ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA OIT  Es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones.

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA OIT  Es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.  La o.i.t tiene un gobierno tripartito integrado por los representantes de los gobiernos de los sindicatos y de los empleadores.  Es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.  La o.i.t tiene un gobierno tripartito integrado por los representantes de los gobiernos de los sindicatos y de los empleadores.

LOS TRABAJADORES DOMESTICOS  Los trabajadores para hogares privados, con frecuencia sin condiciones de empleo claros, sin estar registrado, y excluido del alcance de la legislación laboral.

CONDICIONES DEL TRABAJO  La actividad se rige por la ley N°26844 del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casa particulares. Cual quiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sea ocupadas para tareas, lugares,articulo N°1.

APORTES Y CONTRIBUCIONES  Los que estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo ala cantidad de hora trabajadas. Horas semanales Aportes mensuales Mensuales contribuciones Total 16 a más horas$233$35$268

MOLADIDAD DE TRABAJO  La ley N°26844 se aplica aquellas/ellos trabajadores que presentan tareas de limpiezas u otras actividades típicas del hogar.  Se retiro para un mismo empleador.  Con retiro y para el mismo y único empleador.  Con retiro para distintos empleadores.  También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de las familias, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.  La ley N°26844 se aplica aquellas/ellos trabajadores que presentan tareas de limpiezas u otras actividades típicas del hogar.  Se retiro para un mismo empleador.  Con retiro y para el mismo y único empleador.  Con retiro para distintos empleadores.  También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de las familias, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

AGUINALDOAGUINALDO  Se abona el 50% de la mayor remuneración mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre.

VACACIONESVACACIONES  A partir del día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual a partir del 1° de noviembre y hasta 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse al pedido del empleado/a para su goce en otras épocas del año.  Antigüedad menor a 6 meses=Un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.  Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años=14 días corridos.  Más de 5 años hasta 10 años=21 días  Más de 10 años hasta 20 años=28 días  Más de 20 años=35 días  A partir del día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual a partir del 1° de noviembre y hasta 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse al pedido del empleado/a para su goce en otras épocas del año.  Antigüedad menor a 6 meses=Un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.  Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años=14 días corridos.  Más de 5 años hasta 10 años=21 días  Más de 10 años hasta 20 años=28 días  Más de 20 años=35 días

LICENCIA POR ENFERMEDAD  Por enfermedad le corresponde licencia paga:  Hasta 3 mese al año sin antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.  Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.  Por enfermedad le corresponde licencia paga:  Hasta 3 mese al año sin antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.  Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

LICENCIA ESPECIALES  El personal de casa particulares goza de las siguientes licencias:  Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador barón:2 días de corrido.  Maternidad 90 días de corrido.  Matrimonio 10 de corrido.  Fallecimiento de conviviente 3 días de corrido.  Fallecimiento de hermano 1 día.  Para rendir examen 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año de calendario. Solo para aquellos/as que presentan servicios por 16 o más horas. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.  El personal de casa particulares goza de las siguientes licencias:  Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador barón:2 días de corrido.  Maternidad 90 días de corrido.  Matrimonio 10 de corrido.  Fallecimiento de conviviente 3 días de corrido.  Fallecimiento de hermano 1 día.  Para rendir examen 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año de calendario. Solo para aquellos/as que presentan servicios por 16 o más horas. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

PROTECCION DE LA MATERNIDAD  Tiene 45 días antes del parto y 45 días después de corrido.  Debe comunicar su embarazo y fecha de parto gozara de la gobernación de su empleo.  Encaso de despido por embarazo tiene derecho a una indemnización con un año de sueldo.  Tiene 45 días antes del parto y 45 días después de corrido.  Debe comunicar su embarazo y fecha de parto gozara de la gobernación de su empleo.  Encaso de despido por embarazo tiene derecho a una indemnización con un año de sueldo.

EDAD MINIMA PARA SER CONTRATADO COMO EMPLEADO O SERVIDOR DOMESTICO  No podrán ser contratado como empleado en el servicio domestico los menores de 16 años.

PREAVISOPREAVISO  Una vez iniciado el contrato de trabajo, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso.  En caso de la trabajadora/o: con 10 días de anticipación.  En el caso de empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días si la antigüedad del empleador fuera inferior a 1 año y 30 días si fuera mayor.  Durante el plazo del preaviso sin retiro gozara de 10 hora semanales de remunerada para buscar nueva ocupación.  Una vez iniciado el contrato de trabajo, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso.  En caso de la trabajadora/o: con 10 días de anticipación.  En el caso de empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días si la antigüedad del empleador fuera inferior a 1 año y 30 días si fuera mayor.  Durante el plazo del preaviso sin retiro gozara de 10 hora semanales de remunerada para buscar nueva ocupación.