NOM-033-FITO-1995. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir.

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Transcripción de la presentación:

NOM-033-FITO Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.

Índice: 1.Objetivos y campo de aplicación 2.Definiciones 3.Especificaciones

1.- Objetivo y campo de aplicación Establecer el procedimiento que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas, para presentar: aviso de inicio de funcionamiento. Y obtener la certificación. Y ser inscrita en el directorio fitosanitario. Y las obligaciones que se deriven.

2. Definiciones Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural; Pesca y Alimentación, Certificación: –Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas

Directorio fitosanitario: Lo realiza la Secretaría, contiene información básica de los - profesionales fitosanitarios y - personas físicas o morales aprobadas, - productores, - industrializadores y - comercializadores de vegetales, sus productos o subproductos e insumos

Organismo de Certificación: –Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial

Plaguicida: –Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas

Unidad de verificación: Las personas físicas o morales que hayan sido acreditadas para realizar actos de verificación por la Secretaría (UV) Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.

3.- Especificaciones 3.1 Procedimiento presentar por duplicado a la Secretaría (UV), el aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir del inicio de sus actividades, anexar la siguiente información:

a)Nombre o razón social, domicilio fiscal y teléfono de la persona física o moral b)RFC, con cédula de identificación fiscal c)Lista de plaguicidas que pretende comercializar d)Testimonio notarial que acredite al representante legal de la persona moral o física cuando actúe otra en su nombre Información:

e)Propuesta del responsable técnico que deberá ser ingeniero agrónomo con experiencia mínima de 3 años: - Copia de cédula profesional. - Curriculum con documentación comprobatoria. f) Comprobante de pago de derechos. El aviso debe presentarse con las formas autorizadas “anexo 1”.

Presentar el aviso La empresa presenta el aviso de inicio de funcionamiento y queda inscrita en el Directorio Fitosanitario. La Secretaría (UV), verificará en un plazo de 60 días naturales, que la persona física o moral cumple con la norma. Si al realizar la verificación se cumple con la Norma, se otorgará el certificado de cumplimiento, –formato “anexo 2”.

Expedición del Certificado Si en la verificación no cumple con la Norma, se otorgarán 20 días naturales para su regularización, –al término de los cuales debe solicitar otra verificación. Si la segunda vez cumple con la Norma, la Secretaría (UV), otorgará el certificado del cumplimiento, –de no ser así, no podrá continuar sus actividades, haciéndose acreedor a la sanción

3.2.- Vigencia Una vez presentado el aviso de inicio de funcionamiento, el interesado deberá solicitar cada 2 años a la Secretaría (UV), una verificación y certificación del cumplimiento de la Norma -forma autorizada “anexo 3”.

3.3.- Notificación de cambios Cualquier modificación, deberá notificarse dentro de los 20 días naturales siguientes, a la Secretaría (UV).

3.4.- Notificación de termino de actividades La empresa, tiene la obligación de notificar a la Secretaría (UV), el termino de actividades, dentro de los 20 días anteriores a la conclusión.

3.5.- Obligaciones: Comercializar solo plaguicidas registrados por la CICOPLAFEST, (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas) Llevar control del número de registro de plaguicidas y empresa formuladora que se los provee.

3.5.3 No vender plaguicidas caducos, prohibidos, adulterados o fuera de especificaciones, así como productos internados al país ilegalmente No vender, ni distribuir plaguicidas a granel y tampoco realizar reenvasado.

3.5.5 La recomendación y venta de plaguicidas se realizará de acuerdo a la normatividad respectiva.

Control de la empresa La empresa debe llevar un control: 1.- plaguicidas agrícolas que requieren para su comercialización de una recomendación escrita, 2.- cantidades, 3.- personas a quiénes se les vende estos productos y 4.- copia de la recomendación que justifique la venta.

3.5.6 Responsabilizarse de la capacitación del personal que recomienda plaguicidas agrícolas, mediante cursos de capacitación oficial o privada.

a)Dar todas las recomendaciones de buen uso y manejo de plaguicidas agrícolas que comercialice. b)Capacitar al personal que labora en la empresa, en el buen uso y manejo de plaguicidas El responsable agrónomo de empresa tendrá las siguientes obligaciones:

c)Estar informado de la reglamentación aplicable al comercio de plaguicidas. d)Llevar un reporte de los casos de inefectividad biológica en campo y notificarlo a la Secretaría.

Listado de empresas Entregar cada 2 años a la Secretaría el listado de las empresas formuladoras, fabricantes e importadoras a las que represente.