DADE curso 2009/2010 Facultad de Derecho. Aula: J. A. Arias Bonet Noemí Serrano Argüello.

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Transcripción de la presentación:

DADE curso 2009/2010 Facultad de Derecho. Aula: J. A. Arias Bonet Noemí Serrano Argüello

Qué Derecho del Trabajo Historia: Derecho del Trabajo surge para proteger al trabajador ¿Qué protección al trabajo? Es una opción política decidir: - intensidad de la tutela - forma Derecho del Trabajo es: un Derecho Privado especial que para sus fines se sirve de un Derecho administrativo especial y de un Derecho procesal especial

Derecho del Trabajo en España Contenido de la asignatura (para empezar):  Configuración histórica del Derecho del Trabajo  Fuentes normativas (especialidades): La Constitución española de 1978, art. 35 CE reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo (otros arts. 7, 28, 37,38, 129 CE). El Convenio Colectivo como fuente singular (valor de norma jurídica, CARNELUTTI dirá que tiene: “cuerpo de contrato y alma de ley”) Especiales principios aplicativos e interpretativos

Partes en que se divide tradicionalmente el Derecho del Trabajo Derecho individual (contrato de trabajo) Derecho colectivo (representación de los trabajadores, negociación colectiva, conflicto colectivo) Intervencionismo estatal (normativo, Administración Laboral y Proceso Laboral) Fuera, pero íntimamente relacionado con este Derecho se encuentra el Derecho de la Seguridad Social.

Relación individual de Trabajo Normas configuradoras de los ámbitos de la relación laboral: - ámbito subjetivo / SUJETOS: TRABAJADOR Y EMPRESARIO (s). - Ámbito objetivo QUÉ TRABAJO (notas de laboralidad) trabajo libre, asalariado, por cuenta ajena, dependiente, personalísimo Nuevas tendencias: la paralaboralidad y la protección al trabajo autónomo. Ley 20/2007 Estatuto del Trab. Autónomo.

Relación individual de Trabajo. El contrato de trabajo Estructura y contenido de la relación laboral: visión dinámica Nacimiento del contrato de trabajo. ( Capacidad contratantes, validez, forma contrato, tipología contractual… ) Derechos y obligaciones recíprocas de las partes, prestación de trabajo comprometida y funciones que realizar, clasificación profesional, salario, jornada, prevención de riesgos laborales, los derechos de la persona … Vicisitudes (modificaciones: movilidad funcional, lugar, tiempo de trabajo, sistemas retributivo, de otras condiciones pactadas, cambio del empresario…) Extinción de la relación laboral

Derecho colectivo (mira al grupo) Triple tutela 1.- Autonormativa: potestad de darse normas. Negociación colectiva, art CE ( contenido de las relaciones laborales ) 2.- Autoorganización. Representación de los trabajadores (sistema de representación de los trabajadores, doble canal en España: unitario –Título II ET- y sindical -LOLS-). Libertad sindical. Sindicatos autorregulación por Estatutos propios. Democracia interna. (Art CE y LOLS 1985) 3.- Autotutela. Defensa de sus intereses como grupo. Conflicto colectivo y medidas de presión art CE. Solución pacífica del conflicto. Conciliación, Mediación y arbitraje Solución bélica: Huelga (art CE) y cierre patronal.

Intervencionismo estatal (I) 1.- Intervencionismo normativo Poder legislativo ( Parlamento estatal ): Normas inmodificables (ius cogens), normas mínimas (derecho necesario mínimo), normas dispositivas (derecho supletorio). Relaciones normativas entre la Ley y el convenio colectivo: Mejorar la Ley. Complementar la Ley. Regular libremente. Crear, siempre que no contradiga ni ius cogens, ni derechos mínimos. Papel limitado del contrato de trabajo (no plena autonomía de la voluntad de las partes, indisponibilidad de derechos ). Es un contrato normado (regido por lo que dice la Ley estatal y el convenio colectivo con un limitado margen de maniobra).

Intervencionismo estatal (II) 2.- Intervencionismo administrativo Labor de policía y control del cumplimiento de las normas laborales. Una administración especializada en la materia laboral (en España en su mayoría corresponde la ejecución a las CCAA salvo que se trate de cuestiones que afecten a más de una Comunidad, que será entonces el Ministerio de Trabajo el órgano competente, o sea competencia estatal : materia de inmigración) Concesión de autorizaciones: ETT, ERE, permisos de trabajo de extranjeros, etc. Registros: convenios colectivos, asociaciones, elecciones, determinadas empresas… Infracciones y sanciones específicas (incumplimientos en materia de empleo, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social..) Un cuerpo especializado: Inspección de trabajo

Intervencionismo estatal (III) 3.- Intervencionismo judicial Una legislación procesal especial: Ley de procedimiento Laboral (LPL) Una jurisdicción especializada: el orden social Vela por el respeto y cumplimiento de las normas laborales del Estado (también Derecho UE = juez nacional es juez comunitario), de las cláusulas con valor de norma recogidas en los Convenios Colectivos Resuelve los conflictos jurídicos planteados en materia social, sean individuales o colectivos

3.1.Otros órdenes competentes Sin perjuicio de que algunas cuestiones las resuelva: Orden penal: delitos laborales Orden contencioso administrativo: sanciones y recursos frente a ciertas resoluciones de la autoridad laboral A veces orden civil: concursos de la empresa (jueces de lo mercantil conocen sobre quiebra/suspensión de pagos: trabajadores son acreedores del empresario, etc.). Petición de indemnizaciones extracontractuales ante la jurisdicción civil ordinaria.

Derecho del empleo. Derecho emergente Ley de empleo. Basada en la estrategia europea del empleo (Luxemburgo 1997 y Estrategia de Lisboa 2000, con la revisión de sus objetivos en el año 2005). Mecanismos de colocación Formación para el empleo: - formación para la demanda-desempleados, - formación para la oferta-empresario Flujos de inmigración en el mercado de trabajo

Derecho de la Seguridad Social Derecho unido al Derecho del Trabajo porque en sus primeras etapas protege exclusivamente al trabajador asalariado y lo hace en relación con los riesgos laborales (accidente de trabajo, enfermedad profesional). Actual tendencia a una protección generalizada a todo ciudadano (proximidad al sistema de Seguridad Social atlántico o asistencial diseñado por BEVERIDGE, art. 41 CE ). Además hoy no importa que el riesgo sea profesional o común. Es un Derecho con sustantividad propia, diferenciado del Derecho del Trabajo.