Artículo 3° Escuela Normal Superior del Estado de Chihuahua

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Transcripción de la presentación:

Artículo 3° Escuela Normal Superior del Estado de Chihuahua Profr. José E. Medrano R. Artículo 3° EQUIPO 1: Ing. Pedro Méndez Retana Lic. Maricela Vásquez González Ing. Luis Raúl Gámez Profra. Laura Imelda Espinoza Hernández Profr. Armando Martínez Chavira MATERIA: Propósitos y Contenidos de la Educación Básica I Profra. Maricela del Rocio Márquez Martínez

CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA ARTICULO 3º TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. Federación EL ESTADO PREESCOLAR Impartirá educación Estados PRIMARIA Distrito Federal SECUNDARIA Municipios CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

ARTICULO 3º La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano

ARTICULO 3º y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

ARTICULO 3º I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

ARTICULO 3º II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993) Además: Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

ARTICULO 3º Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

ARTICULO 3º Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002) IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita; (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

ARTICULO 3º Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para: El desarrollo de la nación Apoyará la investigación científica y tecnológica Alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

ARTICULO 3º Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

ARTICULO 3º Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado a del articulo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

ARTICULO 3º El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias, destinadas a: Distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, Fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico y Señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

Valores declarados: Desarrollo armónico. Conocimiento científico. Laicismo. Amor a la patria (nacionalismo no excluyente). Comprensión de nuestros problemas. Independencia (defensa de nuestra independencia política y aseguramiento de nuestra independencia económica). Aprovechamiento de nuestros recursos. Continuidad en el acrecentamiento de nuestra cultura. Conciencia de solidaridad internacional. Autoridad social del Estado (legitimidad derivada de orientación a la realización de las garantías)

Valores declarados: Democracia: Estructura jurídica, régimen político y sistema de vida fundado “en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” Dignidad de la persona. Integridad de la familia. Interés general por la sociedad. Fraternidad. Igualdad de derechos. Justicia.

Modalidades Inicial, Preescolar Regular, Preescolar Indígena, CAPEP (Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar), Primaria Regular, Primaria Indígena, Primaria Multigrado, Secundaria General, Secundaria Técnica, Telesecundaria, Educación Especial, Educación Artística, Educación Física y Educación Extraescolar.