M. Isabel Diéguez M. Pontificia Universidad Católica de Chile/Facultad de Letras Programa de Traducción/Grupo BTUC 2011.

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Transcripción de la presentación:

M. Isabel Diéguez M. Pontificia Universidad Católica de Chile/Facultad de Letras Programa de Traducción/Grupo BTUC 2011

 Marco jurídico de la traducción en Chile  Marco jurídico a nivel internacional  Aspectos normativos de la traducción

Introducción  Traducción  sociedad de la información  mundo globalizado multilingüe y multicultural  Aspectos jurídicos y normativos  competencia traductora

Marco jurídico de la traducción en Chile  Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)  Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008)  Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR. EE. (1967)  Ried Undurraga (2008)

 Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)  Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008)  Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967)  Ried Undurraga (2008) Marco jurídico de la traducción en Chile

 Finalidad: derechos de autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos (Título I, Art. 1) 1. Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)

 Art. 3: 14) Las adaptaciones, traducciones […] autorizadas por el autor de la obra originaria  Art. 9: sujeto del derecho de autor es quien hace traducción  En la publicación deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original 1. Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)

 Art. 55: El que edite obligado a consignar en lugar visible a) Título de la obra b) Nombre o seudónimo del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido mantenerse en anonimato 1. Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)

 Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)  Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008)  Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967)  Ried Undurraga (2008) Marco jurídico de la traducción en Chile

2. Código de Procedimiento Civil (CPC 1902/2008)  En el Título VII: “De las actuaciones judiciales”, se alude por primera vez a la interpretación/traducción:  Art. 63 (66). Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal.  Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros de fe.

Título XI: “De los medios de prueba en particular”, 2. “De los instrumentos” Art. 347 (336)  Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el perito que el tribunal designe, a costa del que los presente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en la sentencia.  Si al tiempo de acompañarse se agrega su traducción, valdrá ésta; salvo que la parte contraria exija, dentro de seis días, que sea revisada por un perito, procediéndose en tal caso como lo dispone el inciso anterior. 2. Código de Procedimiento Civil (CPC 1902/2008)

 Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)  Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008)  Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967)  Ried Undurraga (2008) Marco jurídico de la traducción en Chile

Artículo 1° (funciones):  Efectuar traducción de documentos oficiales  b) Realizar la traducción de documentos requerida por particulares en conformidad a las normas y tarifas que se determinarán más adelante Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967)

 Artículo 4°: Jefe de Departamento calidad de Traductor- Intérprete Oficial para los fines legales […] proponer al Traductor-Intérprete de planta o auxiliar  Artículo 14°: remuneración de los traductores auxiliares 60% del valor bruto, por cada Traducción Oficial realizada […]  Sólo del 40% cuando se trate de trabajos que no signifiquen ingresos para el Ministerio

 Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)  Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008)  Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967)  Ried Undurraga (2008) Marco jurídico de la traducción en Chile

Ried Undurraga (2008)  Algunas instituciones exigen traducción oficial (Ministerio de RR.EE.), otros aceptan traducciones no oficiales  Traducciones oficiales: obstáculo a la integración comercio internacional y competitividad del país  En Chile no existe lengua oficial. Proyecto archivado el 21 de julio de 1999

 Propuesta: modificación legal  no forzar a las partes solicitando “traducción oficial”  Partes con intereses contrapuestos: una de las partes presenta “traducción privada” y la otra puede objetarla o complementarla  Si no hay diversidad de partes: permitir la traducción privada + declaración jurada (traducción fiel) Ried Undurraga (2008)

Marco jurídico a nivel internacional  Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886/1979): disposiciones que determinan la protección mínima que se debe conferir a autores y traductores  “Recomendación de la UNESCO sobre la protección jurídica del traductor y de la traducción”, Nairobi, 1976  Translator’s Charter, FIT (1963/1994)

 Convenio de Berna  Recomendación de Nairobi (1976)  Translator’s Charter (FIT – IFT) Marco jurídico a nivel internacional

Convenio de Berna (1886/1979)  Originalmente redactado en Berna el 9 de septiembre de 1886  Revisado en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979  Finalidad: normalizar la protección para las obras literarias y artísticas

Artículo 2: Obras Protegidas 3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística. 4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos. Convenio de Berna (1886/1979)

Artículo 8: Derecho de traducción Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de hacer o autorizar la traducción de sus obras mientras duren sus derechos sobre la obra original. Fuente: Convenio de Berna (1886/1979)

Marco jurídico a nivel internacional  Convenio de Berna  Recomendación de Nairobi (1976)  Translator’s Charter (FIT – IFT)

Recomendación de Nairobi (1976)  “Recomendación sobre la protección jurídica de los traductores y de las traducciones y sobre los medios prácticos para mejorar la situación de los traductores”, adoptada por la UNESCO en Nairobi en  Primer documento publicado por una organización internacional.  Propósito: difundir la profesión del traductor y presentar a todas las naciones los principales problemas de esta profesión.

 Ha decidido Protección de los traductores debe ser objeto de una recomendación a los Estados Miembros. La Conferencia General recomienda que los Estados Miembros apliquen las siguientes disposiciones relativas a la protección de los traductores y de las traducciones, adoptando las medidas legislativas nacionales o de otra índole que sean necesarias. Recomendación de Nairobi (1976)

 Recomienda que los Estados Miembros pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades, los organismos o entidades responsables de asuntos referentes a los intereses morales y materiales de los traductores y a la protección de las traducciones.  Recomienda que los Estados Miembros presenten a la Organización informes sobre las medidas adoptadas para cumplir esta Recomendación. Recomendación de Nairobi (1976)

II. SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL DE LOS TRADUCTORES 3. Los Estados Miembros deben conceder a los traductores, en lo que se refiere a sus traducciones, la protección concedida a los autores, según las disposiciones de las convenciones internacionales sobre derecho de autor, en las cuales ellos son parte, o conforme a su legislación nacional, sin menoscabo de los derechos de los autores de las obras originales. © 2007 IFT. Todos los derechos reservados. Fuente: Recomendación de Nairobi (1976)

Marco jurídico a nivel internacional  Convenio de Berna  Recomendación de Nairobi (1976)  Translator’s Charter (FIT – IFT)

Translator’s Charter (FIT-IFT) Carta del traductor (FIT-IFT) (aprobada en el Congreso de Dubrovnik en 1963, y enmendada en Oslo el 9 de julio de 1994)  Obligaciones generales del traductor  Derechos del traductor  Posición económica y social del traductor  Sociedades y gremios de los traductores  Organizaciones nacionales y la FIT

OBLIGACIONES GENERALES DEL TRADUCTOR 1. La traducción  actividad intelectual  transferencia de textos de una lengua a otra, impone obligaciones. 2. Se debe realizar bajo la responsabilidad del traductor, independiente del tipo de contrato que se celebre. 3. No darle una interpretación al texto que él no apruebe o que sea contraria a las obligaciones de su profesión. 4. Traducciones deben ser fieles  fidelidad es una obligación moral y legal del traductor. Translator’s Charter (FIT-IFT)

5. Traducción fiel no es traducción literal; fidelidad no excluye una adaptación con el fin de que la forma, la atmósfera y el significado más profundo de una obra sean expresados en otra lengua. 6. El traductor poseerá un acabado conocimiento tanto de la lengua origen como de la lengua meta. 7. Translator’s Charter (FIT-IFT)

7. Amplio conocimiento general y saber lo suficiente del tema a traducir y abstenerse de realizar una traducción en un área en la cual no sea competente. 8. Abstenerse de cualquier competencia desleal; aspirar a una remuneración equitativa y no aceptará ningún honorario por debajo del que la ley y las normas establezcan. Translator’s Charter (FIT-IFT)

Sección II DERECHOS DEL TRADUCTOR 13. Gozará de derechos con respecto a la traducción, derechos que el país en donde éste ejercita su profesión concede a otros trabajadores intelectuales. 14. Traducción  creación intelectual, gozará de la protección legal. 15. Traductor poseedor de derechos de autor de su traducción  mismos privilegios que el autor del texto original. 16. Gozará de todos los derechos morales de sucesión conferidos por la autoría de la traducción. Translator’s Charter (FIT-IFT)

Derecho al reconocimiento de su autoría de la traducción:  su nombre será mencionado clara e inequívocamente cada vez que su traducción se utilice públicamente  el traductor tendrá el derecho para oponerse a cualquier distorsión, mutilación u otra modificación de su traducción  editores y otros usuarios de su traducción no realizarán cambios sin el consentimiento previo del traductor Translator’s Charter (FIT-IFT)

Sección III POSICIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL TRADUCTOR 20. Asegurar condiciones de vida para realizar con eficacia y dignidad la tarea social. 21. Participación en las utilidades de su trabajo y derecho a una remuneración proporcional a los ingresos comerciales de la obra que ha traducido. 23. La profesión gozará en todos los países de una protección igual a la otorgada a otras profesiones, ya sea mediante convenios colectivos, contratos, etc. Translator’s Charter (FIT-IFT)

24. Los traductores de todos los países gozarán de los beneficios concedidos a los trabajadores intelectuales y de los sistemas de seguro social, como pensiones de vejez, seguro de salud, subsidios de desempleo y subsidios familiares. ©2005 IFT. Todos los derechos reservados Fuente: Translator’s Charter (FIT-IFT)

Aspectos normativos de la traducción Lista de normas  EN (May 2006) Translation services – Service requirements  ISO2384 (1977) Documentation – Presentation of translations  ISO (2002) Translation-oriented terminography  ISO (1999) Computer applications in terminology – Data categories  ISO (2000) Terminology work – Vocabulary Part 1: Theory and application  ISO (2000) Terminology work – Vocabulary Part 2: Computer applications  NORMA NCh 3124.Of2008 Servicios de traducción – Requisitos para la prestación de servicios  NCh3159.Of2008 (ISO2384:1977) Documentación - presentación de traducciones

NORMA NCh 3124.Of2008: Servicios de traducción – Requisitos para la prestación de servicios  Agosto a septiembre de 2007: período de consulta pública  Comité de Estudio integrado por 9 especialistas del INN, COTICH, PUC de Chile, SERNATUR, Tronwell Business SA, UTEM y traductores independientes  El INN también recibió aportes a la norma de la AGTCH, COTIVA, Ministerio de RR.EE. y otros traductores independientes Aspectos normativos de la traducción

 Comité de Estudio reuniones octubre-noviembre de Se trabajó sobre la base de una traducción al español de la norma británica BS EN 15038:2006 Translation services – Service requirements  La norma fue declarada Oficial de la República de Chile el 24 de marzo de 2008 por Resolución publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2008 Aspectos normativos de la traducción

 Objetivo: definir los requisitos para que los proveedores de servicios de traducción (PST) ofrezcan servicios de calidad.  comprende el proceso de traducción y aspectos relacionados como el aseguramiento de la calidad y la trazabilidad.  describe y define el servicio completo de traducción y presenta a los PST los procedimientos y requisitos necesarios para cumplir con las necesidades del mercado. Aspectos normativos de la traducción

Requisitos que se refieren a la relación del PST con el cliente:  El PST debe implementar procedimientos documentados para gestionar y analizar consultas, determinar la factibilidad de los proyectos, preparar cotizaciones, establecer acuerdos con el cliente respecto al servicio, facturar y registrar el pago. Al término del proyecto, el PST debe implementar procedimientos documentados para la verificación final, archivo, trazabilidad, seguimiento y evaluación de la satisfacción del cliente. Aspectos normativos de la traducción

NCh3159.Of2008 (ISO2384:1977) Documentación - presentación de traducciones  Declarada Oficial de la República de Chile el 26 de noviembre de 2008 por Resolución publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de  Establece reglas para asegurar la normalización de las traducciones (libro, revista en serie, artículo, patentes)  Determina los elementos identificadores principales y complementarios de una traducción. Aspectos normativos de la traducción

Conclusiones  Existe un abundante material sobre los aspectos jurídicos y normativos de la práctica de la traducción en nuestro país y a nivel internacional cuyo estudio y conocimiento permitiría a los traductores profesionales chilenos cumplir con sus deberes y, al mismo tiempo, hacer valer sus derechos en esta materia.

M. Isabel Diéguez M. Pontificia Universidad Católica de Chile/Facultad de Letras Programa de Traducción/Grupo BTUC 2011 ¿Preguntas?