Propiedad intelectual y licencias

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Transcripción de la presentación:

Propiedad intelectual y licencias Diseños industriales Propiedad intelectual y licencias Mtro. Esteban Guevara Montiel 23 de marzo del 2015 Licenciatura en Negocios Internacionales Leilah Silva Abdalá Shunaxhi Valdivieso Muñoz Iyanu Pureco Rivera Paulina Vargas Escobar

Introducción Actualmente el diseño industrial es un campo fundamental en áreas tales como la automoción, la juguetería, la industria electrónica o el sector del mueble, entre otras. El diseño siempre supone plasmar el pensamiento mediante dibujos, bocetos y esquemas que pueden ser trazados en diversos soportes.  El diseño forma parte del desarrollo humano. Con la aplicación de nociones del diseño, el hombre ha podido evolucionar y satisfacer sus necesidades. 

Concepto Se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los articulo de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del articulo. Además, debe poder ser reproducido por medio industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que recibe el calificativo de “industrial”. Desde el punto de vista jurídico, al hablar de diseño industrial se hace referencia al derecho que se otorga en un gran numero de países, conforme a un sistema de registro concreto, para proteger las características originales, ornamentales y no funcionales de los productos y que derivan de la actividad de diseñar. 1

DISEÑOS INDUSTRIALES Dibujos industriales Modelos Industriales Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Todas aquellas formas tridimensionales que sirven de patrón para la elaboración de un producto industrial, que le da una apariencia especial.

SUJETO: Las solicitudes de registro de diseño industrial pueden ser presentadas por el inventor o su cesionario, es decir, el que adquiere por cualquier título legal los derechos del inventor. 2 OBJETO: Promueve la producción de una amplia diversidad de productos atractivos. Adaptar los productos a determinados segmentos del mercado. Crear un nuevo nicho de mercado Fortalecer una marca Mejor rendimiento del capital invertido Incrementar el valor comercial de una empresa

El diseño debe ser utilizado o producido para explotación industrial. Condiciones: El diseño debe ser nuevo,, de creación independiente, y que difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños a nivel mundial. El diseño debe ser utilizado o producido para explotación industrial. Diseños que puedan inducir a confusión en el mercado por su semejanza con otros ya registrados.

Durabilidad: Derechos: La duración de la protección de un diseño industrial registrado varia de un país a otro, pero suele ser como mínimo de 10 años. En México la protección por diseño industrial es de 15 años improrrogables y es de tipo territorial. Derechos: Se otorga al titular el derecho a impedir la reproducción o imitación no autorizadas por parte de terceros. Esto incluye el derecho a excluir a cualquiera otras partes de fabricar, ofertar, importar, exportar o vender cualquier producto en el que esté incorporado el diseño registrado. La práctica de cada país determina el alcance real de la protección.

Requisitos de solicitud Las solicitudes de registro de diseño industrial se pueden presentar ante el IMPI en las Oficinas Centrales o Regionales, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía en el interior de la República. Toda solicitud debe presentarse en forma escrita y redactada en idioma español. Las solicitudes de registro de diseño industrial pueden ser presentadas por el inventor o su cesionario, es decir, el que adquiere por cualquier título legal los derechos del inventor. Los documentos básicos para la presentación de las solicitudes son: Solicitud debidamente llenada por triplicado y con firma autógrafa en cada tanto. Comprobante del pago de la tarifa (original y copia rosa). Descripción del diseño y reivindicación por triplicado. 4. Dibujo (s) o fotografía (s) por triplicado. 3

Ámbito internacional arreglo Niza Los países parte en el Arreglo de Niza se constituyen en Unión Particular en el marco de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Estos países han adoptado y aplican la Clasificación de Niza para el registro de las marcas. Cada país parte en el Arreglo de Niza deberá aplicar, para el registro de marcas, la Clasificación de Niza, bien sea como sistema principal, bien como sistema auxiliar, y deberá hacer figurar en los documentos y publicaciones oficiales de sus registros el número de las clases de la Clasificación a las que pertenecen los productos y servicios para los que se registran las marcas. 4

Arreglo de Locarno Establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales. 5

El diseño industrial en el ámbito internacional Danielle Quarante expone “que el diseño es una actividad directamente relacionada con la revolución industrial y se inició en ella”

La PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UNA AGENCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PERFIL DE CLIENTE • Persona o empresa que desea obtener una protección territorial de su diseño PERFIL DE LA EMPRESA • Empresa o persona extranjera que desea obtener protección de su diseño con efectos

ASPECTOS A TRATAR Situación legal del Diseño español, del Diseño Comunitario y de los Modelos y Dibujos Internacionales Definiciones, requisitos de protección y divulgación/ accesibilidad del diseño y exclusiones de protección en el nuevo sistema de Diseños Comunitario y español Conceptos de usuario informado y periodo de gracia. Causas de denegación y nulidad y derechos otorgados por el diseño registrado Vías de protección de un diseño industrial: protección con efectos en España y protección en el extranjero Instrumentos legales disponibles para proteger un diseño: mecanismos a considerar. Nuevas estrategias de protección del diseño.

Conclusión En la actualidad el diseño industrial se ha extendido por casi todo el mundo, con educación a nivel universitario. La mayoría de los países cuentan con organizaciones oficiales que promocionan el diseño. Concluyendo esta parte de lo que es el ámbito internacional, el Arreglo de Locarno y el arreglo de Niza nos podemos dar cuenta que cada país tiene sus normas y tiene un lineamiento que seguir de igual manera comparando estas tres partes podemos ver que es lo que tienen en común o el cómo están ligados ven en los diseños industriales tienen ciertas normas por países, que deben de seguir para poder tener una marca o patentar algún producto, ya sea como persona o como empresa.

VIDEO https://www.youtube.com/watch?v=dEPaKqWdcCI

Referencias 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. “Principios básicos de la Propiedad Intelectual”. p. 11. 2 http://www.vinculacion.uam.mx/archives/GUDI.pdf 3 COSTA SANSALONI JOSÉ. “Innovación y propiedad industrial” editorial REPROVAL, p. 46. 4 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS (CLASIFICACIÓN DE NIZA) https://www.rpi.gob.gt/descargas/Clasificacion10.pdf 5 http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=286255 6 http://www.ub.edu/centredepatents/pdf/doc_dilluns_CP/curell-roser_protecciondiseno.pdf