SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS Lourdes Surama Cardona Maria Eugenia Alvarez

Intermediación Financiera Según el Artículo 3 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Intermediación Financiera, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.

Delito de Intermediación financiera La ley de Bancos y Grupos Financiero en el artículo 96 tipifica que comete el Delito de intermediación financiera toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con la presente Ley o leyes específicas para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa habitualmente en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí misma o en combinación con otra u otras personas individuales o jurídicas

en beneficio propio o de terceros, actividades que consistan en, o que se relacionen con, la captación de dinero del público o de cualquier instrumento representativo de dinero, ya sea mediante recepción de especies monetarias, cheques, depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, incluyendo operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurídica de formalización, instrumentación o registro contable de las operaciones. En el caso de personas jurídicas son responsables de este delito los administradores, gerentes, directores y representantes legales.

El o los responsables de este delito serán sancionados con prisión de cinco a diez años inconmutables, la cual excluye la aplicación de cualesquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal, y con una multa no menor de diez mil ni mayor de cien mil “unidades de multa”, la cual también será impuesta por el tribunal competente del orden penal.

Instituciones financieras y su Función Son organizaciones especializadas en lla acumulación de capitales y sus transferencias por medio de préstamos a interés o en su inversión directa. Hay instituciones financieras de varios tipos y cada una ofrece servicios diferentes, pero todas ayudan a las personas que quieran ahorrar, invertir, pedir créditos o asegurar su futuro.

Panorama de manejo de Activos y Pasivos en Instituciones Financieras Según el artículo 70 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros especifican que Cuando un banco o una sociedad financiera presente deficiencia patrimonial deberá informarlo inmediatamente a la Superintendencia de Bancos; de no hacerlo quedará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales que correspondan. Asimismo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su informe, deberá presentar a dicha Superintendencia, para su aprobación, un plan de regularización. En caso la deficiencia patrimonial fuera determinada por la Superintendencia de Bancos, el banco o la sociedad financiera deberá presentar el plan a que se refiere el párrafo precedente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Bancos lo notifique al banco o a la sociedad financiera.

Banco Banco: Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.

Tipos de Bancos Tipos de bancos en función de la propiedad Bancos privados Bancos Públicos Bancos Mixtos

Concepto de Grupos Financieros Según el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos financieros establece que es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común.

Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una empresa controladora constituida en Guatemala específicamente para ese propósito, o de una empresa responsable del grupo financiero, que será el banco; en este último caso, conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la solicitud fundamentada que para el efecto presenten a ésta los interesados.

Régimen legal

Capital

Administración

Empresa Contralora

EMPRESA DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE APOYO AL GIRO BANCARIO

OPERACIONES Y SERVICIOS DE LOS BANCOS