República (arts. 130-138 C.P.) ii- los Ministros (arts. 141-146 C.P.) iii- el Consejo de Gobierno (art. 147 C.P.) iii- el Poder Ejecutivo Propiamente dicho (el Presidente actuando junto al Ministro del ramo respectivo). Arts. 130, 140 C.P.)

EL PODER EJECUTIVO FRENTE A LOS DEMAS ENTES ESTATALES Tiene primacía jurídica sobre los demás entes estatales: - La Ley General de la Administración Pública le otorga la facultad de coordinar y dirigir todas las tareas gubernamentales y administrativas en su conjunto (tanto de la administración centralizada como de la descentralizada)

Artículos 152 a 167 de la Constitución Política. V. EL PODER JUDICIAL Artículos 152 a 167 de la Constitución Política.

LAS FUNCIONES (ART. 153 C. P.) “Corresponde al Poder Judicial … conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.”

DOS CARACTERISTICAS ESPECIALMENTE RELEVANTES: 1. El principio de unidad: El Poder Judicial posee el monopolio de la potestad jurisdiccional del Estado. 2. El principio de exclusividad: La potestad jurisdiccional le ejercen exclusivamente la Corte Suprema de Justicia y los tribunales que determine la ley (art. 152 C.P.)