La educación ante una sociedad pluralista y abierta, ante una sociedad multicultural y ante los nacionalismos y las minorías etnoculturales.

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Transcripción de la presentación:

La educación ante una sociedad pluralista y abierta, ante una sociedad multicultural y ante los nacionalismos y las minorías etnoculturales

MAESTRIA EN EDUCACIÓN EDUCACIÓN COMPARADA EXPOSICIÓN REALIZADA POR: OLGA LAURA ESMERALDA ANA VELIA

La educación ante una sociedad pluralista y abierta La razón de ser del pluralismo se basa en la existencia de un multiculturalismo previo, como realidad social y política. El pluralismo defiende el diálogo y la convivencia entre lo diverso y lo plural.

Pluralista a: A nivel de sistemas de creencias A nivel social A nivel de pluralismo político A nivel de pluralismo cultural

¿Sociedad abierta y pluralista a que? Según Sartori y Habermas Los nacionalismos, minorías y grupos poliétnicos hablan de libertad de conciencia y opinión, de tolerancia y respeto, pero acaban anteponiendo la libertad de su propia conciencia y opinión para ser después intolerantes frente a las opiniones, ideologías, creencias, valores y conciencias, incluso éticas o morales de los demás, exigiendo derechos preferenciales para si.

Errores En el liberalismo intelectual Creer que bastaría sustituir de los derechos específicos de los diversos grupos minoritarios por los derechos universales del hombre para alcanzar el pluralismo tolerante y la concordancia político-social y cultural dentro de los estados o naciones La libertad de culto o de conciencia; mediante la separación de la iglesia y el Estado

El patriotismo Necesita repensado y propuesto como un ideal cívico que ha sido innecesaria y arbitrariamente desechado sin que haya sido demostrado cual fue el beneficio que nos ha aportado su ausencia Necesita ser relegitimado reconociéndolo como sentimiento noble y digno desde el punto de vista social y cívico

Patria La tierra de nuestros padres, de nuestros antepasados y ancestros, y el lugar donde cada uno nacimos, crecimos y desarrollamos nuestras primeras vivencias con el cual nos identificamos y sentimos ligados.

El patriotismo No excluye a la sociedad abierta y pluralista, si no que la comprende. No establece fronteras ni barreras, ni impide la apertura y el acercamiento a los demás, no aparta el entendimiento mutuo, la solidaridad o tolerancia. Exige una frontera geopolítica y social para lo propio que ama, estima y defiende. Constituye la frontera sociológica a de sus congéneres o población que concierne No se debe confundir jamás con nacionalismo

MULTICULTURALIDAD Y DERECHOS DIFERENCIADOS O DE CUDADANÍA DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DEL GRUPO VERSUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y ORDEN DEMOCRÁTICO VIGENTE

Los estados y naciones en situación de expansión y dominio de otros pueblos, por medio de tratados, convenios e instituciones, protegen los derechos de las minorías anexionadas y regulan la convivencia entre ambos pueblos para evitar los conflictos etnoculturales entre nativos y nuevos dominadores.

Compañía de Indias siglo XVII Organismos creados como instrumentos de colonización, intercambio y explotación comercial Compañía de Indias siglo XVII Por Gran Bretaña, Francia, Holanda y Portugal Autodefensa de sus interese comerciales y políticos Alianzas entre ambas instituciones Leyes de Burgos(1512), de Barcelona(1542) y de Valladolid(1543) Marco de convivencia y entendimiento político-cultural entre Nuevo Mundo y la Metrópoli Obra legislativa que sirvió de norma legislativa y política para posteriores procesos de colonización.

Tratados bilaterales entre Estados Siglo XX Tratados bilaterales entre Estados Para regular los derechos específicos de sus conciudadanos en el otro país Suscrito en 1936 entre Alemania y Polonia y entre Alemania y Checoslovaquia 1929 Italia y La Santa Sede Firmado entre Austria y Eslovenia Tratados que se ampliaron a multilaterales con el advenimiento de la Sociedad de Naciones, y para los que no existía una jurisprudencia internacional previa que comprendiera una alusión específica a los derechos de las minorías configurados a raíz de la primera guerra Europea.

¿Cuáles son las posiciones y enfoques políticos, jurídicos y étnicos que mantienen actualmente, los Estados respecto a los derechos diferenciados de las minorías en función del grupo o de la ciudadanía diferenciada?

Se rechazan a priori toda clase de derechos diferenciados en función de cualquier minoría por cuanto que: 1. En un estado democrático afirmar derechos diferenciados es sinónimo de exclusividad en beneficio de unos pocos, frente a lo más. Con la simple exigencia del respeto, tolerancia y reconocimiento recíproco, valores propios del liberalismo, del pluralismo cultural basta para garantizar todas las diversidades culturales relativas a prácticas, tradiciones, costumbres, lenguas, opiniones y creencias.

2. Por derechos diferenciados, ya que implica un grave atentado contra el principio de igualdad y oportunidades así como igualdad ante la ley. Ciudadanía, según Sartori, significa igual inclusividad para todos, y la ciudadanía diferenciada convierte la inclusividad en desigual segmentación de la sociedad. Esto crea discriminaciones, diferenciaciones y clases, cuando lo esencial es un orden democrático, con iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y responsabilidades a todos los súbditos de un país democrático.

3. Se rechazan los derechos diferenciados porque: Se le exige al Estado el reconocimiento de estos como protecciones externas a otra minorías y sobre todo para la mayoría que él representa. Porque los derechos diferenciados pueden llegar a ser utilizados como instrumentos legal para limitar los derechos de aquellos conciudadanos que no pertenecen a su minoría reduciendo las posibilidades de opción (como no crear o disponer centros educativos suficientes, etc.)

4. Se rechazan los derechos diferenciados en función del grupo porque las minorías etnoculturales se esfuerzan en defender y proclamar con todas sus reservas históricas, tradicionales y clase de argumentos, la multiculturalidad actual del Estado para exigir garantías jurídicas de protección legal frente a las mayorías.

¿Qué argumentos aducen los partidarios y defensores de los derechos diferenciados que aporten solidez legal y jurídica en favor de reglamentaciones y procedimientos específicos que concilien los derechos de la mayoría con los de las minorías?

1. El derecho de libertad de asociación que todo individuo tiene por pertenecer a un determinad mercado cultural, con plena libertad e iniciativa para desarrollar dicha cultura y para atraer participantes a su grupo, derecho que exige garantías jurídicas para asegurar que todos los ciudadanos sean tratados con igualdad.

2. Los argumentos legales jurídicos y políticos que se aducen defensa de los derechos diferenciados para las minorías y se fundamentan en los acuerdos, pactos o tratados que ambas partes, suscribieron en el momento e la anexión al Estado.

3. Los derechos diferenciados a favor de la diversidad cultural, es decir, valor de la pluralidad cultural aportado por las minorías al sistema cultural básico de la mayoría, como modalidades y formas de expresión, estilos de vida, creencias y tradiciones, a través de los cuales todos se benefician de una pluralidad cultural