La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ESPECIALIZACION DE DERECHO DEL TRABAJO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ESPECIALIZACION DE DERECHO DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 ESPECIALIZACION DE DERECHO DEL TRABAJO
REGIMEN DE TRABAJADORES EN CASAS PARTICULARES LEY Prof. María Cecilia Altamira

2 INTRODUCCIÓN A. tareas desempeñadas en el ámbito del hogar;
- Requisitos específicos del contrato de trabajo doméstico: A. tareas desempeñadas en el ámbito del hogar; B. tareas inherentes al hogar de un tercero y C. ausencia de lucro en el empleador. 1) Refiere el ámbito físico en el que se cumplen dicho trabajo que es la residencia del empleador, permanente (hogar) o temporaria (casas de fin de semana). 2) Alude a que tipo de tareas se trata: propias de la vida hogareña: limpieza, lavado, cocina, jardinería, caseros, etc. 3) Significa que dichas tareas se prestan en beneficio de los dueños de casa. Es en el hogar donde se utilizan, aprovechan y rinden y por las mismas el empleador no obtiene lucro, beneficio o ganancia. -El Convenio 189 (2011) OIT sobre los trabajadores domésticos, resume estos requisitos en el artículo 1 inciso a) del mismo sosteniendo que: “A los fines del presente Convenio: a) la expresión “trabajo doméstico” designa al trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos”

3 Fuentes Normativas 1. Ley 26.844: Régimen General.
I. Normativa nacional 1. Ley : Régimen General. 1.1. LCT: Aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del regimen específico. 2. Riesgos del Trabajo: Ley y : falta aún reglamentar. 3. Seguridad Social: Ley : Régimen especial simplificado. 3.1. Ley : Asignaciones familiares 4. Instancia administrativa obligatoria Córdoba: Decreto 4951/72: se cumplirá ante el Ministerio de Trabajo de Córdoba. II. Normativa Internacional: -Convenio Nº 189 OIT (2011) -Recomendación Nº 201 sobre trabajadores domésticos OIT – 2011. - Ley (27/11/13): Aprueba el Convenio sobre el trabajo decente para los trabajadores/as domésticos.(Conv. 189 OIT)

4 Ley - Sancionó el régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares que entre sus artículos 1 a 3 contiene las notas tipificantes. -Fue publicada en el B.O.N. el día 12/04/2013 y al no fijar un día determinado de vigencia, comenzó a regir el día 21/04/2013 transcurridos los 8 días siguientes a su publicación (art. 2 C.Civil). -Resulta aplicable a todos las relaciones de trabajo domésticas existentes al momento de su vigencia. -Las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a dicha fecha se encontrarán regidas por el DECR. 326/56, derogado por el artículo 75 junto con el D.R. 7979/56.

5 Ámbito de Aplicación Personal
1. Trabajadores incluidos (art. 1º) a. Los que presten tareas sin retiro para un mismo empleador (antes de llamaba empleada cama adentro). b. Los que presten tareas con retiro para un único empleador; c. Los que presten taras con retiro para distintos empleadores Tareas propias del hogar (limpieza. Mantenimiento, etc.). (art. 2º) 1.2. Incluidas: a. tareas de asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador. b. Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. 2. Trabajadores excluidos (art. 3º) a) trabajadores contratados por personas jurídicas para las tareas previstas en la ley. b) personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos. c) personas dedicadas al cuidado y asistencia terapéutica de personas enfermas o con discapacidad o que posea habilitaciones profesionales específicas. d) personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.; e) trabajadores que cumplen tareas mixtas: en el hogar y en actividades o empresas de su empleador. f) personas empleadas por consorcios de propietarios (ley ), por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas de limpieza, mantenimiento, etc

6 Ley Continuación A. Aspectos Positivos 1. La inclusión en el ámbito de la misma a las personas que cumplen tareas de cuidado no terapeútico de personas enfermas o con discapacidad (artículo 2º) quedando excluidas los dedicados al cuidado de enfermo terapeútico o que requieren habilitación profesional específica, resolviendo arduas disputas doctrinarias y jurisprudenciales. 2. La posibilidad de utilizar las modalidades de contratación previstos en la LCT (indeterminado, plazo fijo, por temporada, eventual) – art. 1º - 2º párrafo. 3. La percepción de las asignaciones familiares por maternidad, embarazo para protección social y la asignación universal por hijo para protección social a cargo del ANSES. El resto de las asignaciones familiares previstas en la ley no se aplican. 4. La incorporación plena de los trabajadores domésticos a la ley de riesgos del trabajo (art. 74). Este aspecto de la ley aún no fue reglamentado y urge su pronta operatividad a los fines que los empleadores puedan contratar A.R.T. 5. Una mayor protección en caso de embarazo, maternidad y licencias por enfermedad.

7 Ley Continuación B. Regula de modo específico 1. La eliminación de la cantidad de horas y días de trabajo mínimos a los fines de determinar la existencia o no de un vínculo laboral. Basta con que el trabajador doméstico cumpla una hora para que haya relación laboral. 2. Tres modalidades de prestación: sin retiro (comúnmente denominada cama adentro); con retiro o con retiro para distintos empleadores. (art. 1). 3. Un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro (art. 7). La exclusividad no es una nota distintiva del contrato de trabajo doméstico. 4. Se prohíbe la prestación de servicios por parte de menores de 16 años. ( art. 9). 5. Se adopta similar de jornada de trabajo (art. 14), régimen de vacaciones (arts. 29 a 32) y licencias especiales (art. 38) que el previsto en la LCT. 6. Se reproducen las normas de la LCT respecto de institutos tales como accidentes y enfermedades inculpables (arts. 34/37), la protección de la maternidad y del matrimonio (arts. 39/41).

8 Ley 7. Causales de extinción del contrato: iguales que las previstas en la LCT: mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador y del empleador, jubilación el trabajador, despido sin causa, despido indirecto, abandono de trabajo expreso e incapacitación permanente y definitiva (art. 46). En la extinción por mutuo acuerdo, a diferencia del art. 241 LCT, no se permite el uso de la escritura pública. 8. El preaviso es 10 días para el trabajador y para el empleador si la antigüedad es hasta un año; si es superior es de 30 días. (arts. 42 y 43) 9. Se incorpora la indemnización por integración de mes de despido no contemplada en el decreto 326/56. (art. 44). 10.La indemnización por antigüedad es igual que la prevista en el artículo 245 LCT (art. 48). 11. Se fija una indemnización agravada equivalente al 100% de la indemnización por antigüedad en caso que el vínculo laboral no estuviese registrado o deficientemente registrado. (art. 50) 12. No resultan aplicables las leyes , y (art. 72). 13. Obligatoriedad del trámite administrativo previo a la demanda judicial. En Buenos Aires se crea el llamado: “Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares” (anteriormente “Consejo de Trabajo Doméstico”). (art. 53). Pcia. de Córdoba: Ministerio de Trabajo. 14. Establece en forma concreta la prescripción en dos años (art. 69).-

9 Consideraciones y Aspectos Cuestionables
1) PERIODO DE PRUEBA: mas breve que en la LCT (30 días o 15 días) 2) ENFERMEDADES O ACCIDENTES INCULPABLES -Se originan en motivos o razones ajenas al trabajo. Regulados en los arts. 34 a 37. -Fija de 3 a 6 meses de licencia paga por cada enfermedad o accidente inculpable, según antigüedad, y durante dicho período es el empleador el que deberá abonarle su salario como si estuviese cumpliendo tareas. - NO esta previsto el control médico (art. 210 LCT). -En el ámbito del hogar esta carga para el empleador resulta muy gravosa ya que: a) El empleador debe afrontar dos salarios: el del trabajador enfermo y el de su reemplazo. b) NO establece un mecanismo para resolver las divergencias médicas. En tal sentido es conocida la práctica de entrega de certificados médicos carentes de sustento. -Ministerio de Trabajo Córdoba: SIART: sus conclusiones no resultan eficaces, pues no sólo no son obligatorias sino que debido a la cantidad de casos, llegan tarde sin solucionar a tiempo el conflicto. -Tampoco la ley consideró este deber del pago de salarios durante la licencia médica como obligación a cargo de la Seguridad Social

10 Consideraciones y Aspectos Cuestionables Continuación
3. VACACIONES -Reguladas en los artículos 29 a 33 de la ley. -Régimen similar a la LCT con algunas variaciones: a) la notificación de las mismas debe darse con 20 días de anticipación (la LCT 45 días). b) el período de goce de vacaciones es entre el 1º de Noviembre y el 30 de Marzo (la LCT del 1/10 y 30/4). c) se permite fraccionar el tiempo de vacaciones a pedido del trabajador en la medida en que se puede gozar en forma continua dos tercios de dicho período. -En el artículo 32 se establece que al personal sin retiro se le deberá abonar los días de vacaciones con un recargo mínimo del 30%., en el supuesto que no haga uso de la habitación proporcionada por el empleador por propia voluntad o decisión del empleador. Esta disposición realmente no se entiende, pues pareciera que supone que el trabajador doméstico no posee otra residencia o vivienda distinta de la del empleador y lo único que hace es encarecer el costo de tales empleados. Repárese que no hay una norma similar en el estatuto de los encargados de casa de renta (ley ) a quienes normalmente se les brinda vivienda. 4. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES DOMESTICOS -Existe más de una disposición contenida en la ley que alude al convenio colectivo de los trabajadores domésticos. -Dicho convenio o norma colectiva será negociado y suscripto en representación de los trabajadores domésticos por los distintos sindicatos ya existentes: ej. el SINPECAF. -La duda se presente en relación a como estará conformado por el sector empleador, ya que la ley nada dice, esperándose en tal sentido una próxima reglamentación.


Descargar ppt "ESPECIALIZACION DE DERECHO DEL TRABAJO"

Presentaciones similares


Anuncios Google