Intimidad El largo camino de la intimidad a la Autodeterminación Informativa: “El derecho de toda persona a tener una esfera reservada en la cual desenvolver.

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Transcripción de la presentación:

Intimidad El largo camino de la intimidad a la Autodeterminación Informativa: “El derecho de toda persona a tener una esfera reservada en la cual desenvolver su vida, sin que la indiscreción ajena tenga acceso a ella”.(Romero Coloma, Derecho a la información y libertad de expresión) “Es el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos” (Cifuentes, Derechos personalísimos) “El respeto a la vida privada es un derecho de la personalidad que consiste en la debida protección de aquella parte de la existencia del hombre que se excluye de la actividad pública y a la cual los terceros no tienen acceso, en principio, a fin de asegurar a la persona el secreto y la tranquilidad a que tiene derecho como ser humano” (Bustamante Alsina).

Intimidad/AI Concepto que evolucionó? Del aspecto negativo al positivo. Integrado por 3 aspectos: 1-Tranquilidad (derecho a ser dejado en paz). 2- Autonomía (libertad de tomar las decisiones relacionadas con las áreas de nuestra propia existencia). 3- Control de la información personal. Reconocimiento judicial (local): Expte. Nº /2006 “D. C., V. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/Daños y Perjuicios” Recurso Nº Juzgado Nº Variable según tiempos y culturas? Google street view, cámaras en las calles, registro no llame!!, Spam, Dirección IP, etc…

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 18 CN: “… El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación….” C.Civ. Art bis.: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.” Potenciación del aspecto positivo con reforma del 94: 43 CN: “… Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…” Ley y Decreto 1551/2001

ALGUNAS DEFINICIONES LEY PDP Art.2: — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. — Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley. — Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable. — Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Art. 3: Legalidad: La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

Ley ARTICULO 5° — (Consentimiento). 1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley. (Art. 6 finalidad, existencia, etc… 2. No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;….

Ley ARTICULO 9° — (Seguridad de los datos). El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado…. ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad). 1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. 2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública

Contratos ARTICULO 11. — (Cesión). 1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. 3. El consentimiento no es exigido cuando: a) Así lo disponga una ley; b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2; (REL CONTRACTUAL, PROFESIONAL, ETC..) c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados; e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables. 4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

Contratos ARTICULO 12. — (Transferencia internacional). 1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no propocionen niveles de protección adecuados. (excepciones, colaboración judicial, fines estatales, etc…) ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales). 1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación. 2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa (excepción almacenar 2 años justa causa)

Ley ARTICULO 11. — (Cesión). 1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. 3. El consentimiento no es exigido cuando: a) Así lo disponga una ley; b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2; (REL CONTRACTUAL, PROFESIONAL, ETC..) c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados; e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables. 4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

Ley ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales). 1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación. 2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa (excepción almacenar 2 años justa causa) (requiere ser escrito?) Respeto de la finalidad. (ppio general y ver decreto)

Decreto 1558/01 ARTICULO 25.- Los contratos de prestación de servicios de tratamiento de datos personales deberán contener los niveles de seguridad previstos en la Ley Nº , esta reglamentación y las normas complementarias que dicte la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, como así también las obligaciones que surgen para los locatarios en orden a la confidencialidad y reserva que deben mantener sobre la información obtenida. La realización de tratamientos por encargo deberá estar regulada por un contrato que vincule al encargado del tratamiento con el responsable o usuario del tratamiento y que disponga, en particular: a)que el encargado del tratamiento sólo actúa siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento; b) que las obligaciones del artículo 9º de la Ley Nº incumben también al encargado del tratamiento.

Algunas diferencias y concluciones : ¿Quién tiene el control de los datos? Cesión: Se pierde el control de los mismos: Prestación de servicios informatizados: El prestador del servicio opera siguiendo instrucciones del responsable. Toda cesión incluye transferencia pero no toda transferencia incluye cesión. Tanto la cesión como la prestación incluye transferencia (puede ser internacional o no) de datos. Si hay transferencia internacional se aplican los requisitos exigidos por la DNPDP (problemas para TYC generales).

Bases de Datos: ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 1° de la Ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí” (Ley ) “Se entenderá por obras de base de datos, incluidas en la categoría de obras literarias, a las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos” (Decreto 165/94) (Estructura y/o contenido?) “Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.” (Ley ) Distintas finalidades, distintos requisitos…

Requisito de originalidad (PI): “cabe recordar que para que una obra intelectual esté protegida, la originalidad o individualidad no requiere novedad temática; basta "que exprese lo propio del autor, que lleve la impronta de su personalidad" (Delia Lipszyc, "Derechos de autor y derechos conexos", Bs. As., Ed. Unesco-Cerlalc-Zavalía, 1993, ps. 65/66) porque en el derecho de autor el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada ni es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena, por lo que aún cuando se utilizan ideas "viejas" la creación no se afecta, desde que sólo es necesario que la obra sea distinta de las que existían con anterioridad, que no sea una copia o imitación de otra, para lo cual no cuenta el valor cultural o artístico que pueda tener ni el mérito que le adjudique cada uno según sus propios gustos”. (◦CNCiv., Sala G, , Waveluk, Maria v.Iglesia Ortodoxa, JA 1995-II-367)

Juzgado Nacional de Instrucción N 10 Causa 25002/2010 “D,N y otra s/estafa” “Además de haber acreditado que se encontraba registrada en la Dirección Nacional de Datos Personales, posible resulta en esta instancia ponderar que la base de datos de la querellante fuera única y novedosa, y por tanto merecedora de la protección legal de la propiedad intelectual” “… se aprovechó de esa información que tenía al alcance de la mano para crear su propia empresa y encarar rápidamente la organización de eventos en pocos meses en los que habría utilizado la base de datos, la forma de trabajar, disertantes y proveedores comunes y hasta el formato del mail de difusión de los querellantes…” La acción típica viene por la defraudación a los derechos de autor, en el sentido de quitar, turbar, entorpecer, menoscabar o lesionar derechos ajenos…” Nota: Cámara confirma procesamiento (JF)