MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN EXTINCIÓN
Advertisements

EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.
EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
TEMA 18 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO
LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO.. FLEXIBILIZAR LAS DECISIONES EMPRESARIALES EN MATERIA LABORAL. LIMITAR POTESTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
o la reforma del despido único
JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIÓN.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Tema5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.
Directora del Dpto. de Derecho Laboral de HispaColem
MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Principales novedades de la reforma laboral 2010.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
DOCUMENTOS LABORALES.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Prof. Gómez Armario1 Modificación, suspensión y extinción del contrato.
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
DUDAS FRECUENTES MENÚ EXCEDENCIAS LACTANCIA MATERNIDAD PATERNIDAD
INFORMACIÓN SOBRE DESPIDOS Resumen de información útil sobre qué hacer ante una situación de despido Información elaborada por los Comités de BCN.
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
U.D. 12: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATO
DERECHOS JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES
Proyecto Ley orgánica igualdad. Aspectos laborales.
EL SALARIO Y LA NÓMINA.
LA REFORMA LABORAL Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL Suspensión del contrato –Causas –Suspensión con reserva del puesto de trabajo –Excedencias Modificaciones.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Unidad 4 Gestión de la extinción del contrato de trabajo
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Tema tema. Modificación de la prestación laboral.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CECILIA COLLADO SÁNCHEZ RAÜL RAMOS FERNÁNDEZ.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
3. La organización del trabajo
I. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Principales novedades de la reforma laboral 2010 ense ñ anza federaci ó n de ense ñ anza de comisiones obreras coordinación de acción sindical departamento.
EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Sistemas de protección de los desempleados Negociación colectiva.
Interrupción de la prestación, Suspensión del contrato y excedencia
Tema 12 Interrupción de la prestación, suspensión del contrato y excedencia laboral.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Gabriel Fernández García Mariana Teixeira.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: régimen y regulación
EL DESPIDO COLECTIVO Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el art. 9.4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero MARI CARMEN GONZÁLEZ FOL.
LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA CRISTINA CATENA GASCO JOSÉ LUIS RUSILLO RISUEÑO.
Unidad 5 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Unidad 3 LA JORNADA DE TRABAJO.
Despido por causas objetivas Jorge García Martínez Nerea Fraile Palacios.
 DEFINICION: SE TRATA DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO EN VISTAS A LA “FLEXIBILIDAD” DE LA RELACIÓN LABORAL EN ATENCIÓN A PROTEGER LA ESTABILIDAD.
 ART. 47 ET  CUANDO CONCURRAN CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN  SE ADOPTAN CUANDO PERMITAN SUPERAR UNA DIFICIL SITUACIÓN.
i. Extinción del contrato de trabajo
Gestión de la modificación
Tema 12 Gestión de la modificación del contrato de trabajo.
Modificación, suspensión y extinción del contrato 5 Índice del libro 1. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajoModificaciones sustanciales.
Modificación, suspensión y extinción del contrato 5 Índice del libro 1. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajoModificaciones sustanciales.
Lo que estamos viviendo... Reforma laboral Más barato... (despidos y sueldos) Reforma sanitaria Inmigrantes irregulares sin tarjeta sanitaria. Huelga general.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
Transcripción de la presentación:

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMA 4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

VARIACIÓN RELACIÓN LABORAL 1- CAMBIO EN LA NORMATIVA 2- MÚTUO ACUERDO 3- VOLUNTAD TRABAJADOR 4- VOLUNTAD EMPRESARIO LO PACTADO EN EL CONTRATO SE PUEDE ALTERAR

VARIACIONES POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD GEOGRÁFICA MODIFICACIONES SUSTANCIALES ART. 40 Y 41 ET

MOVILIDAD FUNCIONAL PERMITE A LA EMPRESA ASIGNAR A LOS TRABAJADORES LA REALIZACIÓN DE AQUELLAS TAREAS QUE SEAN NECESARIAS EN CADA MOMENTO, AUNQUE NO SEAN SUS FUNCIONES ORDINARIAS. HORIZONTAL: Dentro del mismo grupo profesional. No necesita justificación ni tiene límites, salvo la dignidad del trabajador. VERTICAL: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otra categoría profesional. ASCENDENTE: Mayor categoría profesional DESCENDENTE: Menor categoría profesional

MOVILIDAD FUNCIONAL VERTICAL JUSTIFICACIÓN Razones técnicas u organizativas Por tiempo imprescindible Notificar a representantes de los trabajadores LÍMITES Salario Categoría Superior MOVILIDAD ASCENDENTE No superar 6 meses en 1 año u 8 en 2 años MOVILIDAD DESCENDENTE No hay límites temporales Mantiene salario de su categoría NO PUEDE SER DESPEDIDO POR INEPTITUD O FALTA DE ADAPTACIÓN

TRASLADO/DESPLAZAMIENTO MOVILIDAD GEOGRÁFICA Posibilidad de la empresa de cambiar a un trabajador de centro de trabajo, el cual conlleva cambio de residencia, cuando existan determinadas razones objetivas: Económicas Organizativas Tecnológicas Producción TRASLADO/DESPLAZAMIENTO

TRASLADO - Supone un cambio de centro de trabajo definitivo - Abarca más de 1 año en un periodo de 3 años -El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación Aceptar: Le cubren sus gastos de traslado y de su familia 3 opciones Recurrir: 20 días hábiles para recurrir. Traslado hasta sentencia Extinguir contrato: Indemnización 20 días por año, 360 días máx.

DESPLAZAMIENTO - Cambio de centro de trabajo temporal, no supera el año en un periodo de 3 años - Preaviso con antelación suficiente, no inferior a 5 días laborables si supera 3 meses - Derecho a 4 días extra de permiso por cada 3 meses + 2 días de viaje ( ida y vuelta) + abono gastos viaje y dietas Aceptar el desplazamiento 2 opciones Recurrir: 20 días hábiles para recurrir. Desplazamiento hasta sentencia

MODIFICACIONES SUSTANCIALES Modificación del contrato de trabajo por causas objetivas relacionadas con: Competitividad Productividad Organización técnica o del trabajo Puede modificar 6 aspectos: La jornada El horario y distribución del tiempo de trabajo Régimen de trabajo a turnos Sistema de retribución y cuantía salarial Sistema de trabajo y rendimiento Movilidad extraordinaria: Excede Mov.Funcional

NOTIFICADO 15 DÍAS ANTELACIÓN OPCIONES TRABAJADOR Aceptar la modificación Recurrir la modificación en el plazo de 20 días Extinguir contrato Indemnización 20 días por año, máximo de 270 días Extinguir contrato por menoscabo en su dignidad Indemnización 33 días por año, máximo de 720 días NOTIFICADO 15 DÍAS ANTELACIÓN

IMPRESO MODIFICACIÓN CONTRATO   Don TRABAJADOR DNI Calle …….  Madrid, ___ de _____ de 201….  Muy Sr/a. nuestro/a:  Por la presente ponemos en su conocimiento, que la Dirección de esta Empresa en base a lo establecido en el artículo 41 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables, que a partir de quince días desde  esta fecha realizará su trabajo en turnos rotativos. Esta decisión está asimismo basada en la necesidad ineludible de la empresa de cubrir los turnos de los compañeros de trabajo en sus periodos vacacionales para que en todo momento queden cubiertas las necesidades de la empresa. (Deberán probarse claramente las causas…)  Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten y concretamente de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,  si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses  Sin otro particular, aprovechamos para  saludarle atentamente, EMPRESA P.P.    Fdo.: REPRESENTANTE LEGAL Recibí el original,  Fdo. TRABAJADOR

SIEMPRE TIENE CARÁCTER TEMPORAL SUSPENSIÓN CONTRATO El trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo. Una vez terminada la suspensión, el trabajador volverá a su puesto de trabajo SIEMPRE TIENE CARÁCTER TEMPORAL

TIPOS SUSPENSIÓN 1- Maternidad, paternidad y adopción de menor de 6 años 2- Riesgo durante embarazo o lactancia 3- Excedencia 4- Causas objetivas 5- Fuerza mayor temporal 6- Huelga legal 7- Por baja laboral (Incapacidad Temporal) 8- Suspensión de empleo y sueldo 9- Cierre legal empresa 10- Privación de libertad, mientras no exista sentencia de condena 11- Víctima de violencia de género (máx 6 meses ampliable a 18) 12- Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato

LA EXCEDENCIA Suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, por distintas razones y con distintas regulaciones. 3 Tipos: Excedencia Forzosa Excedencia por Cuidado de Familiares Excedencia Voluntaria

CLASES DE EXCEDENCIA - Trabajador designado para cargo público o cargo sindical Forzosa - Duración: Mientras dure el cargo ( 30 días para reincorporarse) - Se le reserva el puesto y computa la antigüedad - A voluntad de trabajador con más de 1 año de antigüedad Voluntaria - Duración: Mínimo de 4 meses y máximo de 5 años - No se reserva el puesto ni computa antigüedad. Reingreso preferente - Hijos menores de 3 años. Hasta que cumpla los 3 años - Familiar hasta segundo grado afinidad o consaguinidad.2 años Cuidado Familiares - Se reserva el puesto el primer año. El segundo se reserva un puesto de su categoría profesional - Computa para antigüedad

EXTINCIÓN CONTRATO Voluntad Trabajador Voluntad Empresario Supone el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador, y por tanto desaparecen las obligaciones para ambas partes. Es de carácter definitivo y se acompaña del finiquito. Voluntad Trabajador Voluntad Empresario Otras Causas

VOLUNTAD DEL TRABAJADOR DIMISIÓN ABANDONO Trabajador se va voluntariamente Debe preavisar con la antelación que marque el convenio No cobra indemnización El trabajador deja de asistir al trabajo sin avisar El empresario puede pedir daños y perjuicios si le origina pérdidas NO TIENEN DERECHO A DESEMPLEO

VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO VOLUNTAD DEL TRABAJADOR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA EMPRESA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO - Por falta de pago (3 meses o más de impagos) - Retrasos en pagos ( si suman 3 meses o más) Modificación contrato con menoscabo dignidad Otros incumplimientos graves (acoso laboral) Procedimiento: Solicitar extinción en Juzgado de lo Social Indemnización 33 días/año, máx. 720 días Seguirá trabajando hasta sentencia - Finaliza contrato sin cobrar indemnización - Pasa a situación de desempleo

NO SE OBLIGA A ANTELACIÓN EN LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO VOLUNTAD DE LA EMPRESA DESPIDO DISCIPLINARIO Se basa en un incumplimiento grave del que el trabajador es culpable No tiene derecho a indemnización (20 días hábiles para recurrir) El empresario entregará carta de despido que concrete hechos y fecha Causas: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad Indisciplina o desobediencia en el trabajo Ofensas verbales o físicas al empresario o trabajadores El abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al trabajo Acoso racial, étnico, religioso, por discapacidad, edad u orientación sexual NO SE OBLIGA A ANTELACIÓN EN LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO

VOLUNTAD DE LA EMPRESA OPCIONES DEL TRABAJADOR: Aceptar el despido. Cobra finiquito, pero no indemnización Reclamar el despido. Pasos a seguir: Acudir al SMAC para intentar llegar a un acuerdo (conciliación). No puede interponer demanda hasta intentar la conciliación Si no hay acuerdo de conciliación o la empresa no se presenta, se interpondrá demanda en el Juzgado de lo Social. Se tienen 20 días hábiles desde la comunicación de despido, el tiempo de conciliación (hasta 15 días) no cuenta. Recurrir sentencia al Tribunal Superior de Justicia (pagar tasas)

VOLUNTAD DE LA EMPRESA POSIBLES SENTENCIAS: Despido Procedente Despido Improcedente Despido Nulo Existe causa justa y se entrega carta de despido El trabajador no cobra indemnización

VOLUNTAD DE LA EMPRESA Despido Improcedente No queda acreditado el incumplimiento del trabajador. Podrá: Pagar indemnización de 33 días de salario por año con máximo de 720 días Readmitir al trabajador pagando salarios de tramitación Salario de tramitación: Salario que hubiera cobrado si hubiese trabajado desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia. Limitaciones: Si la sentencia se dicta más allá de 90 días, ese exceso lo pagará el Estado Si encuentra otro trabajo antes de sentencia no se pagan salarios de tramitación Si opta por pagar indemnización no pagará salarios de tramitación

VOLUNTAD DE LA EMPRESA Despido Nulo Casos: Discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador En los siguientes supuestos: Por ser mujer embarazada Por descanso por maternidad o paternidad Reducir la jornada para cuidado de hijos o familiares (2º grado) Por permiso de lactancia Por suspensión por riesgo en embarazo o lactancia La empresa deberá readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación

VOLUNTAD DE LA EMPRESA 2. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después del periodo de prueba Falta de adaptación a modificaciones en su puesto de trabajo. Deben transcurrir al menos 2 meses desde la modificación. Faltas de asistencia, aunque sean justificadas, de más del 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o del 25 % en 4 meses no seguidos del mismo año Finalización de contrata pública con la entidad que subvenciona los servicios Amortizar puestos de trabajo por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción

DURANTE PREAVISO DISPONE DE 6 HORAS SEMANA PARA BUSCAR TRABAJO VOLUNTAD DE LA EMPRESA Requisitos de forma El empresario debe entregar carta de despido Debe avisar con 15 días de antelación, si no lo hace, deberá pagarle esos días de salario Junto a la carta pagará indemnización de 20 días por año, con un máximo de 360 días Reclamación y sentencia Mismo proceso que despido disciplinario Si es improcedente podrá readmitirlo (se devuelve la indemnización pero cobra salarios de tramitación), o no readmitir y pagarle el resto hasta 33 días por año El despido nulo es igual que en el despido disciplinario DURANTE PREAVISO DISPONE DE 6 HORAS SEMANA PARA BUSCAR TRABAJO

Trabajadores Afectados VOLUNTAD DE LA EMPRESA 3. DESPIDO COLECTIVO Se trata de un despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción que afecta a un determinado número de trabajadores Plantilla de Empresa Trabajadores Afectados Menos de 100 trabajadores 10 o más Entre 100 y 300 trabajadores 10% de la plantilla Más de 300 trabajadores 30 o más EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO (ERE)

20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, MÁXIMO DE 360 DÍAS EN AMBOS CASOS VOLUNTAD DE LA EMPRESA Procedimiento Se abre periodo de consultas con el Comité de Empresa durante un periodo máximo de 30 días Se remite el número de despidos, las causas y la fecha. Se debe negociar de buena fe para reducir sus consecuencia Comunicar a la Autoridad Laboral la realización del ERE Los trabajadores serán informados por carta con 30 días de antelación 4. DESPIDO POR FUERZA MAYOR Se debe a un hecho involuntario que impide continuar de manera definitiva con el trabajo (incendio, inundación,…) Enviar documentación a Autoridad Laboral 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, MÁXIMO DE 360 DÍAS EN AMBOS CASOS

OTRAS CAUSAS Finalización contrato temporal Muerte, jubilación o invalidez del empresario o trabajador Extinción de la persona jurídica de la empresa Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato

EL FINIQUITO Documento que sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades adeudadas. En el mismo documento , el trabajador declara extinguida la relación laboral comprometiéndose a no reclamar nada posteriormente. Cantidades a percibir Los salarios por los días trabajados en el último mes y pendientes de cobrar La parte proporcional de pagas extras pendientes de cobrar Los salarios por las vacaciones no disfrutadas La indemnización por despido, si procede