DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Transcripción de la presentación:

DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Derecho Internacional privado: Parte General. Derecho internacional privado Parte especial. Adopción Internacional. Restitución internacional de menores de edad

Método del Código Civil y Comercial en DIPriv LIBRO VI - TITULO IV Capítulo 1: Disposiciones generales Capítulo 2: Jurisdicción internacional Capítulo 3 - Parte especial: 16 Secciones Adopción internacional: Sección 6ª Restitución internacional de niños: Sección 8ª

NORMAS APLICABLES ARTÍCULO 2594.- Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna. Fraccionamiento jurídico. Contextos Fuente internacional y en subsidio nacional Monismo con prevalencia DI Normas: indirecta – directa – internacionalmente imperativa Fuentes: armoniza DI Soluciones sencillas y flexibles para que la codificación no aporte rigidez [UZAL]

Aplicación del derecho extranjero ARTÍCULO 2595. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino; Norma bilateral o unilateral No comprende calificaciones. Teorías. Aplicación integral o en consideración Teoría del uso jurídico Vía recursiva por absurdo probatorio Derecho nacional en subsidio como vía razonable de solución

Aplicación derecho extranjero b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden diferentes ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado al que ese derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico que presente los vínculos más estrechos con la relación jurídica de que se trate; Comprende los conflictos interno: USA, Canadá, España, Escocia, Nigeria, África, Indonesia, Asia, etc. Tesis de remisión indirecta: reglas en vigor dentro del Estado al que ese derecho pertenece.

Aplicación del derecho extranjero c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. El DIPriv no es una simple mecánica para aplicar el derecho extranjero Superar negación que entre si generan los sistemas jurídicos conectados cuando la solución legal que se arriba es injusta o incoherente y se realiza por medio del método sintético-judicial. situaciones más frecuentes: materia sucesoria

Reenvío ARTÍCULO 2596.- Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino. Cantidad de derecho extranjero aplicable y conflicto negativo de leyes Acepta el reenvío: CIDIP, Alemania, Austria, Burkina Faso, Corea del Sur, Cuba, Gran Bretaña, USA, España, Portugal, Rumania, ente otros. Lo rechazan: Brasil (jurisp. se concede reenvío de retorno al Derecho brasilero) Québec – Canadá, Egipto Emiratos Árabes Unidos, Grecia, Hungría, Irak, Italia, México, Chile, Perú, Suiza, Puerto Rico, Uruguay, entre otros.

Reenvío (a) para favorecer la validez de un matrimonio o (b) protección de los derechos del alimentado o (c) vigencia de una filiación, o supuestos similares. En esos casos, prestigiosa doctrina, señala que se recepta la concepción funcional del reenvío , por lo tanto deja de ser una técnica meramente formal de funcionalidad del sistema conflictual para utilizarse como regla procedimental para alcanzar principios fundamentales del Derecho Internacional (buena fe, protección de Derechos humanos, etcétera).

Reenvío Artículo 2596 segunda parte: “Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario”. En materia contractual, si los particulares celebran un negocio jurídico donde acuerdan cuál es el Derecho aplicable, debe inferirse que se refieren al Derecho privado, caso contrario, se limitaría su autonomía y por ende la designación de la ley que rija la situación privada

Cláusula de excepción/escape ARTÍCULO 2597.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulte manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso. Limitada flexibilidad, a fin de que la codificación no aporte rigidez Manda del artículo 1 del CC que ordena las fuentes del derecho como sistema en la Constitución Nacional, los Tratados de derecho humanos y la ley teniendo en cuenta sus finalidades aplicable por pedido de parte, con la finalidad de asegurar el derecho de defensa

Fraude a la ley ARTÍCULO 2598.- Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto. Las normas de DIPriv que el CC regula son normas imperativas, salvo contratos internacionales Concuerda art. 12 CCyC Al localizar situación se hace uso jurídico derecho local Prueba: Indicios Efectos: art. 12:“el acto debe someterse a la ley imperativa que se trata de eludir”

Norma internacionalmente imperativa ARTÍCULO 2599.- Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, expresa que son “leyes de policía las disposiciones nacionales cuya observancia se considera crucial para la salvaguarda de la organización política, social o económica del Estado hasta el punto de hacerlas obligatorias para toda persona que se encuentre en el territorio nacional o a toda relación jurídica que se localiza en tal Estado (Sentencia 23/11/1999)

Norma internacionalmente imperativa Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso. Fundamento: teoría del uso jurídico, según art. 2595 inciso a): “los jueces del Estado al que ese derecho pertenece”.

Orden público ARTÍCULO 2600.- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino. Concuerda art. 5 CIDIP II La Corte Interamericana de Derechos Humanos define al orden público como el conjunto de “las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios

ADOPCIÓN INTERNACIONAL Es un instituto que el Derecho de familia comparte con el DIPriv Cooperan en forma plena para resguardar el interés superior del niño, núcleo central del sistema protectorio de Derechos Humanos de la infancia Cada Estado tiene el deber de auxiliar al niño a ser protegido y disfrutar de una familia

Adopción Internacional Cuando los domicilios o residencias del adoptante y adoptado se encuentran en diferentes países al tiempo de la adopción y ésta se otorga en el extranjero, o cuando es otorgada en un país para luego desplazar al adoptado al extranjero estamos ante adopción internacional o sencillamente extranjera [María Susana Najurieta]

Adopción internacional Existen 3 modelos: (a) Adopción publificada: calificada como institución de protección a las personas menores de edad con el propósito de crear vínculo jurídico de filiación; (b) Adopción privada: Es un contrato privado entre la madre del adoptado y los futuros padres adoptivos, y (c) Anti-adopción: Es propio de los países musulmanes que siguen las enseñanzas de la Sharía e impiden la adopción (Kafala)

Adopción internacional Los elementos esenciales del instituto son: (a) elemento extranjero; (b) que constituya un vínculo jurídico de filiación; (c) que el sujeto adoptado se integre en la vida familiar de otra persona, con iguales o similares efectos que produce la filiación biológica, natural o consanguínea; (d) que sea subsidiaria a las medidas y políticas públicas que ejecute cada Estado con el propósito de mantener a la persona menor de edad en su familia de origen. También es subsidiaria con respecto a la adopción nacional y su admisión está basada en brindar un emplazamiento filial estable a un niño que se encuentra en genuino estado de abandono

Adopción Internacional: Jurisdicción Artículo 2635: “En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción”. “Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado Norma de jurisdicción unilateral y exclusiva . No se tiene en consideración foros personales [domicilio o residencia habitual o autonomía de la voluntad]. Para anular o revocar una adopción se sigue un criterio flexible. Artículo 16 de la Conv. Inter. Sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (CIDIP III), OEA, que expresa: “Serán competentes para decidir sobre anulación o revocación de la adopción los jueces del Estado de la residencia habitual del adoptado al momento del otorgamiento de la adopción…..”

Adopción Internacional. Derecho aplicable Artículo 2636: “Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción”. “La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado”. Fuente artículo 339 mejor redactado del Código Civil y artículo 14 de la Conv. Inter. sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (CIDIP III), OEA. quiénes pueden adoptar [matrimonios, solteros, uniones convivenciales, edad de adoptante y adoptado, etcétera] y la forma que debe revestir el acto [judicial, instrumento público].

Adopción internacional: reconocimiento Artículo 2637: “Una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la República cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado al tiempo de su otorgamiento. También se deben reconocer adopciones conferidas en el país del domicilio del adoptante cuando esa adopción sea susceptible de ser reconocida en el país del domicilio del adoptado”. “A los efectos del control del orden público se tiene en cuenta el interés superior del niño y los vínculos estrechos del caso con la República”. Conexión domicilio adoptado Cláusula de escape: Teoría del uso jurídico Finalidad: favorecer al niño y buscar de no entorpecerle el derecho fundamental a la vida familiar. Los Estados tienen la obligación de reconocer adopciones constituidas en el extranjero, salvo que se advierta que se está en presencia de tráfico de menores de edad o supuestos de explotación o violaciones al interés superior

Adopción internacional: Conversión Artículo 2638: “La adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si: a) se reúnen los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena; b) prestan su consentimiento adoptante y adoptado. Si éste es persona menor de edad debe intervenir el Ministerio Público. En todos los casos, el juez debe apreciar la conveniencia de mantener el vínculo jurídico con la familia de origen”. [Norma material directa] Fuente: artículo 340 del Código Civil y 27 de la Convención sobre protección de niños y cooperación en materia de adopción internacional, La Haya, 1993 Esa regla internacional establece: 1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por efecto la ruptura del vínculo de filiación preexistente, en el Estado de recepción que reconozca la adopción conforme al Convenio dicha adopción podrá ser convertida en un adopción que produzca tal efecto, si a) la ley del Estado de recepción lo permite; y b) los consentimientos exigidos en el articulo 4, apartados c) y d), han sido o son otorgados para tal adopción

Adopción internacional: certificado de idoneidad Idoneidad es, “la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad a fin de poder subvenir a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir consecuencias y responsabilidades que conllevan la adopción internacional [Esther Gómez Campelo] Artículo 2611: “Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral” [Norma material directa]

Restitución Internacional de niños La República Argentina ratificó 3 acuerdos 1. Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores adoptado por Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (1980) 2. Convenio Argentino Uruguayo sobre Protección internacional de menores (1981) 3. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores de Montevideo (1989)

Restitución Internacional de niños Se trata de convenios reglamentarios de aspectos de derecho Procesal Internacional y específicamente de auxilio y cooperación internacional CSJN “S., D. c. R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos” Fallo del 02/07/2013. LA LEY 2013-D , 291: Incluye retención. Los padres deben colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los fines de evitarles una experiencia aun más conflictiva (CSJNG., P. C. c. H., S. M. s/ reintegro de hijo. Fallo del 22/08/2012 LA LEY 2012-F , 209 con nota de Liliana Etel Rapallini.

Restitución Internacional de niños Artículo 2642 “En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño”. “El juez competente para decidir la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión”. Adapta documentos de la Conferencia de La Haya sobre “Ejecución de órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980-Hacia principios de buenas prácticas”, del año 2006, puntos 1.3, 4, 5 y 6 Directivas: (i) localizar al niño por mecanismos rápidos y efectivos

Restitución Internacional de niños “A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño o adolescente” Norma material directa (ii) evitar que se lo oculte; (iii) preparar al niño para su regreso al país de su residencia habitual; (iv) evitar medidas coercitivas; (v) agilizar procedimientos y tratamientos de recursos; (vi) procurar arreglos prácticos y (vii) promover el cumplimiento voluntario. Se ordena al juez que debe supervisar el regreso del niño a su lugar de residencia habitual Medidas anticipadas a fin de asegurar su protección

Aprendí que no se puede dar marcha atrás, que la esencia de la vida es ir hacia adelante. En realidad, la vida es una calle de un sentido único [Agatha Christie] Primero tienes que aprender las reglas del juego, y después jugar mejor que nadie [Albert Einstein]

Jurisdicción internacional Fuentes Problemas generales Jurisdicciones exclusivas Criterios generales de jurisdicción Orden público internacional

Fuentes de jurisdicción ARTICULO 2601.- Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.

Problemas generales ARTICULO 2604.- Litispendencia. Cuando una acción que tiene el mismo objeto y la misma causa se ha iniciado previamente y está pendiente entre las mismas partes en el extranjero, los jueces argentinos deben suspender el juicio en trámite en el país, si es previsible que la decisión extranjera puede ser objeto de reconocimiento. El proceso suspendido puede continuar en la República si el juez extranjero declina su propia competencia o si el proceso extranjero se extingue sin que medie resolución sobre el fondo del asunto o, en el supuesto en que habiéndose dictado sentencia en el extranjero, ésta no es susceptible de reconocimiento en nuestro país.

Jurisdicciones exclusivas Art. 2609: derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el país, validez o nulidad de inscripciones practicadas en un registro público argentino, inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se hubiese solicitado o efectuado o tenido por efectuado en la Argentina Art. 2635: en caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción. Art. 2606, el tribunal elegido por las partes tiene competencia exclusiva, salvo que ellas decidan expresamente lo contrario.

Criterios generales de jurisdicción Jurisdicción personal Jurisdicción conductista

Jurisdicción personal ARTICULO 2608.- Domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado.

Calificaciones ARTICULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana. A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.

Jurisdicción conductista ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley. ARTICULO 2606.- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.

Jurisdicción conductista (cont.) ARTICULO 2607.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.

Jurisdicción conductista (cont.) ARTICULO 2650.- Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor:… Contratos de consumo ARTICULO 2654.- Jurisdicción. Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces… En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.

Orden público internacional en sentido fuerte ARTICULO 2602.- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.

Orden público internacional (cont.) ARTICULO 2619.- Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción. Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente … el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República En sentido débil: ¿forum non conveniens?

Igualdad de trato ARTICULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado. La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.

Cooperación jurídica internacional ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.

Cooperación jurídica internacional (cont.) ARTICULO 2612.- Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso. Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.

Capacidad de las personas humanas Derecho del domicilio Cambio de domicilio no afecta la capacidad, una vez adquirida Intereses nacionales, caso Lizardi

Nombre Derecho del domicilio de la persona al tiempo de su imposición El cambio se rige x el derecho del domicilio al momento de requerirlo

Ausencia y presunción de fallecimiento Jurisdicción: Último domicilio del ausente En su defecto, última residencia habitual Subsidiariamente lugar de situación de los bienes respecto de ellos Juez argentino puede asumir jurisdicción si hay interés legítimo en la república Derecho aplicable: Último domicilio conocido

Matrimonio Jurisdicción: Último domicilio conyugal efectivo (lugar de efectiva e indiscutida convivencia) o domicilio o residencia habitual del demandado Derecho aplicable: Capacidad, forma, existencia, validez y prueba: lugar de celebración Efectos personales: domicilio conyugal efectivo Efectos relativos a bienes: convenciones matrimoniales; en su defecto primer domicilio conyugal Divorcio y otras causales de disolución: último domicilio de los cónyuges

Unión convivencial Jurisdicción: Domicilio efectivo común o domicilio o residencia habitual del demandado Derecho aplicable: Estado donde se pretende hacer valer

alimentos Jurisdicción: Domicilio o residencia habitual del actor o del demandado Si fuese razonable según las circunstancias del caso, lugar donde el demandado tenga bienes Entre cónyuges o convivientes: último domicilio conyugal o convivencial, domicilio o residencia habitual del demandado o juez de la disolución del vínculo Si hubiera convenio: también lugar de cumplimiento o de la celebración del convenio si coincide con residencia del demandado

alimentos Derecho aplicable: El más favorable al acreedor entre domicilio del acreedor o del deudor Acuerdos, a elección de las partes, domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellas al tiempo de la celebración Entre cónyuges o convivientes: último domicilio conyugal, última convivencia efectiva p país cuyo derecho es aplicable a disolución o nulidad del vínculo

filiación Jurisdicción: Domicilio de quien reclama emplazamiento filial o domicilio del progenitor o pretendido progenitor Reconocimiento: domicilio de quien efectúa el reconocimiento, domicilio del hijo o lugar de nacimiento Derecho aplicable: Domicilio del hijo al tiempo del nacimiento o domicilio del progenitor o pretendido progenitor al nacimiento del hijo o lugar de celebración del matrimonio, el más satisfactorio a derechos fundamentales del hijo

Filiación el derecho aplicable abarca establecimiento e impugnación, legitimación activa y pasiva, plazo para demanda, requisitos y efectos de posesión de estado Reconocimiento de hijo: derecho del domicilio del hijo al nacimiento o al tiempo del acto o por domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto Capacidad del autor: domicilio Forma: lugar del acto o derecho que rige el fondo

Reconocimiento emplazamiento filial constituido en el extranjero De acuerdo con el derecho extranjero, se reconocerá en el país según principios de orden público argentino, especialmente interés superior del niño Los principios sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida son de orden público. Se decidirá según beneficie el interés superior del niño

Responsabilidad parental Derecho aplicable: residencia habitual del hijo al momento del conflicto. Si el interés superior del niño lo requiere, se puede tomar en cuenta el derecho de otro Estado con el que la situación tenga vínculos relevantes Tutela, curatela e instituciones de protección de incapaces o con capacidad restringida, domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a determinación de tutor o curador. Otros institutos de protección constituidos según derecho extranjero aplicable son reconocidos y tienen efectos en el país si son compatibles con derechos fundamentales del niño

sucesiones Jurisdicción: último domicilio del causante o lugar de situación de inmuebles en el país respecto de éstos Derecho aplicable: último domicilio. Bienes inmuebles en el país: derecho argentino.

forma Derecho aplicable: lugar de celebración. Si derecho aplicable al fondo exige determinada calidad formal, ese derecho determina equivalencia entre forma exigida y realizada Contratos entre ausentes: país de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, derecho aplicable al fondo

Contratos Jurisdicción: Acuerdo válido de elección de foro En su defecto: domicilio o residencia habitual del demandado (si hay varios, cualquiera de ellos), o lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, o lugar de agencia, sucursal o representación, siempre que haya participado en negociación o celebración

Autonomía de la voluntad Elección del derecho expresa o cierta y evidente del contrato o de las circunstancias del caso. Elección del derecho para todo o partes del contrato Se interpreta elegido el derecho Interno, salvo pacto en contrario Usos y prácticas generalmente aceptados, costumbres y principios del derecho comercial, si las partes los han incorporado al contrato Principios de orden público y normas internacionalmente imperativas del derecho argentino, y las del derecho de los estados con vínculos económicos preponderantes con el caso Elección de foro no supone elección del derecho interno aplicable No hay autonomía en contratos de consumo

Derecho aplicable en defecto de autonomía de la voluntad Lugar de cumplimiento y si no lugar de celebración Cláusula de excepción: excepcionalmente, a pedido de parte, y según elementos objetivos y subjetivos del contrato, se puede aplicar derecho del Estado con el que la relación jurídica presente vínculos más estrechos, salvo que la partes hayan elegido el derecho para el caso

Contrato de consumo Jurisdicción: a elección del consumidor lugar de celebración, de cumplimiento de prestación del servicio, entrega de bienes, cumplimiento de obligación de garantía, domicilio del demandado o donde consumidor realiza actos necesarios para celebración del contrato. También donde demandado tenga sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando hayan intervenido en celebración del contrato o cuando demandado las haya mencionado a efectos del cumplimiento de garantía contractual La otra parte sólo puede demandar en domicilio del consumidor No se admite acuerdo de elección de foro

Contrato de consumo Derecho aplicable: domicilio del consumidor si conclusión del contrato fue precedida de oferta o publicidad o actividad realizada en Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido allí actos necesarios para conclusión del contrato; si proveedor ha recibido pedido en el Estado del domicilio del consumidor; si consumidor fue inducido por proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a fin de efectuar en él su pedido; si contratos de viaje, por precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, derecho del lugar de cumplimiento y subsidiariamente lugar de celebración

Responsabilidad civil Jurisdicción: domicilio del demandado o lugar de producción del hecho generador del daño o donde produce sus efectos dañosos directos Derecho aplicable: país donde se produce el daño directo Si la persona cuya responsabilidad se alega y la perjudicada tienen su domicilio en el mismo país, se aplica tal derecho

Títulos valores Jurisdicción: lugar de cumplimento o domicilio del demandado. Cheque: domicilio del banco girado o del demandado Derecho aplicable: lugar en que fueron contraídas las obligaciones, en su defecto lugar donde la prestación debe ser cumplida, y subsidiariamente lugar de emisión del título. La nulidad de una no afecta a las otras. Cheque: domicilio del banco girado

Derechos reales Jurisdicción sobre inmuebles: lugar de situación Bienes registrable: lugar de registro Bienes no registrables: domicilio del demandado o situación de los bienes Derecho aplicable Inmuebles; lugar de situación Bienes registrables: lugar de registro Bienes situación de permanente: lugar de situación Bienes sin situación permanente: domicilio del dueño; en su defecto lugar de situación

prescripción Derecho aplicable al fondo

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