PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación entre los individuos u objetos componentes de la categoría que se considera. Es una característica necesaria de todas las relaciones jurídicas, dotadas o no de aptitud registral, que atañe al objeto, al derecho y a los sujetos de la misma. Se aplica, entonces, a todo el Derecho.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Concepto: “consiste en la determinación exacta de todos los elementos de la relación jurídica: sujeto, derechos y objeto”. En materia inmobiliaria: Se aplica a los sujetos (como titulares registrales) y a los derechos que se inscriben (como situaciones registrables) pero siempre en función de la especialidad aplicada al objeto (inmueble).

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD En cuanto al inmueble “…deberá destinarse a cada inmueble un folio con una característica de ordenamiento que servirá para designarlo…” Art.10 LR. Sobre el andamiaje básico del inmueble (unidad básica fundamental) se organizará el cumplimiento del principio de especialidad respecto de los restantes elementos. El Registro apoyado en la realidad física (el inmueble) refleja a su respecto las relaciones jurídicas con trascendencia real. Excepción: inmuebles del dominio público.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD En cuanto al inmueble: NOTA DE INSCRIPCIÓN SEGÚN LA TÉCNICA DE REGISTRACIÓN.

Folio Real

TOMOS

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 2. En cuanto a los sujetos Art. 13 Ley 17.671 y 3 bis LR: exigen DNI, CUIT, CUIL o CDI disponiendo en el último caso que “No se inscribirán…” En Mendoza se inscriben en forma provisional. Art. 12 LR: para las personas jurídicas exige nombre, clase de sociedad y domicilio y para las físicas remite a los datos personales exigidos para las escrituras.

En cuanto a los sujetos

En cuanto a los sujetos

En cuanto a los sujetos

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 3. En cuanto a los derechos. Art. 10 LR: remite al art 2 de la LR. Especialidad aplicada a los títulos. Art. 14 LR: “los asientos deberán tener la debida especificación especialmente en relación al derecho que se inscribe”. Art.12 LR: exige que se anote “título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, número y fecha de presentación.”