Suspensión por causas económicas. Tema 12.. Suspensión: interrupción temporal de la relacción de trabajo por una causa obstativa. *Elementos principales.

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Transcripción de la presentación:

Suspensión por causas económicas. Tema 12.

Suspensión: interrupción temporal de la relacción de trabajo por una causa obstativa. *Elementos principales de la suspensión: -Temporalidad -Paralización de efectos. Introducción:

La relacción se retoma desaparecida la causa obstativa. Excepciones: a) y b) del estatuto de los trabajadores [ mutuo acuerdo de las partes y causas consignadas por contrato]

El articulo 45 del estatuto de los trabajadores prevé una lista de causas de suspensión: Incapacidad temporal; Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, riesgo en el embarazo y lactancia; Trabajadora víctima de “violencia de género”; Servicio militar y prestación social sustitutoria; Excedencia forzosa y ejercicio de cargo público; Privación de libertad; Suspensión disciplinaria; Huelga y cierre patronal; Fuerza mayor y causas económicas; Acuerdo entre las partes. Además de estos hay otros supuestos legales. Nosotros nos centraremos en las causas económicas y la fuerza mayor.

REQUISITOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO -LA EXIGENCIA DE LA SOLICITUD EMPRESARIAL. - LA NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD LABORAL.

SOLICITUD EMPRESARIAL A)LEGITIMACIÓN: - ARTÍCULO 47.1: LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL EMPRESARIO. - REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: LEGITIMADOS PASIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO. B) SOLICITUD DE SUSPENSIÓN. TÉRMINOS EN LOS QUE SE CONCRETA: - SUSPENSIONES ALTERNANTES. - SUSPENSIONES INTERMINTENTES.

AUTORIZACIÓN COMO REQUISITO FUNDAMENTAL DE LA SUSPENSIÓN A)NATURALEZA La administración se limitara a dar “el visto bueno” a lo ya acordado. A) CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA MISMA La autorización de la medida es, simplemente, un “permiso” otorgado al empresario para que haga uso de él si lo considera conveniente. A) FECHA DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN. No es posible que los efectos de la resolución se retrotraigan a un momento anterior a la propia resolución autorizante.

EFECTOS PROVOCADOS POR LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA Peculiaridades: A)TRABAJO MIENTRAS PERDURE LA SITUACIÓN SUSPENSIVA. -Se puede trabajar en virtud de otro contrato con ciertos limites - Pérdida o minoración de las prestaciones por desempleo - Deberes éticos o “morales” inherentes a la relación laboral suspensa se mantienen vigentes. BUENA FE. B) REMUNERACIÓN. Falta de remuneración. Derecho a percibir prestaciones por desempleo. A)MATERIA DE VACACIONES Diversidad de opiniones provenientes de la doctrina jurisprudencial

FIN DE LA SUSPENSIÓN CESE DE LA CAUSA SUSPENSIVA: La situación suspensiva supone la reactivación de vinculo que el trabajador mantenía con la empresa en un estado de latencia o letargo. SUSPENSIÓN “ANTE TEMPUS”: A)DESAPARICIÓN DEFINITIVA DE LA EMPRESA B) EL EMPRESARIO DECIDA PONER FIN A LA SUSPENSIÓN ANTES DE TIEMPO

FUERZA MAYOR Inexistencia de un concepto legal de la misma. Artículo 1105 Código Civil: “Acontecimiento extraordinario que las partes no hayan podido prever o que, previsto, no hayan podido evitar”. Artículo 76.6 LCT 1944: “…incendio, inundación, terremoto, plaga del campo, guerra, tumulto o sedición...” Jurisprudencia:  Inimputabilidad  Imprevisibilidad  Inevitabilidad  Imposibilidad  Existencia de una relación causal entre el incumplimiento de la obligación y el evento que lo originó.

CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Inexistencia de un concepto legal en la norma Causa económica: Situación de crisis, dificultad de desarrollo o de desequilibrio en la cuenta de resultados de la empresa, como consecuencia de problemas de financiación, disminución de pedidos, anulación o pérdidas de encargos y contratos con empresas clientes, etc. Doctrina jurisprudencial:  Causa técnica: Introducción de nuevas tecnologías o métodos de trabajo.  Causas organizativas: Reordenación de los recursos humanos.  Causa de producción: Falta de productividad o reducción del nivel de producción.

DIMENSIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA SUSPENSIVA Suspensión colectiva o plural: A diferencia de la fuerza mayor, una causa económica, técnica, organizativa o de producción recaerá sobre la totalidad de la empresa o parte de ella y afectará, como consecuencia, a todos o a parte de los contratos de trabajo que en la misma existan. El motivo o la causa es de la empresa, no del trabajador. Suspensión individual: Las medidas suspensivas adoptadas para superar una situación coyuntural de la empresa pueden afectar a un número de trabajadores inferior al exigido para considerar colectiva la suspensión.

ASPECTOS COMUNES A AMBAS CAUSAS SUSPENSIVAS La especialidad que estas causas presentan con respecto al resto de las mencionadas en el artículo 45 (causas preferentemente empresariales) queda reflejado en el procedimiento legalmente establecido para proceder a la suspensión. Aspectos esenciales del procedimiento: –Exigencia de solicitud empresarial –Necesidad de autorización por parte de la autoridad laboral Todas las suspensiones (colectivas o no) tendrán que atenerse a este procedimiento.

Sentencias: -T.S 10 noviembre de T. Supremo 5 de mayo de /2003 de 29 de abril dl TSJ de Aragon Estadísticas: -Estadística de C.C.O.O sobre E.R.E. -Previsión de crecimiento Ecocómico y laboral.

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