Derecho a la educación de personas jóvenes y adultas Estándares internacionales Aída Marín Acuapan.

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Transcripción de la presentación:

Derecho a la educación de personas jóvenes y adultas Estándares internacionales Aída Marín Acuapan

Contenidos Nociones básicas de derechos humanos Estándares de derecho a la educación de las personas jóvenes y adultas Las obligaciones del Estado para el cumplimiento de los derechos humanos

Nociones básicas de derechos humanos

¿Qué son los derechos humanos?

Salud Una buena alimentación Agua Ambiente sano Educación Trabajo Justicia Respeto a nuestra integridad física y psicológica Respeto a nuestra libertad personal Respeto a nuestra libertad de expresión Respeto a nuestra libertad de religión, creencias y tradiciones ¿Qué necesitamos para vivir con dignidad y para desarrollarnos plenamente?

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Garantías jurídicas universales. Protegen a: las personas y grupos. Contra: acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana. Reconocidos en las normas nacionales y estándares internacionales. Constituyen una obligación jurídica para los Estados.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos En 1945 se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través de la Carta de las Naciones Unidas (o Carta de San Francisco).

Las dimensiones de los derechos humanos Jurídica Política Cultural Ética Desde las dimensiones ética y cultural: Son compartidos universalmente Son responsabilidad de todos Constituyen anhelos generales de la humanidad Conflicto: relativismo cultural

CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH Universales: todas y todos tenemos estos derechos.   Inalienables No se puede renunciar a ellos Indivisibles: son inseparables y todos tienen el mismo grado de importancia. Interdependientes: el disfrute de un derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos. Universalidad e inalienabilidad. Ninguna persona puede estar por fuera o ser excluida del ejercicio de los derechos humanos. Indivisibilidad e interdependencia: Reconocimiento igualitario y protección de derechos .No privilegiar la protección de unos derechos en detrimento de otros Participación libre, activa, significativa e incluyente Las políticas, procesos y procedimientos deben permitir: Oportunidades para la participación en la planificación y el desarrollo El acceso a información relevante La mejora de capacidades de grupos excluidos para formular propuestas Facilitar el acceso a los medios para obtener derecho a la vivienda, a la alimentacion, a la educacion. No discriminacion: Implicaciones Derogar leyes discriminatorias Favorecer el disfrute de los derechos humanos por todas las personas Las instituciones públicas deben garantizar: Representación de grupos excluidos en la administración pública y en las toma de decisiones El acceso a servicios sensibles al género, edad y a las diferencias culturales Mecanismos apropiados judiciales y administrativos de reparació Rendicion de Cuentas: Implicaciones El estado y otros responsables deben rendir cuentas por el respeto de los derechos humanos El Estado debe cooperar con los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos: Cumpliendo con las obligaciones internacionales para la presentación de informes a tiempo Invitando Procedimientos Especiales y ofreciendo información Implementando las recomendaciones de los Comités de Tratados y los Procedimientos Especiales. Adoptando medidas para garantizar que otros no interfieran con el disfrute de los derechos, incluyendo EL DE LOS MIGRANTES

Derechos civiles y políticos Vida, la seguridad, integridad. garantías penales y procesales Derechos económicos, sociales y culturales Educación, salud, trabajo, alimentación, participación en la vida cultural ... Libre determinación, desarrollo, paz, medio ambiente, seguridad alimentaria, al patrimonio cultural Derechos de los pueblos o de solidaridad Minorías, de las mujeres, de la niñez, pueblos Indígenas, personas: migrantes, con discapacidad, refugiadas y desplazadas, Derechos de grupos específicos

Vínculos entre los sistemas universal, regional y nacional Las normas internacionales y regional requieren de su aplicación a nivel nacional para ser efectivas Protección internacional y regional cuando se han agotado los mecanismos nacionales Las normas nacionales deben estar en consonancia con los estándares internacionales y regionales

Estándares del derecho a la educación de las personas jóvenes y adultas

Propósitos de la educación: ¿cuáles son los objetivos que persigue la educación? ¿para qué estudiamos?

Declaración Universal de los Derechos Humanos La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales 14

Observación General No. 13 Observación General No. 13. Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana 15

Declaración Mundial de Educación para Todos cada persona — niño, joven o adulto—deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. […Dichas] necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo , mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas varían según cada país y cada cultura y cambian inevitablemente en el transcurso del tiempo 16

Declaración Universal de los Derechos Humanos ESTÁNDARES SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General No. 13 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención sobre los Derechos del Niño Declaración Mundial sobre Educación para Todos Declaración y Programa de Acción de Viena Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos Carta de la Organización de los Estados Americanos Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos. Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos.

¿Qué aspectos debemos considerar para impartir la educación ¿Qué aspectos debemos considerar para impartir la educación? ¿Qué características debe tener el derecho a la educación?

Disponibilidad Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

Accesibilidad Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación); Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia); Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

Aceptabilidad La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13).

Adaptabilidad La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. (Párrafo 6)

¿Qué significa el derecho a la educación de las personas jóvenes y adultas?

el conjunto de procesos de aprendizaje, formal o no, gracias al cual las personas cuyo entorno social considera adultos desarrollan sus capacidades, enriquecen sus conocimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales, o las reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad. La educación de adultos comprende la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en una sociedad educativa multicultural, en la que se reconocen los enfoques teóricos y los basados en la práctica. (UNESCO, 1997, párrafo 3) Por tanto, se la concibe como un campo enorme en el que confluyen los diferentes sistemas de educación (básica, continua, técnica y vocacional, formal, no formal, informal, permanente, etc.) y como una estrategia para hacer frente a los problemas más preocupantes del presente siglo XXI (erradicación de la pobreza, desarrollo económico y social, creación de una ciudadanía consciente y tolerante, preservación del medio ambiente, prevención de enfermedades, etc.). (DVV Internacional, pág. 17).

¿Quién está obligado a cumplir con los derechos humanos ¿Quién está obligado a cumplir con los derechos humanos?¿Quiénes conforman el Estado? ¿Porqué las y los servidores públicos están obligados a garantizar los derechos humanos?

Cambio de paradigma… Artículo 1 Constitucional “todas las personas gozarán de los DH reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece” Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo a las personas la protección más amplia. Te obligado Las normas internacionales de derechos humanos forman parte de nuestro marco jurídico interno. Las autoridades de los tres poderes de gobierno, incluidas las y los servidores públicos, deben incorporar en sus decisiones y actividades lo necesario para responder a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Principio pro persona / Sentencia de la SCJN

Obligaciones del Estado… Artículo 1 Constitucional Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Te obligado Establecimiento de obligaciones: promover, respetar, proteger y garantizar. Prevenir, investigar, sancionar y reparar Establecimiento de principios: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

LOS DERECHOS HUMANOS SON RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Respetar: no interferir con su disfrute. Proteger: adoptar medidas que eviten que éstos sean violados por terceros. Garantizar: adoptar medidas positivas, empleando todos los recursos que se encuentren a su alcance, para lograr que todas las personas ejerzan sus derechos humanos. Promover: Adoptar medidas positivas que posibiliten la prevención y cambios culturales a largo plazo. Los deberes de los Estados en materia de derechos humanos incluyen también: prevenir, investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos cometidas dentro de su territorio y en consecuencia, el deber de reparar las violaciones en los casos en que sea imposible la restauración del derecho que ha sido violado. 28