Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

Cesiones de créditos Julio César Rivera.
Patrimonios Autónomos en Situaciones Concursales Octubre 12, 2012 Nicolás Piaggio.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Suficiencia Patrimonial en CAC´s
TESIS III: Derecho privado
Plan de Capacitación Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación
EL CONCURSO DE ACREEDORES
PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR Dra. Silvina Rapossi.
LOS C O N C U R S O S C O M E R C I A L E S
PATRIMONIO FAMILIAR.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO Y COBRANZA MTRA. MA. DEL CARMEN LÓPEZ MUNIVE
De los efectos de los actos jurídicos.
BRASILIA, ABRIL DE Pág. 1 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: - GARANTÍAS GENERALES - GARANTÍAS ESPECÍFICAS.
LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (1)
APLICACIÓN DEL PGC PYME A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2008
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
Rechazo de las medidas cautelares solicitadas por la cónyuge ante la declaración del concurso del marido 17/5/2005 "B., D. v. G. R., F. A. s/liquidación.
Universidad Autónoma San Francisco
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
Sociedad simple.
Licenciatura en Administración Pública
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CREDITO NAVAL Art Cod. Civil prescribe Privilegio es El Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. * Los privilegios solo pueden.
Como Procedimiento Especial. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán.
Obligación tributaria (hacer, no hacer y tolerar)
Prof. Jose Antonio Camacho Beas
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
Actos de comercio- Clase 2 Dra Bayugar
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES.
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Aspectos notariales y registrales
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
PLAN DE AREA DE LEGISLACION COMERCIAL PRIMER PERIODO GRADO ONCE
“Diplomatura sobre el Código Civil y Comercial”
de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
CONTRATO DE LEASING SE TUVO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN: LA LEY
DERECHOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE RANGO Y PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
LIBRO DIARIO sirve para recoger día a día o por totales mensuales (como máximo) las operaciones de la empresa siempre que el detalle diario aparezca.
Tema 4: Los contratos de colaboración.
UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
Nombre del Alumno: José de Jesús Raygoza Armas. Tutora: Myriam Jimenez. Materia: Formulación y Evaluación de Proyectos. Actividad Independiente 2. Universidad.
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Derechos reales sobre cosa ajena
OBLIGACION PROPTER REM
GARANTIAS.
Derechos Reales de Garantía. Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito.
INTEGRANTES Alexandra Arenas Francesca Benvenuto Mary Piña Emily Xu
PRIVILEGIOS CONCURSALES
Los privilegios en particular Unidad V Silvina Furlotti 2012.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Principios presupuestarios, patrimonio y presupuesto Paola Reyes Vergara.
Tema XXIII Derechos reales limitados (IX) La hipoteca El dinero siempre está ahí; sólo cambian los bolsillos. Anónimo.
Privilegios – Parte especial. La enumeración del art Art — Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:
Privilegios ( Unidad IV puntos 1, 2 y 3) Clase de grado Derecho Privado II 1.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Dra. María Cristina De Cesaris
ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
EL BOLETO EN EL CCC 2014 El nuevo Código no se expide sobre la naturaleza jurídica del boleto. No obstante otorga cierta tipicidad al boleto de compraventa.
Transcripción de la presentación:

Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet

En este tema los Fundamentos del Anteproyecto son bastantes detallados y explicativos. Se expresa que hay un desorden en la materia ya que existen varias leyes que tratan el tema: Codigo Civil Ley de Concursos Ley de la Navegacion Código Aeronautico Codigo de mineria

Código Penal Ley de Entidades Financieras Ley de Contrato de Trabajo Leyes fiscales Leyes de sobre prenda con registro, warrants, debentures, propiedad horizontal, etcétera. Todos estos ordenamientos no siempre guardan armonía entre sí, de manera que, el operador jurídico suele encontrase enfrentado a situaciones de complejísima solución.

El Código Civil no es diáfano y la Ley de Concursos sólo resulta aplicable en materia de concursos pero no en supuestos de ejecuciones individuales, para las cuales rige, como regla, el Código Civil. Por eso desde antiguo, se ha propiciado la simplificación y la unificación. El supremo arquetipo sería la unificación de los privilegios en un solo régimen legal, aplicable a las ejecuciones individuales como a los procesos universales, pues ello hace a la “seguridad jurídica”.

Expresa la comisión que la unificación escapa al encargo ya que no les correspondía ocuparse de las otras leyes. Prosiguen los fundamentos que siguiendo la doctrina y jurisprudencia dominante de que los privilegios generales se ejercen sólo en los procesos colectivos por lo que el anteproyecto regula sólo los privilegios especiales. Los generales rigen sólo en los procesos universales, haya o no insolvencia.

Si el proceso es universal (también en el caso del juicio sucesorio) rige la ley concursal y no el Código Civil. La unificación en materia de privilegios especiales supone la eliminación de algunos que hoy contiene el Código Civil y que han desaparecido de la ley concursal, como son el del vendedor de inmuebles y el del locador. Se define el privilegio, mejorando la formula del CC vigente.

Art. 2573. Definición. Asiento Art. 2573. Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. Concordancia: Ver art. 744. Bienes excluidos de la garantía común.

Fuente: Art. 3875 CC. Art. 2574. Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley… Fuente: Art. 3876 CC. Art. 2575. Renuncia y postergación. “El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen

por las clausulas convenidas, siempre que no se afecten derechos de terceros. El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable”. Fuente: Art. 3876. Art. 2576. Indivisibilidad. Transmisibilidad. Fuente: Art. 3877. Art. 2577. Extensión. Art. 2578. Computo. (caso del trabajador por seis meses – art. 2582 “b”)

Art. 2579. “Procesos universales. Régimen aplicable Art. 2579. “Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pago. Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales”. Fuente: Doctrina y jurisprudencia. Art. 2581. Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre si, excepto disposición expresa en contrario de este Código”.

Art. 745. Prioridad del primer embargante. Art. 2582. Enumeración.Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica: a. los gastos para la construccion, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal. (ver art. 17 de la ley 13.512). b. los créditos por renumeraciones debidas al trabajador….

c. los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras … d. lo adeudado al retenedor … e. los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda,… f. Los privilegios de las otras leyes. Art. 2583. Extensión. Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos: …

Art. 2584. Subrogación real. Art. 2585. Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.

Art. 2586. Conflicto entre los acreedores con privilegio especial…. Comentario. En un solo artículo se regula este tema que en el CC ocupaba los artículos 3898 a 3922 y era sumamente engorroso. Finalmente y a modo de conclusión se pasa del CC con 64 artículos ( arts. 3875 a 3938) al CCC con 14 artículos ( arts. 2573 a 2586) lo cual constituye un avance en la simplificación y en la anhelada unificación que queda pendiente.