EL ESTADO DE DERECHO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

EL ESTADO DE DERECHO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO CAPÍTULO TERCERO EL ESTADO DE DERECHO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

ESTADO Y EL DERECHO Estado personifica y simboliza políticamente al «todo» social: el hombre de hoy nace, se desarrolla y muere dentro del cuerpo político. La acción de éste que se gesta incluso desde antes del momento mismo del nacimiento alcanza todas las etapas de nuestra existencia niñez, adolescencia, juventud, madurez, ancianidad.

LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO El Estado crea, reconoce y aplica el denominado derecho vigente, el Estado es quien otorga validez formal a las distintas expresiones del derecho, en razón de ser su declarante y el firme asegurador de su cumplimiento a través de sus órganos jurisdiccionales y coactivos. El derecho permite la regulación de los fines, atribuciones, competencias y funciones del Estado. El derecho cumple el papel de legalizador de una situación de poder, haciéndola permanente y confiriéndole seguridad a sus determinaciones.

LA PREEXISTENCIA DEL DERECHO Y SU ENTRONCAMIENTO CON EL ESTADO La preexistencia del derecho al Estado: Su estructura y funciones. La simultaneidad de la aparición del derecho y el Estado: «El Estado nace con el derecho y en el derecho, y por consiguiente sólo en él puede vivir».

EL ESTADO DE DERECHO Dicha expresión alude a aquella forma de convivencia política dentro de la cual el poder estatal se encuentra sometido a un sistema de normas jurídicas; es decir, denota al Estado sometido y regulado por el derecho.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO El principio de constitucionalidad, que determina la existencia de la Constitución como norma básica y fúndante del orden político-jurídico. El principio de legalidad, que determina la sujeción del Estado y los particulares a la Constitución y a las leyes. El principio de jerarquía normativa, que determina la visión piramidal del ordenamiento jurídico. El principio de publicidad de las normas, que determina la garantía del conocimiento general del contenido de las disposiciones legales. El principio de irretroactividad de las normas, que determina que la vigencia de las disposiciones legales opera hacia el futuro; salvo el caso en materia penal siempre que su contenido resulte más favorable al reo o procesado. El principio de seguridad jurídica, que determina el respeto a los preceptos legales vigentes al momento de la celebración de los contratos o expedición de resoluciones administrativas o judiciales. El principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los órganos de poder del Estado, que determina la garantía de los derechos de los ciudadanos administrados y la facultad de recurrir a los órganos de administración de justicia a efectos de corregir los actos de administración que infringen la ley o afectan derechos fundamentales.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del ordenamiento jurídico b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil, político, social, económico y cultural; de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por parte de los gobernados.

EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Dicha noción alude a una comunidad política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el Estado de Derecho, su organización se ve apuntalada con los principios valores contenidos en la ideología democrática. «La democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo».

LOS PLANOS DE LA DEMOCRACIA Plano conceptual La democracia es percibida como una forma de entender y vivenciar la vida de existencia y coexistencia. Dicha concepción implica reivindicar la dignidad de la persona y el carácter instrumental del Estado y la sociedad en pro de la realización genuinamente humana. Plano institucional La democracia es percibida como una técnica de organización del poder en sentido general. Así, se establecen una pluralidad de instituciones y prácticas de diverso orden político, jurídico, social, económico, cultural. Plano programático La democracia es percibida como el diseño y ejecución de un conjunto de lineamientos de políticas que permiten el goce efectivo de los valores y fines democráticos.

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Mediante su institucionalización se fortalecen una pluralidad de ideas fuerza, a saber: La consecución de la justicia social. La formación de una sociedad con igualdad de oportunidades, en donde a través de acciones de fomento e impulso estatal se tiende a que la libertad y los demás derechos reconocidos a las personas y grupos sociales se hagan efectivos y se aspire a remover todos los obstáculos que impulsan o dificultan su plenitud. El reconocimiento y protección de los derechos económico-sociales denominados de segunda generación. La incorporación sistemica de un conjunto de normas constitucionales referidas a la relación y papel del Estado con el fenómeno económico y los derechos y libertades conexas.

LA CONJUNCIÓN TELEOLÓGICA Y AXIOLÓGICA EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Dicha conjunción se resume en la denominada democracia social, en donde se amalgaman las preocupaciones políticas, sociales, económicas y culturales en pro de resaltar y proteger la dignidad de la persona humana.

PARA TAL EFECTO, ES DABLE OBSERVAR LA REFERIDA CONJUNCIÓN A TRAVÉS DE LOS DOS PLANOS SIGUIENTES: a) Aspecto político de la democracia Respeto y aseguramiento del sufragio como instrumento para la institucionalización del poder; y mediante éste la renovación alternante y periódica de los titulares de los órganos políticos Respeto y aseguramiento de la libertad Respeto y aseguramiento de la igualdad de trato ante la ley Respeto y aseguramiento del pluralismo y la tolerancia política Respeto y aseguramiento de la participación directa o indirecta de la ciuda­danía b)Aspecto socioeconómico y cultural de la democracia Promoción del bienestar compartido mediante el reparto y goce equitativo de la riqueza y condiciones de vida material. Promoción de la igualdad de oportunidades mediante la creación de condiciones que hagan viable que todas las personas puedan materializar su proyecto de vida. Promoción de la vida social mediante el aseguramiento de la red coexistencial tejida a través de la pluralidad de instituciones civiles (grupos deportivos, religiosos, vecinales, etc.). Promoción de la participación en la vida económica mediante la libre concurrencia de las personas en las actividades del mercado. Promoción de la participación y respeto por las minorías ciudadanas mediante la atención y consideración de las diferentes cosmovisiones de la vida en relación de determinados grupos étnicos, religiosos, etc. Promoción de la concertación mediante la búsqueda y consecución de la conciliación de intereses y expectativas contrapuestas.

LAS OTRAS VARIABLES TERMINOLÓGICAS EN EL DERECHO COMPARADO a) El Estado Judicial de Derecho En el derecho inglés existe la expresión rule of law que plantea observar a la seguridad jurídica como égida de la relación Estado-persona. Para tal efecto se alude a la protección que brinda el Poder Judicial y el conocimiento anticipado de las reglas de convivencia. Jorge De Esteban siguiendo a Dichy refiere que la rule of law se define por tres metas sucesivas: El principio de legalidad que evita que un poder arbitrario persiga discrecionalmente a una persona o afecte sus bienes. El principio de igualdad ante la administración de justicia, El principio de interpretación judicial. En la vertiente americana existe la expresión due process of law. En donde la legalidad y la seguridad jurídica encuentran adicionalmente cobijo en la revisión judicial frente a cualquier acto de poder, incluido el emanado del Poder Legislativo. Por ende, el control de la constitucionalidad y la interpretación de los alcances y sentido de la norma fundamental del Esta­do queda bajo responsabilidad del Supremo Tribunal.

LAS OTRAS VARIABLES TERMINOLÓGICAS EN EL DERECHO COMPARADO El Estado Constitucional de Derecho En parte del derecho continental europeo se ha acuñado la expresión Estado Constitucional, para aludir a aquellos cuerpos políticos que se caracterizan por garantizar la libertad como su finalidad suprema y última.

EL ESTADO DE DERECHO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO El Estado de Derecho se estructura como una comunidad global personalizada, es decir, dotada de personalidad jurídica suprema. El concepto personalidad jurídica es utilizado para designar la «aptitud« que tiene un ente juridizado para adquirir derechos y obligaciones.

EL ESTADO DE DERECHO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Como afirma Mario I. Álvarez, se trata de un «concepto creado como un instrumento teórico-jurídico cuyo objeto es regular una forma específica de la conducta humana en sociedad, no ya la característicamente individual, sino la manifestada colectivamente en un fin común reconocido como válido por el derecho». En consecuencia, la persona jurídica es una creación instrumental que busca facilitar ciertas acciones humanas que se realizan inexcusablemente en grupo.

LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO La unidad La esencia de la comunidad estatal deriva de su orientación a la concordancia, en razón a que los integrantes del cuerpo político aspiran a la consecución de fines idénticos. La impersonalidad Los actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se reputan como actos personales, sino como acciones del Estado mismo. La identidad El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los elementos que lo conforman. La permanencia

LOS ELEMENTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Colectividad de órganos y organismos públicos. Fin común de cumplir los deberes establecidos en la Constitución. Pluralidad de medios políticos, jurídicos y administrativos para la conservación de los fines establecidos en la Constitución. Reconocimiento jurídico.

EL CARÁCTER BIFRONTE DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Estado tiene una determinada personalidad cuando actúa en la vida jurídica como poder político que ejerce funciones de gobierno e imperio, y tiene otra cuando se desenvuelve como un simple particular. Cuando actúa como una entidad soberana desde su posición de supraordinación y supremacía con respecto a los ciudadanos, el cuerpo político presenta una personalidad jurídica pública. Este carácter bifronte tiene la utilidad práctica de garantizar el derecho de los ciudadanos que pactan obligaciones patrimoniales con el Estado.

LA VOLUNTAD Y LA RESPONSABILIDAD PERSONIFICADORA DEL ESTADO José Roberto Dromi : El poder del cuerpo político como medio de exteriorización de la voluntad pública «es ejercida por hombres que actúan por él. Sólo la persona humana puede accionar los resortes del poder y de la organización política mediante conductas que se imputan a la persona jurídica estatal». La responsabilidad estatal emana de su personalidad jurídica. Ella se manifiesta cuando los actos y hechos ejercitados por los órganos u organismos generan daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.

LOS EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO La continuidad o perpetuidad de los derechos y obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad personificada; ello con prescindencia de los gobiernos y autoridades de turno. El establecimiento de relaciones patrimoniales con organizaciones homologas, personales, etc. Exteriorización de dicha personalidad mediante normas jurídicas (leyes en sentido lato, resoluciones judiciales y administrativas, actos administrativos, etc.). Acreditación de responsabilidad contractual y extracontractual y su consecuente obligación reparatoria, indemnizatoria, etc.