TEMA 3 La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 3 La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell. Relaciones del Consell y Cortes. Administración pública de la Generalitat Valenciana. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración Pública de la Generalitat Valenciana.

de Gobierno Valenciano” La “Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano” ha cambiado recientemente (en marzo de 2007) su denominación por la de “Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell”.

De la responsabilidad de los miembros del Consell Los cinco Títulos que conforman la Ley del Consell se denominan: Título I. Del President de la Generalitat. Título II. Del Consell. Título III. De las relaciones entre el Consell y Les Corts. Título IV. De la administración pública de la Generalitat. Título V. De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración pública de la Generalitat.

Son prerrogativas del President de la Generalitat: Tratamiento de Molt Honorable. Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia. Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado. Utilizar la bandera de la Comunitat Valenciana como guión.

El President de la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el President. El President podrá nombrar uno o varios consellers sin cartera. El President nombrará entre los vicepresidentes o los consellers un secretario del Consell.

El Consell es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la administración de la Generalitat. El Consell se compone del President de la Generalitat, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Consellers.

Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias: Proponer a Les Corts la reforma del Estatuto. La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts. Dictar decretos legislativos. Dictar decretos-leyes. Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat. Ejercer la potestad reglamentaria. Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts.

En relación con la actividad parlamentaria, el Consell propone a Les Corts, a través de su presidente, la celebración de sesiones extraordinarias; delibera sobre la cuestión de confianza que pueda plantear el President de la Generalitat y adopta el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el Presidente.

En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell puede acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional, acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunidad Valenciana y comparecer en algunos conflictos de competencias determinados por mayoría absoluta de Les Corts.

Las sesiones del Consell tienen carácter reservado haciéndose solo público el contenido de los acuerdos. Es el Secretario quien levanta las actas.

El Consell puede constituir comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudien y resuelvan materias de interés común a algunos departamentos o consellerías. La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios es la que prepara las reuniones del Consell y está presidida por el miembro del Consell que ostenta la condición de secretario del Consell.

La Administración de la Generalitat se organiza en Consellerías o departamentos, al frente de las cuales hay un Conseller con funciones ejecutivas.

Los consellers son nombrados y separados por el President de la Generalitat. Cesan en sus funciones: por cese del President, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consell; por dimisión aceptada por el President; por separación de su cargo, decidida libremente por el President; por incompatibilidad sobrevenida o por fallecimiento. Están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el President y tienen el tratamiento de “Honorable Señor”.

La jerarquía de las normas consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria es la siguiente: Decretos del Consell. Decretos del President. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Consell. Órdenes de las consellerias. Disposiciones de órganos inferiores por el orden de su jerarquía.

Se firmarán por el President y serán refrendados por el Conseller Adoptarán la forma de Decreto del Consell: las disposiciones de carácter general emanadas del Consell, los actos singulares emanados del Consell cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria, o lo disponga el propio Consell. Se firmarán por el President y serán refrendados por el Conseller o Consellers correspondientes.

Adoptarán la forma de Decreto del President: las disposiciones de carácter general que dicte en el ejercicio de sus competencias, los actos singulares cuando lo exija alguna disposición legal o reglamentaria o lo disponga el propio President, y en especial los referidos a ceses y nombramientos y asignación de funciones a los distintos consellers.

La organización de las consellerias se estructura en tres niveles: Órganos superiores: conseller y los secretarios autonómicos. Nivel directivo: subsecretarios, directores generales, demás altos cargos con nivel de director general. Nivel administrativo: resto de unidades dependiendo de las anteriores o directamente del conseller con carácter excepcional; normalmente se organiza en áreas, servicios, secciones y negociados u otras unidades cuando así fuese necesario.

Los secretarios autonómicos dirigen y coordinan los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.

bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, El Subsecretario, bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, lleva a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal.

La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.