Alumnos: Maria Juliana Paredes. Juan Diego Paz

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Transcripción de la presentación:

Alumnos: Maria Juliana Paredes. Juan Diego Paz Plan de desarrollo Alumnos: Maria Juliana Paredes. Juan Diego Paz

¿Qué es el plan nacional de desarrollo? El Plan Nacional de Desarrollo es el plan que el Presidente de la República presenta al Congreso al comienzo de su mandato con los lineamientos de su gobierno. El tema debe incluir temas políticos, económicos, sociales y relacionados con la seguridad del país así como con el buen funcionamiento del Estado.

Finalidades del PND Filtro por donde se canalizan los recursos limitados del Estado. Distribuir recursos que resulten escasos. Resolver necesidades, insatisfechas de los ciudadanos. Herramienta ineludible para el ordenador del gasto público. Directriz de como y cuáles recursos se emplearán para resolver las necesidades de la sociedad.

Origen y evolución. Origen Constitucional artículo 334 (dirección general de la economía en cabeza del Estado) Capítulo II, titulo XII (artículos 339 a 344) Ley 152 de 1994

La planificación económica es una practica que se viene desarrollando desde los años treinta. (El Estado incursiona en proceso de planeación económica, racionalización de su producción, la distribución y el consumo de su riqueza). Con la reforma constitucional de 1936 se incorpora función social de los derechos y se limita el derecho de propiedad. (se redefinen las funciones del Estado).

El Estado además de proteger los derechos individuales comienza a proteger la economía, para organizar los servicios públicos. A finales de los años cincuenta la ley 19 de 1958 crea dos entidades que se encargan de dar recomendaciones políticas y económicas al gobierno nacional: 1. Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. 2. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios técnicos.

En 1968 se transformaron: 1. Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). 2. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios técnicos. Departamento Nacional de Planeación (DNP)

La reforma constitucional de 1968: 1. Plantea directrices para mejorar la actividad estatal. 2.da al ejecutivo iniciativa legislativa en normas orgánicas del presupuesto, planes de obras publicas, inversiones publicas, participación en rentas nacionales. 3. Se encomienda al DNP la elaboración de planes enfocados en el crecimiento económico del país.

Constitución de 1991 Redefine las finalidades del Estado. Libertad económica, libre competencia y protección de la propiedad privada. PND ya no solo para desarrollo económico sino que busca alcanzar los fines del Estado.

Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

Propósitos Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. Regular los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

Ámbito de aplicación La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

Principios Autonomía. Ordenación de competencias. Coordinación. Consistencia. Prioridad del gasto público social. Continuidad. Participación. Sustentabilidad Ambiental Desarrollo armónico de las regiones Proceso de planeación. Eficiencia. Viabilidad. Coherencia. Conformación de los planes de desarrollo

Composición Artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por: una parte general un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por: una parte estratégica un plan de inversiones a mediano y corto plazo.

Parte general Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismo generales para lograrlos; Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas.

Plan de inversiones La proyección de los recursos financieros disponibles. La descripción de los principales programas y subprogramas. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

Autoridades de planeación Nacional El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. territorial El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos

Nacional El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos. Territorial Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

Son instancias nacionales de planeación: El Congreso de la República. El Consejo Nacional de Planeación Son instancias de planeación en las entidades territoriales: 1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente. 2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas,

Consejo nacional de planeación Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo (artículo 342 de la Constitución Política). Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan

Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

Elaboración La elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial, se adelantará conforme a las disposiciones de los artículos siguientes:

Elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración, prestarán a él, apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del plan de desarrollo. El Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación presentará a consideración del Conpes el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El Conpes aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan.

El proyecto del plan, será sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de noviembre. Para que formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de enero. (si no se dan recomendaciones se entiende surtido el requisito) El 15 de noviembre el Presidente de la República enviará al congreso copia del proyecto del plan de desarrollo.

Aprobación del plan. El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo será presentado ante el Congreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término de cuarenta y cinco días.

El Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo.   Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste.

Ejecución del plan Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción. Los planes que ejecuten las entidades nacionales son asiento en las entidades territoriales deberán ser consultados previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias.

Evaluación del plan Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades.

El Departamento Nacional de Planeación presentará al Conpes, en el mes de abril de cada año, un informe sobre el resultado del total de las evaluaciones con un documento que se constituirá en la base para el diseño del plan de inversiones del próximo año.

Consejos territoriales de planeación Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

Funciones Las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sea compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas.   La dependencia de planeación prestará, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Procedimiento Nivel Nacional Nivel Territorial Departamento Nacional de Planeación Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial. Conpes Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación. Consejo Nacional de Planeación Consejo Territorial de Planeación. Congreso Asamblea, Consejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales.

Elaboración El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo. Elegido el Alcalde o Gobernador , todas las dependencias de la administración territorial, le prestarán, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social.

El Alcalde o Gobernador, presentará a consideración del Consejo de Gobierno, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.

El proyecto de plan, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión para que formule las recomendaciones que considere convenientes. (1 mes) En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativas deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular. Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha.

Aprobación Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período. Para aprobación de la asamblea o Concejo (1mes) si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.

Planes de acción cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal.

Evaluación Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción.

Informe El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.

Armonización con el presupuesto En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.

Ministerio de Hacienda y Crédito público tiene como principal función definir y ejecutar la política económica y fiscal del Estado. impulsar el crecimiento económico de la Nación y controlar los gastos de funcionamiento del Estado. trabaja en conjunto con el Banco de la República y el Departamento de Nacional de Planeación. También se concentra en la recaudación de impuestos.

Para lograr sus objetivos: Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros, elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia y contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

3. dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas y de las entidades financieras de carácter público así como vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. 4. El Ministerio de Hacienda debe presentar al Congreso el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación

Plan de desarrollo del presidente Juan Manuel Santos. “prosperidad para todos”

Propósitos.  Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes. Buen Gobierno como principio rector. Un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales. Una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y el desarrollo cultural sean una prioridad 

Pilares 1. Una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva. 2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales. 3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio.

Convergencia y desarrollo regional Reconociendo la diferencia en el desarrollo entre regiones se diseñan políticas con enfoque diferencial. Reducir diferencias y mejorar competitividad regional. Programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales regionales. Ejecución de proyectos de impacto regional, en zonas con alto potencial. Incorporación de centros binacionales de asuntos fronterizos.

Crecimiento económico y competitividad Consolidar el crecimiento económico para el desarrollo social y la reducción de la pobreza. Innovación para la prosperidad. Competitividad y productividad. Locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo.

Locomotoras: “Las locomotoras que han de jalonar el avance y crecer a más de un 10 por ciento anual son: infraestructura, agricultura, vivienda, minería, e innovación. Se busca que su impulso arrastre otros 'vagones', dando como resultado un significativo crecimiento de la producción de bienes, servicios, y por consiguiente del empleo, especialmente en el comercio, salud, educación, recreación y turismo, bancos, cooperativas, telecomunicaciones y transporte.” (revista portafolio)

Vivienda: meta de un millón de casas en el cuatrienio. Infraestructura: gran parte a cargo del ministerio de transporte Minería: principalmente mediante inversión extranjera. Agricultura: convertir a las fincas en unidades empresariales básicas. Innovación: el 10% de las regalías al mejoramiento de la innovación en el país.

Igualdad de oportunidades para la prosperidad social Formación de capital humano (jóvenes y niños) Acceso a servicios de salud con cubrimiento universal. Superación de pobreza extrema, empleabilidad, emprendimiento. Generación de empleos. Población desplazada por conflictos, grupos étnicos, asuntos de género.

Consolidación de la paz Consolidar avances en seguridad. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Sistema de justicia pronto y eficaz.

Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo. Mitigar los efectos de la pasada ola invernal. Prevenir futuros desastres medio ambientales. Gestión ambiental para el desarrollo sostenible, canasta y eficiencia energética. Gestión del riesgo de desastres.

Buen gobierno, participación ciudadana y lucha contra la corrupción. Fortalecimiento institucional. Reforzar la importancia de la transparencia, en la entidades publicas, con rendición de cuentas y control social. Mejorar y potencializar el uso de mecanismos de participación ciudadana. Estrategias directas en la lucha contra la corrupción.

Relevancia internacional Mejorar la política diplomática del país Mejor y mayor participación en organismos multilaterales. Profundización de relaciones bilaterales. Inserción productiva a mercados internacionales. Afianzar los vínculos con países vecinos. Promover el desarrollo e integración fronteriza.

UN PAÍS SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES PAÍS SIN MIEDO Y EN PAZ UN PAÍS MODERNO, EMPRENDEDOR Y SOSTENIBLE Colombia la más educada en 2025 Menos pobreza Vivienda: un techo para todos. Más y mejor salud Más cultura Deporte para todos Víctimas: reparación integral Mayor seguridad ciudadana Más justicia Lucha contra la corrupción Defensa: sin descanso Más empleo y emprendimiento Mejor infraestructura Vamos por la recuperación del agro Una industria competitiva Minas y energía: sostenibilidad y desarrollo Colombia: un país turístico Comercio exterior: acceso a mercados TIC – Innovación Mejor medio ambiente: cuidando el futuro Relaciones exteriores: las mejores en décadas Reforma política: democracia participativa