LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral –TSE– fue creado en 1983 como la máxima autoridad en materia electoral, encargada.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Propósito, funciones y estructura
Advertisements

CPCCS Funciones, objetivos y estructura.
El Tribunal Constitucional Lección 7ª. Título IX CE Título IX CE LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) Reformada por las LLOO.
El Tribunal Constitucional
Hola!! ¿¿¿sabes qué hacemos en el IEQROO??? ¡Acércate y conoce nuestro trabajo!
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN Mariella Aldana Vocal
PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA “Servir al Partido para Servir al Pueblo” Comisión Nacional Electoral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.  Órgano jurisdiccional estatal: Resuelve las controversias entre la Comisión Estatal Electoral y los Partidos.
Autoridades electorales locales
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA.
CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
Teoría General del Proceso Erika Elena Segovia Hernández.
ELECCION REPRESENTANTE DE LOS COMERCIANTES AL DIRECTORIO DE LA EP-EMA Hernán Pico Acosta Ec.
Calles Jesús – Giménez Katerina – Piñango Lennis.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA !
1 1 Secretaría de la Contraloría General Gobierno del Estado de Sonora. Benjamin Hill Sonora, 30 de marzo de 2005 Reglamento Interior de los Ayuntamientos.
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DEL RISARALDA
Abog. Alexander Joao Peñaloza M.   Conjunto de instituciones que ordenadamente relacionados entre si contribuyen con una determinada finalidad El Sistema.
1 LA COMPOSICIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN COORDINACIÓN CON VARIAS FUENTES DE DATOS LEONEL ESCOBAR MUÑOZ TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Poderes de la Federación
EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Pre borrador de Principios Organizativos PODEMOS
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Poderes de la Federación
Visita a las Cortes de Aragón 4º E.S.O. Febrero 2013
SISTEMA ELECTORAL. Norma básica : art. 18 Norma básica : art. 18 Esta norma debe integrarse con una serie de otros preceptos constitucionales y debe complementarse.
ESTEBAN VALENZUELA, ex Presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la descentralización y desarrollo regional. FRANCESCO PENAGLIA, Secretario Técnico,
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
1.Necesidad de una nueva Constitución Política de la República que haga posible una nueva República social, democrática y pluricultural de derecho. 2.Esta.
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION FISCALIZADORA.
Licenciatura en Administración Pública
LEY DEL REGIMEN ELECTORAL LEY Nº 026 LEY DE 30 DE JUNIO DE 2010 Es una norma jurídica que articula el procedimiento y regula el régimen electoral: Derechos.
Derecho Electoral Determinaciones jurídico‑positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.
Estado actual del proceso de reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Mayo de 2014.
El Estado: organismos del Estado
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
TSE es una institución con autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera.
PARTICIPACION CIUDADANA
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de.
3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES, REGIDORES Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES
ORGANO ELECTORAL.
Seminario de Administración
Unidad de Planeación y del Servicio Profesional Electoral Secretaría Ejecutiva Monterrey, Nuevo León, 2015 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA 2015.
Capítulo XIII DEL SISTEMA ELECTORAL
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL
REFORMA POLÍTICA ALCANCES Y RELACIÓN CON AYUNTAMIENTOS.
MODERNIZACION Y GESTION DE CALIDAD EN EL PODER LEGISLATIVO El caso costarricense Ricardo Agüero S.
Diálogo Ciudadano sobre Enmienda Constitucional
Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
Organigrama del gobierno nacional. Gobierno Presidencia de la republica Ministerios Directores de departamento.
Agentes Electorales ELECCIONES MUNICIPALES CANDIDATURA PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO POLITICO ALIANZA ELECTORAL CONCERTACIÓN APODERADOS GENERALES.
SECRETARÍA EJECUTIVA La Secretaría Ejecutiva es el principal órgano administrativo, operativo y jurídico del IEPC, ya que en él descansa toda la responsabilidad.
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
TRANSPARENCIA Y PROCESOS ELECTORALES LOCALES
Transparencia y Procesos Electorales Locales Mtra. Elizabeth Piedras Martínez Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
POLÍTICAS EDUCATIVAS PARTE FILOSÓFICA Artículo 3º. Ley General de Educación.
Cynthia Cantero Pacheco Presidenta del Consejo Diplomado en Transparencia y Protección de Datos en sector salud OCTUBRE 2015.
PROGRAMA 1 Árbol de Problemas Presupuesto de Egresos 2016 C.P. JAVIER GARAY SANCHEZ RESPONSABLE DEL PROGRAMA NO CONTAR CON LAS CONDICIONES OPTIMAS PARA.
LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN QUE PRESENTARÁ LA NÓMINA DE CANDIDATOS PARA ELEGIR MAGISTRADO TITULAR Y SUPLENTE DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ELECTOS POR.
1 Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 4: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN María L. Valvidares Suárez.
Articulo 125 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos.
P ROGRAMA DE T RABAJO DEL CEPCI 2016 Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Turismo.
24 de junio de m
Transcripción de la presentación:

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral –TSE– fue creado en 1983 como la máxima autoridad en materia electoral, encargada de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala. Es independiente, y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos la cual está vigente desde el 14 de enero de (Art. 121 LEPP) ANTECEDENTES

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL En el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y demás leyes y disposiciones de la materia, el TSE (garantizando el derecho de organización y participación política de las ciudadanas y ciudadanos) CONVOCA, ORGANIZA, EJECUTA, COORDINA y FISCALIZA los procesos electorales, DECLARA SU RESULTADO Y VALIDEZ o en su caso LA NULIDAD PARCIAL O TOTAL de las mismas, y ADJUDICA LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. (Arts. 121, 125, 234, 235, 245, 250Bis LEPP y Acuerdo )

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL A través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, en los 333 municipios del país, el TSE realiza empadronamiento permanente a excepción del año electoral, en el cual se suspende dicha actividad tres meses antes de las votaciones (Art. 6 RLEPP), mantiene una constante actualización y depuración del Padrón Electoral (Arts. 164 y 165 inciso b), e Inscribe y Fiscaliza a las Organizaciones Políticas (Arts LEPP; 1, 3 del Acuerdo No )

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL LEGALIDAD: Se basa en normas y leyes que nos permiten cumplir con nuestros derechos y deberes. Por eso el TSE, en todo momento, actúa haciendo lo que le dice la Ley, en su caso, la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP–. (Art. 203 de la CPRG) INDEPENDENCIA: El Tribunal no depende de ningún otro organismo del Estado. Gozar de independencia le permite actuar con seguridad y firmeza para asegurar la pureza del sistema electoral (Art. 121 LEPP) PRINCIPIOS

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL IMPARCIALIDAD: El Tribunal Supremo Electoral toma decisiones que son justas y rectas, respetando el interés de la población y los valores de la democracia. No tiene preferencia política, basado en la ley, resuelve todos los asuntos que se refieren a lo electoral. OBJETIVIDAD: El Tribunal Supremo Electoral actúa con total conocimiento y comprensión de la realidad. Se basa en hechos o actos concretos y no permite que lo influencien las opiniones o intereses individuales. PRINCIPIOS

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CERTEZA: Las acciones del Tribunal Supremo Electoral y los resultados de los procesos electorales son exactos, reales y confiables, porque se basan en la ley y en los hechos. TRANSPARENCIA: Es la claridad, control y comunicación puntual sobre la realización de los procesos electorales, respectando la voluntad popular. PRINCIPIOS

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral se integra con 5 Magistrados o Magistradas titulares y 5 Magistrados o Magistradas suplentes, que duran 6 años en sus funciones. (Art. 123 LEPP) Son electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de las 2 terceras partes del total de diputados y diputadas. Los eligen de una nómina de candidatos o candidatas propuesta por la Comisión de Postulación integrada por: El Rector de la USAC, quien preside; un representante de los Rectores de las Universidades Privadas; un representante del Colegio de Abogado y Notarios de Guatemala, electo en asamblea general; el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC; un representante de los Decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas. (Arts. Del 136 al 141 LEPP) INTEGRACIÓN

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ¿Qué son las Juntas Receptoras de Votos (JRV)? Son las responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos correspondientes a su respectiva mesa. El número de JRV en cada municipio está determinado por el número de ciudadanas y ciudadanos empadronados (Art. 178 LEPP). Cada JRV se integra por 3 miembros titulares, Presidente, Secretario y Vocal, quienes son nombrados por las Juntas Electorales Municipales (JEM), y deben estas integradas a más tardar, 15 días antes de la fecha de elección (Art. 181 LEPP). PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EVENTOS ELECTORALES (JRV y Observación Electoral) (JRV y Observación Electoral)

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ¿Qué son las Juntas Receptoras de Votos (JRV)? Cada JRV toma posesión en el momento que la JEM hace entrega de los útiles y enseres electorales el día de le elección y queda desintegrada al momento de entregar los resultados de la mesa a la JEM (Arts. 180 y 183 LEPP). PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EVENTOS ELECTORALES (JRV y Observación Electoral) (JRV y Observación Electoral)

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ¿Qué son los Observadores Electorales? Son organizaciones nacionales e internacionales, que se apersonan ante el Tribunal Supremo Electoral, con el fin de observar el evento y el cumplimiento de las ordenanzas constitucionales que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. (Arts. 136 literal c) CPRG y 125 literal a) LEPP) Dicha situación está regulada por acuerdos del pleno de Magistrados del TSE (Acuerdos 303 al ).- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EVENTOS ELECTORALES (JRV y Observación Electoral) (JRV y Observación Electoral)

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Sistematización de la planificación del proceso electoral Incrementar la descentralización del voto Campaña de Empadronamiento Aumentar la participación ciudadana Identificar escenarios de conflictividad electoral Reducir el abstencionismo LECCIONES APRENDIDAS

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Reforzar las competencias de las Juntas Receptoras de Votos LECCIONES APRENDIDAS

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL  La base de datos en la cual descansa el Padrón Electoral, tiene una certeza de más del 95%  Actualización constante del padrón vía electrónica  Automatización del sistema de empadronamiento tanto con cédula como DPI  Automatización de la información a cerca del lugar de votación de cada ciudadano  Implementación de redes para la agilización de los trámites de los ciudadanos como internos del TSE (intranet)  Certeza de los resultados de los procesos electorales FORTALEZAS

LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL En el marco de las reformas constitucionales, es de hacer notar lo siguiente: o ¿Quién tiene iniciativa? o Asamblea Nacional Constituyente o Reformas por el Congreso y Consulta Popular Hasta el momento no existe un planteamiento concreto sobre las posibles reformas a la Ley Electoral, solamente se tiene referencias publicadas por el Organismo Ejecutivo pero de las reformas a la Constitución. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS