Los acuerdos por escrito evitan que el empleado de baja atrase posteriormente las vacaciones David Alegría Illán y Rubén Martínez Pascual.

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Transcripción de la presentación:

Los acuerdos por escrito evitan que el empleado de baja atrase posteriormente las vacaciones David Alegría Illán y Rubén Martínez Pascual

Las pymes son las principales beneficiadas de una sentencia del Tribunal Supremo por la que la empresa es la que decide si el trabajador en situación de incapacidad disfrutará de su descanso. Los expertos aconsejan que hagan los calendarios cuanto antes y que eviten el pacto verbal. Las empresas están preparando en estos momentos sus calendarios laborales de 2008 a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2007 –sobre la que informó EXPANSIÓN el pasado 17 de enero– que impide que los empleados en situación de Incapacidad Transitoria (IT) que coincida con sus vacaciones puedan disfrutarlas más adelante. Los expertos creen que la casuística es muy variada e instan a las empresas, especialmente a las pymes, a confeccionar los calendarios lo antes posible y a fijar por escrito los pactos individuales. Asimismo, añaden, los convenios colectivos son el cauce por el que compañía y trabajador pueden regular sus necesidades.

“Las pymes no deben descuidar o atrasar los calendarios, y los acuerdos que antes eran verbales tienen que constar siempre por escrito”, recomienda Silvia Bauzá, socio de Laboral de Gómez-Acebo&Pombo. “Si el trabajador puede probar que no había un pacto, la compañía tiene poco que hacer”, añade. Bauzá considera que esta sentencia constituye un “espaldarazo” a la empresa a la que llama, sin embargo, a entenderse con el comité. “Se trata de valorar cada caso y ver si la firma puede permitirse en ese momento que el trabajador disfrute de las vacaciones”, apostilla. En esta línea, Raquel Flórez, directora de Laboral de Freshfields, comparte que a quien más afecta la sentencia es a la pyme y dice: “No hay que simplificar. Se debe valorar lo que dura la baja y su gravedad para evitar injusticias”.

En cualquier caso, José Antonio Sanfulgencio, socio de Laboral de Garrigues, señala que los convenios cada vez especifican más este punto y desgrana las posibilidades: “Algunos dejan disfrutar las vacaciones en otro momento, otros permiten la interrupción del disfrute de vacaciones cuando la baja es sobrevenida imponiendo la compensación más adelante, unos no admiten la interrupción de las vacaciones pero establecen la obligación empresarial de compensar la diferencia y hay convenios que sólo permiten la recuperación de los días de vacaciones coincidentes con la baja cuando ésta exceda una determinada duración”. Sanfulgencio aconseja planificar las vacaciones individuales con mayor antelación para “alejar las sospechas de que la empresa quiere hacer coincidir las mismas conociendo previamente la baja”.

También alerta del “riesgo de que ante una concesión otros empleados reclamen lo mismo”. En opinión de Luis E. Fernández Pallarés, socio de Laboral de Pérez- Llorca, la sentencia establece un equilibrio entre el interés productivo del empresario y el del trabajador de disfrutar del ocio en sus vacaciones. Según José María Carpena, abogado de Sagardoy, se sigue que el derecho a las vacaciones se constituye para la empresa como una obligación de medios y no de resultados. “Los convenios previenen estos supuestos, pero cuando no existen, las firmas adoptan directrices que a veces ocasionan pleitos”, comenta. Carpena cree que esta sentencia beneficia a la empresa “de forma marginal por el número de casos, pero se convierte en un faro que guía a las firmas y alumbra a los trabajadores en el disfrute de sus vacaciones”. Permite llegar a acuerdos, con lo que “las indeterminaciones ahora solventadas queden recogidas en papel”, concluye.

Otra ventaja para la empresa es, a juicio de Salvador del Rey, socio director de Laboral de Cuatrecasas, que la sentencia ayuda a que el departamento de RRHH organice las vacaciones. “El calendario es objeto de gran litigiosidad, todos quieren irse en agosto”. Apunta que los votos discrepantes “abren un interesante debate filosófico” cuando dicen que la función de las vacaciones es no sólo descansar sino disfrutar del tiempo libre.

PREGUNTAS:

¿Por qué crees que este problema afecta más a las pymes que a las grandes empresas?

¿Cómo pueden compañía y trabajador regular sus necesidades?

¿Por qué crees que los expertos aconsejan que las empresas hagan los calendarios cuanto antes y que eviten el pacto verbal?

¿Planificarías tú las vacaciones individuales con mayor antelación?