INTRODUCCIÓN La existencia de ofertas y demandas se conoce a través de determinados instrumentos informativos. Algunos de estos instrumentos informativos.

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCIÓN La existencia de ofertas y demandas se conoce a través de determinados instrumentos informativos. Algunos de estos instrumentos informativos tan elementales desde la comunicación directa hasta los medios de comunicación, como la radio, pueden resultar insuficientes en determinados mercados de trabajo para conseguir la necesaria fluidez en su funcionamiento. Por ello han surgido las oficinas o agencias de colocación.

¿Qué son? Son las entidades colaboradoras en la mediación en el mercado de trabajo, que sin ánimo de lucro, colaboran con el INEM en la política de colocación. - Doble finalidad: 1. Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo 2. Ayudar a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados. Los usuarios, empresarios o trabajadores, podrán optar entre acudir a las Oficinas Públicas de Empleo, o acudir a las Agencias Privadas de Colocación.

Evolución - En un primer momento se establecieron por iniciativa privada, funcionando en régimen de plena libertad. - Al comienzo de los años 30 fueron objeto de una legislación restrictiva para evitar ciertos abusos por la función mediadora. - Se fueron implantando oficinas publicas en sustitución y concurrencia. - La primera manifestación en España es la Ley de colocación obrera de Actualmente las agencias de colocación se regulan por el RD 1796/2010 de 30 dic. Que deroga el RD 735/1995 de 5 de mayo. mediante este se procede al desarrollo reglamentario de la ley 35/2010 de 17 de sept.

Modelos de ordenación de las oficinas de colocación. DE LA REGLAMENTACION DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACION. -regulación restrictiva. MONOPOLIO PUBLICO DE EMPLEO. - Impone la supresión de dichas Agencias privadas de colocación. - Considera ilegales sus actividades mediadoras. - Implanta oficinas publicas

Régimen de las A.C. El art ET permite dentro de ciertos limites las agencias privadas de colocación, tanto gratuitas como retribuidas, siempre que no persigan fines lucrativos. LIMITES Y REGLAS REGALES DE FUNCIONAMIENTO: 1. Autorización por S.P.E. 2. Coordinación con el S.P.E 3. Prohibición de lucro. 4. Ppio de igualdad en el acceso al empleo. LA CONDICION DE A.C. AUTORIZADAS: -personas físicas como a personas jurídicas -entidades publicas como a entidades privadas. su funcionamiento se rige por normas de derecho privado, sometido a control previo publico y a los términos del convenio de colaboración con el INEM.