TUTELA Y CURATELA. TUTELA  Auxilio de personas que, aún siendo sui iuris, no tenían capacidad necesaria para administrar su propio patrimonio  Mujeres.

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Transcripción de la presentación:

TUTELA Y CURATELA. TUTELA  Auxilio de personas que, aún siendo sui iuris, no tenían capacidad necesaria para administrar su propio patrimonio  Mujeres e impúberes. CURATELA  Gestión y administración del patrimonio de la persona incapaz  Personas que padecían una enfermedad mental.

CLASES DE TUTELA: Por la forma de designación del tutor: Tutela testamentaria. Tutela legítima. Tutela dativa. Por las personas sometidas a ella: Tutela de los impúberes. Tutela de las mujeres.

FUNCIONES Y FACULTADES DEL TUTOR. Auctoriatas interpositio. Negotiorum gestio. FACULTADES:  Realizar y recibir pagos.  Muy amplias  Invertir capitales.  Enajenar bienes.  Ph de donaciones.  Restricciones  Ph enajenar fincas.  Ph constituir derechos reales.

LA RESPONSABILIDAD DEL TUTOR. XII TABLAS. Accussatio suspecti tutoris. Actio de rationibus distrahendis. ÉPOCA REPUBLICANA. Actio tutelae  Acción infamante  Ejercitada por el pupilo  Contra el tutor o herederos  Devolución de los bienes  Daños y perjuicios

CURATELA. CONCEPTO. CLASES. Protección de bienes o patrimonios fuera de los casos de tutela.  Cura furiosus  Cura prodigii  Cura minorum