ORDENAMIENTO TERRITORIAL: HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA DE AGUAS Dr. Arq. Pablo Ligrone Director de la Maestría en Ordenamiento Territorial.

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Transcripción de la presentación:

ORDENAMIENTO TERRITORIAL: HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA DE AGUAS Dr. Arq. Pablo Ligrone Director de la Maestría en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, UDELAR

La protección del medio ambiente, el Ordenamiento Territorial, la Planificación y la Participación en la planificación, gestión y control ambiental tienen rango constitucional Así lo establece el artículo 47º de la Constitución de la República: Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto. 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

2. El Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible es competencia compartida de los gobiernos departamentales y del gobierno nacional Así lo establece la ley 18.308 en todo su desarrollo, en su definición y estructura de instrumentos y en todos sus procedimientos sustantivos. Cabe señalar lo dispuesto en el artículo 3º Concepto y Finalidad: Artículo 3º Concepto y Finalidad: ..el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes, y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio.

3. El Sistema de OT Y DS fundado por la ley 18.308 Legislación nacional y departamental Las personas: Las Instituciones: Personas en general, físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarios, superficiarios, ocupantes, productores rurales, familias pobres Estado, Gobiernos Deptales. (Intendentes y Juntas), Entes y demás órganos públicos, Los Tres Poderes Públicos, MVOTMA, DINAMA, DINOT, DINASA, MEVIR. En materia de territorio, desarrollo, ambiente, urbanismo, edificación, fraccionamientos, usos y actividades Los procedimientos: Normas sustantivas: Elaboración instrumentos, procedim. ambientales, reparto cargas-beneficios, actuación, gestión, control monitoreo, categorización suelos, policía territorial, sist.nal. de info. territorial, registros, cooperación. Concepto y finalidad, interés gral, orden público principios, derechos, deberes y obligaciones, dominio público, dominio privado, competencias, propiedad, patrimonio, regímenes de suelo. CONSTRUYENDO TERRITORIOS INTELIGENTES www.bastides.com.uy - bastides@bastides.com.uy

Una caja de herramientas exuberante Ley 18.308, art. 8º Directrices Nacionales de OT y DS Programas Nacionales de OT y DS Estrategias Regionales de OT y DS Ordenanzas Departamentales de OT y DS Directrices Departamentales de OT y DS Planes Interdepartamentales de OT y DS Planes Locales de OT y DS Planes Parciales de OT y DS Planes Sectoriales de OT y DS Programas de Actuación Integrada Inventarios y Catálogos Patrimoniales Otros Sistema Nacional de Información Territorial Instrumentos de gestión Ley 17.283, art. 7º La ley, demás normas legales y reglamentarias, las normas departa-mentales y otras disposiciones de protección del ambiente, así como los instructivos, directrices o guías metodológicas que se dictaren. Inventario hídrico Ley 18.610, art. 9º Planes de cuencas hidrográficas Planes de acuíferos Integración de la información Transversalización de las demás políticas públicas Capacitación y formación para la participación Ordenamiento territorial Delimitación de áreas protegidas Promoción de la investigación Cánones para el aprovechamiento de aguas públicas Sanciones e incentivos Ley 17.234 Limitaciones o prohibiciones de actividades en ANP y zonas adyacentes Áreas protegidas Áreas de conservación y reservas departamentales Planes de Manejo Fondo de Áreas Protegidas

Una proliferación de autoridades colectivas y comisiones Comité Nacional de Ordenamiento Territorial Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio Consejo Regional de Recursos Hídricos de Laguna Merín Consejo Regional de Recursos Hídricos del río Uruguay Consejo Regional del Río de la Plata y frente marítimo Comisiones de cuenca y acuíferos: río Santa Lucía, Acuífero Guaraní, río Cuareim, río Tacuarembó, Laguna del Sauce, río Yi, Arroyo San Antonio, Laguna del Cisne, río Cebollatí Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas Institucionalidad de áreas protegidas: Administradores y Comisiones Asesoras Específicas: Quebrada de los Cuervos, Esteros de Farrapos, Valle del Lunarejo, Cabo Polonio, Laguna de Rocha, Localidad rupestre de Chamangá, Grutas del Palacio, Montes del Queguay, Laguna Garzón, Rincón de Franquía, San Miguel, Cerro Verde e Islas de la Coronilla y Humedales del Santa Lucía. Guardia Ambiental

La participación y el empoderamiento: de la manipulación a la toma de decisiones Sherry Arnstein, 1969 La escalera de la participación Participación 8 CONTROL CIUDADANO 7 DELEGACIÓN 6 COLABORACIÓN Formulismo 5 APLACADOR 4 CONSULTA 3 INFORMACIÓN No participación 2 TERAPIA 1 MANIPULACIÓN Andreas karsten, 2012

en suma: La constitución de la república, la ley de política nacional de aguas, la ley general del ambiente, la ley de creación del sistema nacional de áreas protegidas, y la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible conforman un sistema de planificación. Los actores aún lo viven como leyes sectoriales y ámbitos de actuación institucional básicamente paralelos. MUCHAS GRACIAS Dr. Arq. Pablo Ligrone www.bastides.com.uy Pablo.ligrone@gmail.com