Ingemar Hedström “Somos parte de un gran equilibrio”

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Transcripción de la presentación:

Ingemar Hedström “Somos parte de un gran equilibrio” “El hombre al destruir la naturaleza se está destruyendo a sí mismo; es la destrucción del hombre por el hombre” Ingemar Hedström “Somos parte de un gran equilibrio”

¿Que es el Ministerio Publico? Es un órgano del Poder Ciudadano, al cual le compete ser: Titular de la acción penal: La ejerce en nombre del Estado Venezolano (art. 285 CRBV y art. 24 del COPP) Director de la Investigación: Ordena el inicio ( art. 282 del COPP 2012 ). Dirige la investigación. (art. 111 numeral 1 y 2 del COPP 2012 ) art. y articulo 34 de la LOSIP, CICPC Y SNMCF. COPP 2012 : Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N1 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, entrará en vigencia el 01 de enero de 2013. 2

ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES Son aquellos que la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que el Código Orgánico Procesal Penal establece. (art. 113 del COPP 2012 ) 3

ARTÍCULO 25.- Son órganos de apoyo a la investigación penal. ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES (…) 7.- Los órganos y entes de guardería ambiental. 8.- Los órganos y entes …de protección ambiental. 3.- La Fuerza Armada nacional Bolivariana. 14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial. (LPA) ARTÍCULO 25.- Son órganos de apoyo a la investigación penal. (…) 6.- Los demás que le sean atribuidas por la Ley. ( según la LPA le compete la investigación penal de los delitos ambientales) ARTÍCULO 38.- Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Gaceta Oficial E N° 6.079 del 15 de junio de 2012 4

ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES 1- Técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en todos los asuntos ambientales. 2.- Técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos u aéreos, en el área de su competencia. 3.-Técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de administración especial. 4.- Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia. Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del CICPC, demás leyes especiales, sus reglamentos y los que a continuación se indican: Artículo 22. LEY PENAL DEL AMBIENTE Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012 5

FASES DEL PROCESO PENAL Preparatoria Intermedia Juicio Ejecución

Diligencias Urgentes Artículo 284 del COPP.— Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.

¿Qué son Diligencias Urgentes? Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Art. 284 C.O.P.P.

ELEMENTOS DEL ACTA POLICIAL EN MATERIA AMBIENTAL

LEY PENAL DEL AMBIENTE Actuaciones Policiales Ministerio Público Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental LEY PENAL DEL AMBIENTE Actuaciones Policiales ABG. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en Materia de Defensa Ambiental ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

OBJETIVO Fomentar la importancia y rol protagónico de los órganos de investigación penal, en la práctica de procedimientos que involucran la afectación del bien jurídico ambiente y su repercusión en las actuaciones del Ministerio Público como titular de la acción penal.

Órganos de Defensa Ambiental MINISTERIO PUBLICO DIRECCIÓN DE DEFENSA INTEGRAL DEL AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL FISCALES CON COMPETENCIA EN DEFENSA AMBIENTAL Ministerio del Ambiente (Políticas Nacionales) Gobernaciones (Políticas Estadales) Alcaldías (Ordenación y Políticas Municipales) Fuerza Armada Nacional Bolivariana AMC INTERIOR 5 NN 18 1 NN ARAGUA, COJEDES, CARABOBO, NUEVA ESPARTA, TACHIRA, TRUJILLO, VARGAS CUERPO DE POLICIA NACIONAL Y demás Órganos de Apoyo

LEGISLACIÓN AMBIENTAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Ambiente Ley Penal del Ambiente 2012 Ley de Gestión Integral de la Basura Ley de Aguas Ley de Espacios Acuáticos. Reglamento Sobre Guardería Ambiental Entre otras.

Desde el Punto de Vista Internacional Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941) Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación Por los Buques (MARPOL 1973). Renovado en 1985 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977) Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) de cual se deriva el Protocolo Relativo a las Areas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los Humedales” (1988) Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1989) Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Regimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994) Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998) Se ratificó la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. (1998) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2004) Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. (2004)

ÓRGANOS DE LA DEFENSA AMBIENTAL GUARDERIA AMBIENTAL Es la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. (Artículo 2 del Reglamento sobre Guardería Ambiental.) ÓRGANOS DE LA DEFENSA AMBIENTAL Artículo 21 LEY ORGANICA DEL AMBIENTE A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

Publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.913 LEY PENAL DEL AMBIENTE Publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.913 de fecha 02 de mayo de 2012 17

Objetivos Atribución de competencias en materia de investigación penal Codificación Nuevos delitos Otros aspectos procesales

Balance General del articulado Artículos 110 Vs 69 de la derogada LPA Artículos con modificaciones de forma: dieciséis (16)‏ Artículos eliminados: diez (10)‏ Artículos nuevos: cuarenta y seis (46)‏ Artículos con modificaciones de fondo: cuarenta y ocho (48)‏ Artículos sin modificaciones: ninguno. Artículos con tipos penales: setenta y tres (73) nuevos (26) Balance General del articulado 19

AArtículos incluidos de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica: Doce (12)‏ 11 antes 132 45 antes 133 46 antes 135 47 antes 136 48 antes 137 49 antes 138 50 antes 139 51 antes 134 52 antes 140 53 antes 141 54 antes 142 55 antes 143 20

Art. 11. Reglas de aplicabilidad de sanciones Art. 45. Transacciones sobre derechos de propiedad reconocidos. Art. 46. Acceso a los recursos genéticos sin autorización Art. 47. Transacción de material genético en violación a contratos de acceso. Art. 48. Otorgamiento de patentes sobre seres vivos. Art. 49. Reconocimiento sobre muestras adquiridas ilegalmente. Art. 50. Omisión del consentimiento informado y fundamentado previo. Art. 51. Introducción o liberación de material genético modificado. Art. 52. Daños irreversibles por investigación científica. Art. 53. Uso de jaulas flotantes, encierros o corrales. Art. 54. Uso de la biodiversidad como arma biológica. Art. 55. Daños por aplicación de la biotecnología. 21

Artículos incluidos de la Ley de Bosques y Gestión Forestal: Uno (1)‏ Art. 71. Aprovechamientos de especies del patrimonio forestal 71 antes 107 °4 22

Artículos incluidos del Código Penal: Uno (1)‏ Art. 83. Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público 83 antes 364 23

Artículos incluidos de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos: Cuatro (4)‏ 100 antes 82 101 81 102 82 y 83 107 84 24

Art. 100. Disposición indebida de residuos o desechos peligrosos. Art. 101. Importación de desechos peligrosos. Art. 102. Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos. Art. 107. Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas. 25

Tipos Penales Nuevos: Veintiséis (26)‏ 30 33 34 35 37 39 41 42 44 57 58 68 70 72 73 74 75 79 80 81 83 91 92 108 109 110 26

Total Delitos (73) 30 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 77 78 79 80 81 82 83 84 85 87 88 89 90 91 92 93 94 96 98 99 100 101 102 103 104 105 107 108 109 110 27

Delitos con Penas hasta Diez (10) años -7- Art. 54 Uso de la biodiversidad como arma biológica Art. 55 Daños por aplicación de la biotecnología Art. 73 Falsificación de instrumentos identificatorios Art. 74 Falsificación de moldes o matrices Art. 101 Importación de desechos peligrosos Art. 103 Generación de epidemia Art. 109 Perturbación de instalaciones nucleares 28

NUEVOS DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Delitos contra la Administración Ambiental Capítulo I Delitos contra la Administración Ambiental Titulo III De los delitos Contra el Ambiente AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES TIPIFICADAS COMO DELITOS Artículo 33. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales o sus reglamentos, serán sancionados o sancionadas con la penas correspondientes al delito o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal. TIPO PENAL CALIFICADO 30

OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS O FUNCIONARIAS PÚBLICAS Artículo 34. Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal, los funcionarios públicos o funcionarias públicas que: 1. Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos sancionatorios. 2.Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigaciones en causas ambientales. 3. Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados. TIPO PENAL CALIFICADO 31

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA Artículo 35.. La persona natural o jurídica que omita información necesaria o presente información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de cumplida la pena principal. Supuesto: Omite presentar recaudos para obtener una autorización de afectación de recursos. La omisión debe ser capaz de causar un error grave para la administración. No ocurre igual con la información adulterada o falsa. 32

Delitos contra la Ordenación del Territorio EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES Capítulo II EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Artículo 37. La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas (600 U.T) a mil unidades tributarias (1000 U.T). 33

EJECUCIÓN DE LA ASTREINTE CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS Artículo 39. La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T). EJECUCIÓN DE LA ASTREINTE 34

Se ordenará al infractor la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y de corregir la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo los correctivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte según lo previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se ordenará la reordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada al doble. astreinte 35

MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS Artículo 41. La Persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Art 60 LPA buscar Ley patrimonio cultural. Bienes paisajisticos. Buscar ley del turismo: ley organica del ambiente. 36

EDIFICACIÓN EN TERRENOS NO EDIFICABLES Artículo 42. La Persona natural o jurídica que promueva o construya edificaciones en espacios no destinados a ese fin según los planes de ordenación del territorio o en aquellos declarados zonas de riesgo, será sancionada con prisión de cuatro a dos años o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T). Zonas de riesgo? Órgano competente que ley? O en espacios no dispuestos en el Plan de OT. 37

Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo Capítulo III OTORGAMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SIN PLAN DE MANEJO SUSTENTABLE Artículo 44 El funcionario público o funcionaria pública que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias u otros actos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo sustentable, en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de las funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal. TIPO PENAL CALIFICADO 38

Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daos a las aguas Capítulo V INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Artículo 57. La persona natural o jurídica que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, será sancionada con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T). 39

Artículo 58. La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multas de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro a seis meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecución de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas, o cualesquiera otras de explotación económica, la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). USO ILÍCITO DE AGUAS. 40

Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats Capítulo VII Artículo 68. Las personas naturales o jurídicas que realicen u ordenen realizar quemas autorizadas y sean responsables de la propagación del fuego por no haber puesto en práctica las precauciones que se ordenen en los permisos y reglamentos vigentes al respecto, serán sancionadas con arresto de uno a cinco meses o multa de cien (100) a seiscientas (600) unidades tributarias. Se aplicará esta pena en su grado máximo cuando la quema se transforme en incendio. PROPAGACIÓN CULPOSA DE FUEGO 41

TRANSACCIÓN ILÍCITA DE GUÍAS DE CIRCULACIÓN Artículo 70 La persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena, comercie o facilite en préstamo guías de circulación con el fin de amparar productos de procedencia o especies distintas a las expresadas en ellas será sancionada con arresto de uno a seis meses o multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T). Si la guía fuere para amparar productos con fines comerciales la pena será de prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T). 42

USO ILEGAL DE LICENCIAS DE CAZA Artículo 72. Quien provisto de licencia de caza o pesca, amparase animales que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T). Si la licencia fuere para caza con fines comerciales la pena será de prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T). 43

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS Artículo 73 La Persona Natural o Jurídica que falsifique martillos forestales, guías de circulación y cualesquiera otros instrumentos, marcas o precintos destinados a establecer la autenticidad de actos administrativos relativo a la vegetación, la fauna o sus hábitat será sancionada con prisión de seis a diez años o multa de seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000U.T). A la persona natural o jurídica que hubiere hecho uso de objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicaran las mismas penas. A la persona natural o jurídica que, sin haber contribuido a la falsificación ponga en venta, detente o transporte los productos que lleven la impresión o que pretendan ampararse con el objeto falsificado, se le impondrán también las mismas penas. 44

FALSIFICACIÓN DE MOLDES O MATRICES Artículo 74. La Persona Natural o jurídica que haya falsificado los moldes o matrices de los objetos indicados en el artículo anterior será sancionada con prisión de seis a diez años o multa de seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 UT). 45

USO INDEBIDO DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS Artículo 75. La persona natural o jurídica que habiéndose procurado los verdaderos martillos forestales, sellos, timbres, precintos y demás instrumentos oficiales destinados a establecer la autenticidad de los actos relativos a los recursos naturales, hubiese hecho uso indebido de ellos será sancionada con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T). 46

ALTERACIÓN DE CADENAS TRÓFICAS Artículo 79. La persona natural o jurídica que realice prácticas de manejo o uso de tecnologías que afecten significativamente las cadenas tróficas y los procesos en los ecosistemas, será sancionada con prisión de uno a tres años o multa de un mil unidades tributarias (1.000U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000UT). 47

PESCA Y CAZA DE POBLACIONES BAJO MANEJO Artículo 80. Quien ejerza la pesca o la caza ilegal en predios donde se encuentran poblaciones objeto de manejo será sancionado con arresto de tres a seis meses. 48

PESCA Y CAZA ILICITA Artículo 77. Pesca y caza ilícita. Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT): Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialicé, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna. Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo por medio de incendios, sustancias químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro método o arte que aumente el sufrimiento de las presas. Quien practique la pesca o caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de perpetración. Quien practique el caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus términos, o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, con fines comerciales o industriales.

INVASIÓN DE PREDIOS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE Artículo 81. La persona natural o jurídica que invada predios donde se encuentran poblaciones manejadas, o cuyo uso de la tierra sea la conservación o manejo de fauna silvestre, será sancionada con arresto de tres a seis meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a seiscientos unidades tributarias (600 U.T.). El instigador o instigadora que propicie la invasión será sancionado o sancionada con pena de prisión de uno a tres años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3. 000 U.T.). 50

Delitos contra la calidad ambiental Capítulo VIII envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas Sección primera: Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público Artículo 83. La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso público o a la alimentación pública, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). 51

INFRACCIONES A CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Artículo 91. El capitán o capitana de un buque sometido a las disposiciones de las convenciones internacionales para prevenir la contaminación de las aguas por los buques, sus anexos y sus modificaciones, que sea declarado culpable de infracciones a dichas disposiciones, relativas a las prohibiciones de descargas de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos al mar, será sancionado o sancionada con prisión de tres a cinco años. Cuando se trate de navíos-cisternas, otros navíos cuya potencia instalada exceda la cifra que se fijará por decreto y artefactos portuarios, gabarras y buques-cisternas fluviales, autopropulsados o a remolque de otros buques, será sancionado con prisión de uno a dos años. TIPO PENAL CALIFICADO 52

SANCIÓN AL PROPIETARIO O EXPLOTADOR DEL BUQUE. Artículo 92. Sin perjuicio de las penas previstas para el capitán o capitana del buque, en los casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán castigados con la pena aumentada al doble. 53

materiales radiactivos LIBERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEAR. Sección Quinta: materiales radiactivos Artículo 108. La persona natural o jurídica que libere energía nuclear poniendo en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionada con prisión de cuatro a seis años. Si se tratare de una persona jurídica, la sanción será de multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U. T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U. T.) y su disolución. 54

PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES NUCLEARES Artículo 109. La persona natural o jurídica que perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o altere el desarrollo de actividades en las que se empleen sustancias, materiales o equipos capaces de generar radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para el ambiente, la vida o salud de las personas, será sancionada con prisión de seis a diez años. Si se tratare de una persona jurídica, la sanción será de multa de seis mil unidades tributarias (6.000 U. T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U. T.) y su disolución. 55

Sección Quinta: molestias sónicas GENERACIÓN DE RUIDOS molestias sónicas Artículo 110. Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daños o molestar a las personas, en contravención a las normas técnicas vigentes sobre la materia, serán sancionados con arresto de tres a seis meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U. T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U. T.). TIPO PENAL CALIFICADO 56

Disposiciones Derogatorias Única. Se deroga la Ley Penal del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario Nº 4.358 de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y dos; y los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.554 de fecha trece de noviembre de dos mil uno, los artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Decreto Nº 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en la G.O. de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.946 de fecha cinco de junio de dos mil ocho y los artículos 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 57

Disposiciones Derogatorias 141, 142 y 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de fecha primero de diciembre de dos mil ocho, y cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Ley. 58

Correo Electronico: f3bolívar@mp.gob.ve Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental. 02125098139 / 0212 5098040 Director Abigail José Rodríguez Jiménez. Dirección: Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, Tercer Piso, Local C2, Ciudad Bolivar, Estado Bolívar. Telefax: 0285-6545701 Correo Electronico: f3bolívar@mp.gob.ve 59