IMPUESTOS Y TRIBUTOS ESTATALES Y COMUNITARIOS

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTOS Y TRIBUTOS ESTATALES Y COMUNITARIOS Traducción económico-financiera Teresa Narbona Rodríguez

IMPUESTO Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente

TRIBUTO (Real Academia Española) Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas

Características de los impuestos Es una prestación en dinero que no tiene contraprestación directa por parte del Estado Generalmente, la imposición se establece unilateralmente por parte del Estado Es de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo cumplir El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas Surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad económica del contribuyente

CAUSAS Y EFECTOS DE LOS IMPUESTOS Los estados recaudan impuestos para: - Mantener las operaciones del Estado Influir en el rendimiento macroeconómico Para modificar patrones de consumo o empleo dentro de la economía nacional, haciendo cierto tipo de transacciones más o menos atractivas

Tipos de impuestos DIRECTOS: Tributo fijado teniendo en cuenta la capacidad contributiva de un sujeto pasivo en función de la percepción de una renta o la tenencia de un patrimonio. INDIRECTOS: Tributo fijado teniendo en cuenta la capacidad contributiva de un sujeto pasivo en función de la circulación o el consumo de riqueza

IMPUESTOS DIRECTOS ◙ Sobre la renta: · Impuesto sobre Sociedades · Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas · Impuesto sobre la Renta de No Residentes ◙ Sobre bienes patrimoniales (afectan sólo a personas físicas): · Impuesto sobre el Patrimonio · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

IMPUESTOS INDIRECTOS Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuestos Especiales (gasolina,tabaco,alcohol) Derechos arancelarios a la importación Impuesto sobre las Primas de Seguros

Impuesto sobre sociedades El factor fundamental para determinar la aplicación o no del Impuesto sobre Sociedades a una entidad es la "residencia" fiscal. Se considera que una entidad es residente en España a efectos fiscales si cumple cualquiera de los siguientes requisitos: -Que se haya constituido conforme a las leyes españolas. -Que tenga su domicilio social en España. -Que tenga su sede de dirección efectiva en España.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS constituye uno de los pilares del sistema tributario español Se tiene la consideración de contribuyente a los efectos del Impuesto sobre la Renta cuando: - Se es una persona física que tenga su residencia habitual en territorio español o, - Se es una persona física de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero pero concurra alguna circunstancia prevista en la Ley (tales como por servicios diplomáticos, consulares, etc.). - Además, se considera que conserva su calificación de contribuyente aquella persona de nacionalidad española que pase a residir en un paraíso fiscal (los 4 primeros años)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Personas que residan en algún estado miembro de la UE pueden optar por tributar en calidad de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que acrediten que tienen fijado su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la UE y que han obtenido en España durante el ejercicio, por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, al menos el 75% de la totalidad de su renta.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) La legislación española (Ley 37/1992, en vigor desde el 1 de enero de 1993) incorpora al derecho español las Directivas comunitarias reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyas normas principales están armonizadas en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. No implica coste alguno para empresarios o profesionales, sino únicamente para el consumidor final, al establecerse en general en favor de aquellos el derecho a deducir el impuesto soportado del repercutido. Dentro del territorio español, el IVA no es aplicable en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

POLÍTICA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA FISCALIDAD DIRECTA: -competencia exclusiva de los Estados miembros FISCALIDAD INDIRECTA: -afecta a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios

BIBLIOGRAFÍA El portal de la Unión Europea (fiscalidad) http://europa.eu/scadplus/leg/es/s10000.htm#INDIRECTE Ministerio de economía y hacienda http://www.minhac.es/Portal/Areas+Tematicas/Impuestos/