SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL Módulo II – Persona física Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy Instituto Provincial de.

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL Módulo II – Persona física Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy Instituto Provincial de la Administración Pública Dr. Matías L. Nieto

Estructura del libro primero (parte general) Título I - Persona humana Título I - Persona humana Título II - Persona Jurídica Título II - Persona Jurídica Título III - Bienes Título III - Bienes  Título IV - Hechos y actos Jurídicos o Título V - Transmisión de los derechos RELACIÓN JURÍDICA SUJETO Títulos I y II OBJETO Título III CAUSA Título IV

PERSONA FÍSICA - INTRODUCCIÓN Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (Art. 3º Convención Americana sobre DDHH - Pacto de San José)  Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Art. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Capítulo 1 - Comienzo de la existencia ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. o Artavia Murillo y otros Vs. Estado de Costa Rica (Corte Interamericana de DDHH - 28/11/2012)

ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.