UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho Civil Bienes I Tema: Accesión Alfonso Andrés Bautista 1.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS CONCESIONES MINERAS
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
Estudio De Los Bienes Dentro Del Derecho.
Objeto de la Relación Jurídica.
Animales: ¿Bienes muebles o inmuebles?
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
Tema: Bienes muebles incorporados a un inmueble.
Gary Francisco Campos Vivas Bienes I
SERVIDUMBRES CIVIL, BIENES I GECENIA SOLIZ URGILEZ.
DOMINIO PÚBLICO Es el conjunto de bienes materiales (muebles o inmuebles) o inmateriales, susceptibles de valor económico, de titularidad estatal,
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL
TRABAJO DE ACCESION Marco Vinicio alvarado CURSO REALES I ESTUDIANTES
LA PROPIEDAD.
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
LA POSESION.
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Prof. Dr. José María Breuer Planas
Sociedad simple.
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
ABG. JIMY ALONZO DÍAZ CHÁVEZ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO Delitos Contra el Patrimonio.
TECNICAS DE RIEGO EDMUNDO VARAS.
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
Musset González Palacios
08/01/2013. MUEBLES POR ANTICIPACION PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO 08/01/2013.
Actos de comercio- Clase 2 Dra Bayugar
Curso de Derechos Reales I Profesor: Marco Vinicio Alvarado Quesada
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
BOLILLA 2 POSESION.
Universidad Autónoma San Francisco Abg. Jimy alonzo Díaz Chávez.
EL MODO DE PRODUCCIÓN.
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO
Universidad Galileo-Programa Banrural Enero, 2011.
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
USURPACIÓN. El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
H. Basilio Rueda Guzmán, “El Espíritu del Instituto”, Circular del 25 de diciembre de 1975 Serie meditativa 01 cepam H. Basilio Rueda Guzmán, “El Espíritu.
Bienes consumibles y no consumibles
Los bienes en el derecho civil
DE LAS CUENTAS DE ACTIVO, PASIVO Y CAPITAL
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
La palabra “dominio” proviene del latín dominium, que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC: “El dominio.
EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
LAS CLASES SOCIALES MARTA HARNENKER.
1.-Modos de adquirir la propiedad
Derechos reales sobre cosa ajena
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
OBLIGACION PROPTER REM
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Derecho de los bienes y las sucesiones
Derecho de los bienes y las sucesiones
EL PATRIMONIO CONCEPTO DE PATRIMONIO ECUACIÓN DEL PATRIMONIO
Tema 2:.- EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-PRIVADA 1. Principales clasificaciones de cosas: Introducción. 2. Cosas consideradas en sí mismas: Corporales.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1 – RRII – AÑO2015.
CONECTORES MARCADORES DE FRASE
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
ACCESION Concepto Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce y todo aquello que se le una e incorpore.
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho Civil Bienes I Tema: Accesión Alfonso Andrés Bautista 1

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Accesión Art La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Hecho involucrados en la accesión:  Producción.  Unión. Clases De Accesión:  Accesión Discreta: El hecho es la separación.  Accesión Continua: El hecho es la unión. 2

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Doctrina Hay teorías extremas que señalan que ni la Accesión Continua ni la Accesión Discreta son propiamente modos de adquirir, sino que, basándose en el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, aquellas cosas que se desprenden de los bienes objetos de mi dominio o que pasan a juntarse a los mismos, son mías por el simple hecho de ser el dueño de la cosa principal. Incluso existe una tesis mas restringida que sólo la Accesión Discreta no constituye un modo de adquirir el dominio. Este es una simple derivación del ejercicio de la facultad de goce que me confiere el propio derecho de dominio. Así, si yo me hago dueño de los frutos que caen de mi árbol, los adquiero porque soy dueño del árbol, y no por un modo como lo señala la ley. El dominio recordemos, me confiere el derecho a usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la cosa, pero ¿Cómo gozarla si los frutos no son míos ? De esta forma, quienes respaldan esta teoría, indican que no puede pretender señalar que una persona adquiere algo por un modo determinado, cuando esa cosa ya le pertenece desde antes. Los bienes que se separan de aquellas cosas que son mías, ya son parte de mi patrimonio, ¿para que adquirirlas por un modo? 3

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Accesión Discreta El dueño de la cosa se hace dueño de lo que ella produce, de lo que se separa de la cosa que le pertenece. 1.Frutos Naturales Art Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. Pendientes: Los que aun adhieren a la cosa que las produce como las plantas arraigadas al suelo. Percibidos: Los que ya han sido separados de la cosa productiva como las frutas y granos cosechados. Consumidos: Cuando se han enajenado a otra persona o verdaderamente se los ha destruido consumiéndolos. 4

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001: Frutos Civiles Art. 663 y Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Son Pendientes, mientras se deben. Son Percibidos, desde se cobran. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales. 5

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 6

Accesión Continua El hecho físico que se da en este tipo de accesión es la unión, cuando dos cosas se unen, el dueño de la cosa principal pasa a serlo también de la que se junta a ella. Podemos distinguir tres tipos de accesión: 1.De inmueble a inmueble o Accesiones de suelo. 2.De mueble a mueble o Accesiones Mobiliarias. 3.De mueble a inmueble o Accesiones Industriales. 7

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 8

1.Accesiones de Inmueble a Inmueble Son aquellas accesiones en virtud de las cuales el dueño de una cosa inmueble recibe una ganancia de tierra que siempre proviene de un hecho de la naturaleza. Aluvión Art Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Propiedad Ribereña se considera a todo inmueble en el que uno de sus linderos colinde, sea con el mar, con un rio o un lago. Características fundamentales: a.Debe ser lento. b.Debe ser imperceptible. c.Debe ser definitivo. 9

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Art El terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero, en puertos habilitados, pertenecerá al Estado. El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce, y no accede, mientras tanto, a las heredades contiguas 10

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Art Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación se corten una a otra antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el borde del agua, accederá a las dos heredades laterales. Una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto de intersección hasta el agua, será la línea divisoria entre las dos heredades. 11

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Art Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación se corten una a otra antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el borde del agua, accederá a las dos heredades laterales. Una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto de intersección hasta el agua, será la línea divisoria entre las dos heredades. 12

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Mutación del Cause de un río Por esta forma de accesión, el pedazo de terreno que deja seco el anterior cauce del río pasa a formar parte de los predios ribereños, de la misma forma que el Aluvión. Art Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente. 13

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Avulsión: una persona pasa a ser propietario de la porción de tierra ajena, que producto de una avenida o de un fenómeno violento de la naturaleza, es transportado hacia otro predio, de manera que pasa a formar un solo cuerpo. Art Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada. 14