La Educacion Publica y su

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ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO

Introducción El estatuto del docente hondureño representa el fruto de casi dos décadas de lucha del magisterio hondureño, durante los cuales todas las organizaciones magisteriales emprendieron acciones significativas que contribuyeron para su aprobación mediante el decreto legislativo 136-97 del 11 de septiembre de 1997. Además de ser la ley que regirá la carrera docente, es una excelente lección para todos en el sentido que la unidad y combatividad del magisterio es la única garantía para lograr nuevas reivindicaciones que mejoren la situación socioeconómica y dignifiquen al magisterio.

PODER LEGISLATIVO DECRETO Nº 136-97 CONSIDERANDO: que la constitución de la república, en su artículo 162 establece que: Por su carácter informativo y formativo la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, frente a la institución en que labora y ante la sociedad. CONSIDERANDO: que la emisión del estatuto del docente hondureño es: una mandato impostergable instituido en el artículo 165 de la constitución de la república.

CONSIDERANDO: que la Ley de Escalafón del Magisterio, que actualmente regula entre otros aspectos, lo referente a la escala de puestos y salarios de los maestros, está desactualizada. CONSIDERANDO: que el “ESTATUDO DEL DOCENTE HONDUREÑO” se enmarca dentro del proceso de Modernización del Estado y del establecimiento de un nuevo educativo

Naturaleza, Fines y Objetivos DE LA NATURALEZA ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto establece el régimen de Administración de personal que tutela la carrera docente en instrucciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad. ARTICULO 2.- Se define la carrera docente, para efectos de esta Ley, como el ingreso a un puesto regulado por ella, el ejercicio del magisterio como profesión, la capacitación y el desarrollo en servicio, la evaluación del desempeño y correspondiente régimen de distribuciones, estímulos y correctivos, hasta el retiro de servicio. ARTICULO 3.- De conformidad con la Constitución de la República y para la aplicación de este Estatuto, es docente quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la educación y que sustenta como profesión el magisterio.

DE LOS FINES ARTÍCULO 4.- Son fines del Estatuto del Docente Hondureño: 1) Regular la carrera docente; 2) Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, en la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño; 3) Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia, eficacia y ética profesional; promoviendo su mejoramiento socioeconómico y estableciendo incentivos que tornen atractivo el ingreso y la permanencia en esta carrera; y, 4) Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, así como asegurar el cumplimiento de los deberes correlativos.

CAPITULO III DEL OBJETO: EL PERSONAL REGULADO POR EL ESTATUTO SECCION PRIMERA DE LA APLICACION   ARTÍCULO 5.- El presente Estatuto establece regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar cargos clasificados en el mismo, sus reglamentos y manuales y a los docentes en servicio en la educación oficial, semioficial y privada, administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. ARTÍCULO 6.- Las disposiciones del presente Estatuto, no serán aplicables al personal siguiente: 1) Funcionarios de nombramiento discrecional del Presidente de la República y de la Secretaría de Estado; 2) El personal no docente que preste servicios técnicos no especializados en el campo de la educación, en virtud de un contrato; y, 3) El personal técnico administrativo y auxiliar que no reúna la condición de docente.

DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE ARTÍCULO 7.- Para ingresar a la carrera docente se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Estar en el goce de los derechos civiles; 3) Acreditar la identidad y los requisitos para ocupar el puesto conforme al presente Estatuto y sus instrumentos operativos; 4) Estar afiliado a un colegio magisterial y solvente; y, 5) Estar escrito en el Escalafón de la carrera docente.   ARTICULO 8.- Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de origen exista reciprocidad con los docentes hondureños, quedando sujeto a lo prevenido en los Artículos 34, 168 y demás relacionados de la Constitución de la República, las disposiciones de este Estatuto, del Código de Trabajo y otras leyes del país.

Obligaciones, prohibiciones y derechos De las obligaciones Articulo 9 Son obligaciones del personal regulado por el presente estatuto. Cumplir y hacer cumplir la constitución de la república, las leyes y reglamentos que rigen el sistema educativo nacional y otras leyes relacionadas con el servicio. Prestar con calidad y eficiencia los servicios educativos bajo sus responsabilidades. Participar con su esfuerzo e ingenio en el crecimiento, desarrollo, consolidación, y prestigio del centro educativo en el que labore. Cumplir las instrucciones de sus supervisores jerárquicos, relativas al desempeño d su puesto. Cumplir con el tiempo efectivo de trabajo establecido para el año lectivo y dedicar la totalidad del mismo a las funciones propias del puesto.

Articulo 10 La secretaria de estado en el despacho de educación, los propietarios de instituciones educativas privadas o sus representantes legales, tendrán las obligaciones en relación al personal docente a su servicio siguiente: 1. adoptar las medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el centro educativo. 2. hacer las deducciones voluntarias, legales y judiciales, del salario del docente y pagar con puntualidad las mismas a las instituciones correspondientes. 3. pagar sus aportaciones patronales establecidas en la ley, puntual e íntegramente. 4. dar trato respetuoso, cortes y justo al docente y velar porque las relaciones entre los docentes sean respetuosas y cordiales. 5. llevar un registro del personal docente, consignado e expedientes personales los meritos e irregularidades en la conducta de cada docente y las demás contenidas en otras leyes.

Prohibiciones y Derechos Se prohíbe a las autoridades: 1. Realizar trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psíquica. 2. Inducir a irregularidades en los exámenes, calificaciones, y libros de registro. 3. Exigirle a aceptar dinero u otro tipo de compensación. 4. Imponer sanciones que no estén tipificadas con la ley. 5. Imponer a realizar actividades de recaudación de fondos. 6. Deducir o retener algún salario o prestaciones. 7. Ejercer coacción sobre las convicciones políticas o religiosas. 8. Emplear en puestos docentes a personas que no reúnan los requisitos conforme a la ley.

Artículo 12 Se prohíbe a los docentes: Fumar o ingerir bebidas alcohólicas. Sustraer material o equipo del establecimiento. Usar material de la institución para fines distintos a este. Realizar propagandas políticas dentro de la institución. Abandonar negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones. Cobrar por dar clases privadas a alumnos. Realizar actividades comerciales para fines de lucro propio. Someter a acoso sexual a sus alumnos.

De los derechos a los docentes: 1. Gozar de estabilidad en su trabajo mientras mantenga buen desempeño. 2. Ejercer la libertad de cátedra. 3. Disfrutar de vacaciones y remuneraciones. 4. En los establecimientos privados la remuneración del salario será de acuerdo a la cantidad, lugar , tiempo, forma establecido en el contrato. 5. Percibir el pago Decimotercer, Decimocuarto salario y otras bonificaciones. 6. Disfrutar la licencia con goce de sueldo en los casos de: enfermedad y maternidad.

Administración de Personal Del reglamento, la selección y el nombramiento de personal. Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 20, Art. 21, Art. 22, Art. 23, Art. 24

CONDICIONES DE TRABAJO Art 43. Se entiende por sueldo base, la asignación supuestaria mensual establecida para el docente que presta sus servicios profesionales en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. Art 44. Para efecto de esta ley, se define como hora clase , el tiempo determinado para que el docente desarrolle con los alumnos las actividades contenidas en los planes y programas de estudio aprobados por la Secretaria de Estado en el despacho de Educación, así como las actividades técnico docente, administrativas y programáticas.

Art 45 Son docente de educación media los profesionales que ostenten titulo para ese nivel, adquirido en una institución de educación superior del país o del extranjero legalmente reconocido. Art 50 A los profesores titulados para ejercer en el nivel medio, a los licenciados, Bachilleres Universitarios en Pedagogía, se les calcula una compensación por calificación académica asignándoles un sesenta y nueve por ciento (69%) Sobre el sueldo base vigente.

Art 51. El personal regulado por el presente estatuto tendrá asignaciones colaterales por los conceptos siguientes : Puesto de desempeño Antigüedad en el servicio. Grados académicos Adquiridos. Meritos profesionales alcanzados; y Zona de trabajo.  

Historia de la Educacion en Honduras El estado se hace cargo de la Educación pública la cual constitucionalmente recalca que debe ser laica, gratuita y por ende obligatoria, para todos los habitantes; a cuyo caso de administrarla en 1889 se creó el Ministerio de Educación Pública adscrito al Poder Ejecutivo y con sede en la ciudad capital de Tegucigalpa, M.D.C. y con despachos en cada uno de los dieciocho departamentos de Honduras. Previamente con la reforma educativa de 1957 del presidente Doctor Ramón Villeda Morales, se creo un nuevo sistema educacional y construcción de nuevos centros escolares y más tarde el 14 de noviembre de 1966 se emitió una Ley Orgánica de Educación, mediante Decreto No. 79 del Congreso Nacional de Honduras, la cual estuvo en vigencia hasta el 22 de febrero del 2012, con la implementación de la nueva ley fundamental de educación. Cabe mencionar que al emitirse dicha ley Honduras estaba administrada por una Junta Militar de Gobierno.

Niveles de la educación en Honduras Educación preescolar: Es impartida a niños de 4 a 6 años de edad, el nivel pre escolar es de tres años y acoge a Educación preescolar con el fin de inducirles en los primeros pasos en la educación formal, es decir escritura, manualidades, vocablos, cantos, alfabeto, números, etc. Educación primaria: Es impartida a niños entre los 7 a 12 años obligatoria, es también llamada educación Primaria. El nivel escolar es el subsecuente de la educación formal integral y es de seis años, ya con niños preparados para un estudio más completo. Educación secundaria: Es impartida a estudiantes entre los 13-18 años post obligatoria, también llamada escuela secundaria completa o técnica. Educación superior: Es impartida a estudiantes de 18 años en adelante, es la educación universitaria. El nivel de educación superior medio, comprende las carreras universitarias con grado de Licenciatura y Técnico Universitario

Situación actual de la Educacion en Honduras El sistema educativo atraviesa una situación crítica que podría repercutir en la situación del país en los próximos años. Aunque ha habido avances respecto al pasado, no se ha podido seguirle el ritmo al crecimiento de la población y las demandas de la economía En Costa Rica hay más educación y menos pobreza En Honduras hay más pobreza y menos educación

Los problemas serios de cobertura en la educación de Honduras comienzan después de sexto grado. La mitad de los alumnos continúan estudiando y la otra mitad no. Son jóvenes en riesgo. Solo 3 de cada 10 hondureños tienen acceso a secundaria

El verdadero problema empieza a partir del séptimo grado, cuando el rendimiento de los estudiantes baja y el abandono escolar se eleva”. Actualmente los jóvenes egresados de la educación básica y secundaria tienen dificultades más adelante para acceder a un grado de educación superior, como demuestran los resultados de las pruebas de admisión a la UNAH

De acuerdo al último Informe de Progreso Educativo que publica el Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe (PREAL) en conjunto con la organización local Ferema, “Honduras invierte solo 199 dólares por estudiante, similar a lo que invierte Bolivia y El Salvador, y más de lo que invierten Nicaragua y Guatemala, pero debajo del promedio regional (658 dólares), y muy lejos de lo que invierten Costa Rica y Panamá. Para este programa que promueve el progreso de la educación en Honduras, “el desempeño general del sistema es insatisfactorio y Honduras se está quedando atrás en relación a otros países de la región”.

Razonamiento crítico sobre la ley del Estatuto del Docente Hondureño. Generalidades El desempeño del maestro en el espacio pedagógico. El Estatuto del Docente es un reglamento legal que sirve como instrumento para dirigir, coordinar y argumentar la labor educativa del docente dentro de los principios de deberes y derechos.

Desempeño del docente en el espacio pedagógico Para que un docente pueda lograr una educación de calidad, debe seguir dos criterios importantes: La eficacia y la eficiencia. Eficacia es: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Eficiencia es: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. Fuente: Estatuto del Docente Hondureño. Acuerdo ejecutivo NO.0760-SE-99 (Estatuto del Docente, artículo 179, numeral 8, inciso f.)

Articulo 98 (Estatuto del Docente Hondureño) Los centros educativos deben contar con la gestión y administración oportuna y adecuada que vele por una infraestructura, material y equipo adecuado según las exigencias pedagógicas y tipo de formación que ofrece ejecutando acciones que garanticen una educación de calidad al servicio del educando y la sociedad.

CONCLUSIONES La educación es función esencial del estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la Democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin. Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra

Gracias por su Atención