EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS CAL EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Prof. Demetrio Rojas G. Expositor: Demetrio Rojas G.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los Administrados. (Art. 29 LPAG) 2

CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1. EJECUTIVIDAD Es una característica propia de todo acto administrativo. Según la cual todo acto administrativo es eficaz y constitutivo de situaciones jurídicas desde su emisión. No requiere de un elemento adicional.

EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos. El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.

EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

CARACTERISTICAS DEL CTO ADMINISTRATIVO 2. EJECUTORIEDAD Es otra característica de los actos administrativos, consistente en imponer una obligación al ciudadano, por lo que llegado el caso de su incumplimiento puede originar su ejecución forzosa.

MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA (Art. 196 y Sgts) La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios: Ejecución subsidiaria Multa coercitiva Compulsión sobre las personas Ejecución coactiva

FORMAS DE EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Ejecución subsidiaria Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. La entidad realizará el acto, por sí o a través de otras personas a costa del obligado. Ejemplo: Permisos para realizar trabajos en la vía publica.

FORMAS DE EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Multa coercitiva Cuando la ley lo autorice, y en la forma y cuantía que señale, la entidad puede imponer multas coercitivas, en los actos personalísimos donde no proceda la compulsión sobre el obligado o procediendo la compulsión, la administración no la estima conveniente. Ejemplos: Resoluciones emitidas por el Indecopi (consumidor).

FORMAS DE EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Compulsión sobre las personas Cuando la Ley lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política, los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas. Ejemplo: Medidas de emergencia.

FORMAS DE EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Ejecución coactiva Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia. Está regulado por Ley Especial.

PROC. EJECUCION COACTIVA

PROCED. DE EJECUCION COACTIVA Definición: Mediante este procedimiento las entidades de la administración pública persiguen el cobro forzoso de acreencias pecuniarias y otras obligaciones de derecho público, independientemente de la voluntad del obligado, estando facultadas para detraer del patrimonio del deudor bienes y derechos hasta la satisfacción de lo adeudado. (J. Danós).

CARACTERISTICAS P. EJECUCION COACTIVA 1. Es un Procedimiento Administrativo. 2. Es un Procedimiento diseñado para ejecutar obligaciones de tipo pecuniario. 3. Requiere previamente de una obligación exigible contenida en un acto adm., puesto en conocimiento del obligado y no impugnado en el plazo. 4. Existe un plazo intimidatorio. 5. Es de duración breve. 6. Se encuentra sujeto a control jurisdiccional.

OBLIGACIÓN EXIGIBLE Los artículos 9º y 25º de la Ley exigen como condición, para que el acto sea ejecutado coactivamente, que: - Haya sido emitido con los requisitos de validez establecidos en la LPAG y disposiciones adicionales fijadas en leyes especiales, como el Código Tributario. - Haya sido notificado de acuerdo a las modalidades reguladas en la LPAG o normas especiales. - Haya vencido los plazos para su impugnación. En general son 15 días hábiles. Y si hubo impugnación, debe haber un pronunciamiento firme en la vía administrativa, agotándola.

INICIO - RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA La Resolución de Ejecución Coactiva - REC debe contar con los siguientes requisitos, bajo sanción de nulidad: 1. La indicación del lugar y fecha en que se expide. 2. El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide. 3. El nombre y domicilio del obligado. 4. La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días.

RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA 5. El monto total de la deuda objeto de la cobranza, así como los intereses. 6. La base legal en que se sustenta. 7. La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. 8. Debe acompañarse copia de la resolución administrativa que sirve de título de ejecución, su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado.

RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Luego de emitida la REC esta debe ser notificada al obligado, otorgándole un plazo de siete días hábiles para que cumpla con pagar la deuda, bajo apercibimiento de dictarse una medida cautelar. La notificación se hará bajo las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se deberá acompañar copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución. Si la resolución administrativa, generadora de la obligación, hubiese sido notificada con presencia de testigos, se acompañará copia del acta respectiva, la cual deberá contener la firma de los dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notificación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar.

ANALISIS COSTO – BENEFICIO PARA LA REC Es preciso tener en cuenta que la Ley habilita a la Administración a no iniciar la ejecución forzosa de un acto administrativo cuando, en base al costo de su ejecución y por razones de economía procesal, no resulte conveniente dicha ejecución, pudiendo en todo caso, acumularse varios actos para exigir su cumplimiento en conjunto.

MEDIDAS CAUTELARES

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES En información En forma de intervención En recaudación En forma de inscripción En administración Embargos En forma de depósito Medidas Cautelares En Bancos En forma de retención En Terceros Secuestro

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN, INFORMACIÓN O ADMINISTRACIÓN. Se designa a un interventor, quien realiza funciones según el tipo de intervención. Para la ejecución se debe levantar un acta en presencia del obligado, a quién se le explica la forma y alcances de la medida. Se incluye los bienes y archivos. En la intervención son responsables civil y penalmente: 1. El interventor recaudador por el dinero que recaude. 2. El interventor informador por la veracidad de la información que ofrezca. 3. El intervenido por su actitud de resistencia, obstrucción y violencia.

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN INFORMACION En este tipo de embargo se busca obtener Información sobre el movimiento económico de una empresa. Aquí se designa a un interventor y se le da un plazo para verificar directamente la situación económica del deudor e informar al Ejecutor de sus avances y resultado final. Las funciones del interventor son: Informar por escrito al Ejecutor de sus actuaciones y comprobaciones. Dar cuenta sobre hechos que considere perjudiciales o que puedan afectar el cobro de la deuda o de obstáculos que afecten su intervención.

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACION En la intervención en Recaudación se busca embargar los ingresos propios del deudor, sea persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, designándose para ello a un interventor, el cual recaudará en forma directa sus ingresos. Las funciones del interventor son las siguientes. 1. Verificar el funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin interferir o interrumpir sus labores propias. 2. Llevar control de los ingresos y de los egresos. 3. Proporcionar de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido.

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN 4. Informar periódicamente de su labor al Ejecutor, así como de los aspectos que considere perjudiciales a la entidad, como la falta de ingresos, resistencias a la medida, obstrucción a su labor, entre otras. 5. Consignar directamente los fondos recaudados en un depósito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. A criterio del Ejecutor, se podrá variar la medida de embargo en forma de intervención en la recaudación al de secuestro conservativo cuando la primera devenga en improductiva.

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN El Ejecutor, a través de una resolución fundamentada, puede variar la medida del embargo en forma de intervención en recaudación a la de intervención en Administración. En este caso, se deberá levantar un acta de conversión de la medida en presencia del afectado. El acta incluirá un inventario de los bienes y archivos. Las funciones de los órganos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida cesan automáticamente con la asunción del cargo del interventor que tendrá como obligaciones: Gerenciar la empresa con sujeción a su objeto social. Realizar los gastos ordinarios y los de conservación.

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN 3. Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan. 4. Pagar los tributos y demás obligaciones legales. 5. Formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley. 6. Proporcionar al Ejecutor la información que le solicite, agregando las observaciones sobre su gestión. 7. Poner a disposición del Ejecutor las utilidades o frutos obtenidos. 8. Las demás que la Ley señale.

EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO Y SECUESTRO CONSERVATIVO El embargo en forma de depósito y el secuestro son dos tipos distintos de medida cautelar. Según el CPC el embargo en forma de depósito consiste en la afectación jurídica del bien o bienes del deudor, pero conservándose la posesión del obligado sobre los mismos. Aquí, el deudor adquiere la condición de depositario con todas las responsabilidades que ello implica, sin poder disponer de los bienes. Solo si el deudor no acepta ser depositario de los bienes embargados, entonces se procede al secuestro, que es una medida tendiente a asegurar el pago de la deuda ejecutada. El secuestro recae sobre cualquier bien del deudor, con desposesión y entrega al custodio, quién asume las funciones de depositario. El depositario puede ser el obligado, un tercero o la propia entidad, sin necesidad de esperar la negativa del primero.

EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO O SECUESTRO CONSERVATIVO La Ley PEC dispone que estas medidas se ejecutan sobre los bienes que se encuentren en cualquier tipo de establecimiento, incluso en los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes. También por excepción, respecto de bienes conformantes de una unidad de producción o comercio de una empresa, sólo se podrá trabar embargo “en forma de depósito con extracción” de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de producción o comercio del Obligado. La Ley PEC también señala que los inmuebles no inscritos en Registros Públicos, también podrán ser embargados, debiéndose nombrar como depositario para cada caso al propio obligado. Asimismo, a medida de secuestro puede alcanzar, según el CPC, a los vehículos, bienes informáticos, títulos de crédito.

OPERATIVOS DE CAPTURA VEHICULAR FLUJOGRAMA DE LA CARGA DE CAPTURAS IMPOSICIÓN DE PAPELETAS (NO PAGADAS) CUALQUIER OTRA DEUDA (CON VEHICULO ASOCIADO) RESOLUCIÓN DE EJECUCION COACTIVA RESOLUCIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE ORDENA LA CAPTURA VEHICULAR CARGA DE LA CAPTURA DATATRAN - PNP CAPTURA DEPÓSITO

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Esta medida procede en el caso de bienes registrados (vehículos, inmuebles), y se ejecuta inscribiéndose el monto de la afectación. El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasión del levantamiento de la medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida. En caso de Tercería Fundada, la Administración está obligada al pago de las tasas registrales y demás - RTF 02670-5-2007 (10/04/07).

EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN Recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podrá ejecutarse mediante la notificación de la misma al tercero, en el domicilio registrado como contribuyente. En ambos casos, el tercero tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, para poner en conocimiento del Ejecutor la retención o la imposibilidad de ésta. Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor notificará previamente al obligado con la Resolución que pone en su conocimiento el inicio de la ejecución forzosa.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida. 2. La deuda u obligación esté prescrita. ¿La prescripción debe ser declarada previamente? El Ejecutor está facultado para determinar dicha situación de la deuda?? 3. La acción se siga contra persona distinta al obligado. 4. Se haya omitido la notificación al obligado del acto administrativo que sirve de título para la ejecución. 5. Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para presentar recursos administrativos o demanda contenciosa administrativa contra el acto materia de ejecución. No alcanza a la demanda de amparo.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN 6. Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, conforme a las normas pertinentes o cuando el obligado ha sido declarado en quiebra. 7. Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo a la Ley Gral. del Sistema Concursal. 8. Exista resolución concediendo aplazamiento o fraccionamiento de pago.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN 10. Exista mandato emitido en un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar. La suspensión deberá producirse al día siguiente de la notificación del mandato o cuando el ejecutor tome conocimiento de la misma a través del algún escrito que le presente el ejecutado o tercero retenedor. 11. Existe a favor del ejecutado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos. 12. Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal como producto de una resolución emitida en un procedimiento de queja. 13. Cuando se admita la reclamación interpuesta en el plazo de ley sin pago previo, por mediar circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser improcedente.

REMATE DE BIENES BASE LEGAL * Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y Modificatorias. * TUO del Código Procesal Civil (Artículos 728 – 745) El remate constituye la ejecución forzada de los bienes afectados por un embargo : - Bs. inmuebles y vehículos (Embargo en forma de inscripción) - Otros bs. muebles (Embargo en forma de secuestro conservativo) - Es el acto a través del cual se busca la recuperación de las obligaciones adeudadas.

PROCESO DE REMATE 7 DÍAS 3 DÍAS Inscripción de inmuebles Inicio de ejecución forzosa Designación de peritos 3 DÍAS 3 DÍAS Aprob. de tasación y Convoc. a remate Traslado de Tasaciones Tasación de Inmuebles 6 DÍAS: INMUEBLES 3 DÍAS: VEHICULOS 3 DÍAS Remate / Adjudicación Consentimiento Publicación en El Peruano El plazo de ejecución del remate de inmuebles es de 26 días hábiles y el de vehículos y otros bienes muebles es de 23 días hábiles.

Muchas gracias Demetrio Rojas G. demerojasgar@gmail.com