CÓMO INTERPRETAR UNA NÓMINA. Aproximación a los conceptos salariales.

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Transcripción de la presentación:

CÓMO INTERPRETAR UNA NÓMINA. Aproximación a los conceptos salariales. En Colaboración con

I. EL SALARIO > CONCEPTO El salario es la totalidad de las percepciones económicas (en dinero o en especie) que los trabajadores perciben por la prestación de su trabajo.

II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN Salario base: es la retribución fijada por unidad o tiempo de obra. Complementos salariales: es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a Condiciones personales del trabajador. Trabajo realizado. Situación o resultados de la empresa.

II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN En la negociación colectiva (convenios colectivos) se pactan normalmente los siguientes conceptos: Salario base. Complemento personales como, por ejemplo, la antigüedad. Pagas extraordinarias y pagas de beneficios. Complementos de puesto de trabajo, tales como toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, etc. Complementos de producción por calidad o cantidad de trabajo.

II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN Además de los complementos salariales, tenemos otros complementos que se consideran no salariales: Suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (dietas, kilometraje, etc). Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social (prestación de IT, en caso de enfermedad, accidente, etc). Indemnizaciones por despido.

VAYAMOS A LO PRÁCTICO!!!

III. ANÁLISIS DE LA NÓMINA

IV. LOS DEVENGOS SALARIO BASE: Percepción económica fijada en convenio para la categoría del trabajador contratado. P.P. BENEFICIOS: Paga extraordinaria prorrateada mensualmente (normalmente estará compuesta por salario base y antigüedad, en caso de no estar esta última consolidada en el convenio de aplicación). Es tradicional que exista una paga extra de beneficios en empresas del sector del comercio. En realidad la denominación de paga de beneficios, puede dar lugar a pensar que su percibo o cantidad, tiene que ver con los resultados de la empresa, aunque realmente no es así. Los convenios fijan el importe.

IV. LOS DEVENGOS PLUS DE RESPONSABILIDAD: Es un complemento de puesto de trabajo, es decir, su devengo está asociado al nivel de responsabilidad asociado al puesto de trabajo que se desempeña. INCENTIVOS: Es un complemento de cantidad o calidad del trabajo. A CUENTA CONVENIO: Es un complemento personal, que la empresa remunera en previsión a las posibles actualizaciones de salarios de convenio.

IV. LOS DEVENGOS PLUS PRODUCTIVIDAD VOLUNTARIO: Es un complemento que la empresa abona de manera voluntaria para incentivar la cantidad o calidad del trabajo. PLUS TRANSPORTE: Se trata de una indemnización o suplido, que pretende resarcir a los trabajadores de los gastos que suponen ir y volver de su residencia a su centro de trabajo.

IV. LOS DEVENGOS PAGAS EXTRAS: Obligatoriamente debe haber dos pagas extraordinarias, que se podrá pactar recibir en las fechas que indique el convenio colectivo de aplicación o podrán prorratearse por pacto entre empresa y trabajador. Las pagas extras son remuneraciones de vencimiento periódico superior al mes, es decir se fija una devengo anual o semestral, y se perciben en la fecha fijada por convenio colectivo, en función del tiempo que se ha trabajado en el semestre o año de referencia del devengo.

V. LAS DEDUCCIONES APORTACIÓN DE TRABAJADOR A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Contingencias comunes (4,70%) Formación profesional (0,10 %) Desempleo (1,55 %) RETENCIÓN DE I.R.P.F. El porcentaje retención varía en función de la previsión de salario anual, tiempo de contratación, circunstancias personales, como cónyuge, ascendientes o descendientes a cargo. Para que el trabajador comunique estos datos a la empresa, se emplea el modelo 145 (comunicación de datos al pagador).

EL IMPRESO 145

UN TRUCO

CALCULADORA DE HACIENDA

VI. LA BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización a la Seguridad Social la integran todas las percepciones salariales de la nómina (a excepción de dietas, kilometraje, ect) y la prorrata de las pagas extraordinarias y otras percepciones económicas de vencimiento superior al mes. Una vez determinada se procede al descuento de seguridad social al trabajador.

VII. LA BASE DEL IRPF La base de IRPF se determina sumando la totalidad de las percepciones salariales del período de la nómina, es decir, no se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias no prorrateadas en su devengo, ya que las pagas extras que se perciban en la fecha fijada por el convenio, tendrán su retención de IRPF en el momento en que se cobren.

TURNO DE PREGUNTAS En Colaboración con

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