Tribunal de Cuentas y OLAF

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Propósito, funciones y estructura
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
LA UNIÓN EUROPEA Comunidad europea del carbón y del acero (CECA) Robert Schuman y Jean Monnet. Benelux (unión aduanera entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo).
La Unión Europea está formada por una serie de organizaciones supranacionales, es decir de instituciones -que se hallan por encima de los Estados y de.
Tema III: El marco institucional de la Unión Europea
COMITES CONSULTIVOS DE LA UNION EUROPEA SAN JOSE, AGOSTO 2008.
MECANISMOS DE CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA C.S.J.
LEY 1314 DE 2009 ERIKA MARQUEZ SALAZAR
CARPETA DIDACTICA DE CONTADURIA PUBLICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
ORGANISMOS DE CONTROL EN EL SECTOR SOLIDARIO
Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
EXPERIENCIA BOLIVIANA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN “PIA” EXPERIENCIA BOLIVIANA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN “PIA”
PREVENIR EL FRAUDE EN LOS FONDOS EUROPEOS
PRINCIPIOS DE LA U.E. Democracia Reconocimiento de los Derechos Humanos Protección de los Derechos y libertades personales Estado de Derecho Respeto a.
INTEGRACIONISMO. Abarca presupuestos políticos y económicos. Políticos Los países en virtud de su soberanía, expresan su voluntad de aliarse en función.
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para la Metrópolis Buenos Aires Propuesta de Fundación Metropolitana para organizar la región, en el marco de la Constitución.
CONVENIO 169 DE LA O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES 1989 (Ratificado por Bolivia en 1991)
“FONDO MONETARIO INTERNACIONAL”
Simonu.
MODELOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN
DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TERCERA LEGISLATURA DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO.
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
Roles y Responsabilidades en el marco de HACT y Marco de Control Interno Bogotá, del 27 al 29 de Octubre.
OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos.
Julio de 2013 Adopción del Presupuesto basado en Resultados en Veracruz: Situación actual Secretaría de Finanzas y Planeación Subsecretaría de Planeación.
QUÉ DEBEN SER Y QUÉ DEBERÍAN HACER LAS JUNTAS O COMITÉS DE VIGILANCIA EN LAS COOPERATIVAS Por Junta Nacional de Vigilancia Coomeva Colombia.
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
Misión La profesionalización del personal operativo de los cuerpos de seguridad pública del Estado, mediante la ejecución de un modelo académico con el.
Antecedentes:  El Tratado de la Unión Europea era omiso en aspectos sociales y del empleo, y posponía aspectos políticos.  El eje de dicho Tratado (el.
PRESENTADO POR: Carolina Flor R.
Régimen Jurídico Internacional del Comercio Exterior
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
LAS INSTITUCIONES DE EUROPA
El Parlamento Europeo: la voz del pueblo
En esta unidad, veremos los siguientes apartados:
TEMA 6. La política medioambiental de la UE
Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas Lección 5. El Consejo de la Unión Europea  Institución recogida en.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto Ejecutivo H del 13 de octubre del 2003 Conformación, organización y funcionamiento del Departamento de Control y Evaluación de la Gestión.
Tribunal de Cuentas y OLAF
LOS ACTORES DE LA COOPERACION JUDICIAL EN EUROPA: EUROJUST SECRETARIA TECNICA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ESPAÑA.
Trabajo Práctico de Geografía.
HISTORIA E INSTITUCIONES
LOS ORGANISMOS DE CONTROL
DERECHOS FUNDAMENTALES
El Líbano.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
formas de participación
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
CONTROL FISCAL La Constitución de 1991, expresamente reconoce la función de control fiscal dotándola de un carácter público, como una actividad independiente.
26 de febrero de 2004SICUR - MADRID La CoESS “Evaluación y Desafíos de la Modernización y la Reestructuración” Presentación de Hilde DE CLERCK Secretaria.
Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional SG OEA/AMERIPOL Washington DC
AUDITORÍAS MEDIOAMBIENTALES
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
LA CORRELACIÓN ENTRE TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
EUROPEÍSMO DE BÉLGICA Lucía Lacilla 1ºB.
Prevención y Protección frente a riesgos profesionales
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
¿Sabes qué son las instituciones de la UE?
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
El Estado y la Administración
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
El Tratado de Reforma (Tratado de Lisboa) Referéndums en Francia y Países Bajos 2006 Periodo de reflexión 2007 Presidencia alemana re-lanza conversaciones.
 TRABAJO DEL AUDITOR  KPMG, PWC, E&Y, DELOITTE  COLABORACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO  AUDITORÍA PARA PYMES EL ALTAVOZ Mª Ángeles García Martín.
ESTRUCTURA DE LA UNION EUROPEA
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
Transcripción de la presentación:

Tribunal de Cuentas y OLAF Introducción Composición Funciones Futuro (Tratado de Lisboa) OLAF

1) Introducción *Antecedentes históricos El Tribunal de Cuentas fue establecido por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 y entró en funcionamiento en octubre de 1977, con sede en Luxemburgo. Con el Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992, el Tribunal de Cuentas Europeo pasó a ser una institución de las Comunidades Europeas, con mayor independencia y autoridad.

El Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, reconoció al Tribunal de Cuentas como institución de la Unión Europea, ampliando así formalmente el alcance del Tribunal para abarcar el segundo y tercer pilares de la Unión (política exterior y de seguridad y justicia y asuntos de interior) y resaltó la función del Tribunal con respecto a las irregularidades y a las medidas para combatir el fraude. Además, el Tratado confirmó el derecho del Tribunal a recurrir al Tribunal de Justicia para proteger sus prerrogativas con respecto a otras instituciones comunitarias.

El Tratado de Niza , de 26 de febrero de 2001, dispuso que el Tribunal de Cuentas estuviera formado por un miembro de cada Estado de la Unión y ofreció la posibilidad de que el Tribunal aprobara determinadas categorías de informes y dictámenes en salas, sin tener que reunirse en pleno. Insistió en la importancia de la cooperación entre el Tribunal y las entidades fiscalizadoras superiores (instituciones de control) de los Estados miembros

*El Tribunal de Cuentas Europeo está compuesto por un nacional de cada Estado miembro. * Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta al Parlamento Europeo, conforme a las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Composición

*Los miembros serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. *El mandato de los miembros del Tribunal es por un periodo de seis años renovable.  *Los miembros del Tribunal de Cuentas deben ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión Europea. Composición

El Tribunal de Cuentas Europeo está dirigido por un Presidente, elegido de entre sus miembros. Su mandato, renovable, es de tres años.  El Presidente asume el papel de primus inter pares. Preside las reuniones del Tribunal y vela por que se apliquen las decisiones de éste, así como por la buena gestión de la institución y de sus actividades.

El Secretario General es el funcionario de más alto grado de la institución. Es nombrado por el Tribunal y se encarga de la gestión del personal y de la administración del Tribunal, incluida la formación profesional y un servicio de traducción que consta de una unidad para cada lengua oficial. El Secretario General también es responsable de la secretaría del Tribunal.

La plantilla del Tribunal de Cuentas Europeo está formada por unos 760 agentes, incluidos auditores, traductores y personal administrativo. El personal auditor del Tribunal procede de una amplia variedad de ámbitos profesionales, con experiencia en sectores públicos y privados, que incluyen prácticas contables, auditoría interna y externa, derecho y economía.

En el Tribunal trabajan funcionarios y agentes de todos los Estados miembros para garantizar la suficiente cobertura lingüística y profesional. Presupuesto de alrededor de 100 millones de euros. Por su propia iniciativa, los estados financieros del Tribunal son examinados por una empresa de auditoría externa. Los resultados se comunican al Parlamento Europeo y al Consejo.

3) Funciones *El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución encargada de la auditoría externa de la Unión Europea *La misión del Tribunal de Cuentas Europeo es controlar con independencia la obtención y la utilización de los fondos de la Unión Europea y de esta forma evaluar el modo en que las instituciones europeas desempeñan sus funciones.

El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos mediante la publicación de informes pertinentes, objetivos y oportunos. Con su trabajo, el Tribunal pretende contribuir a mejorar la gestión financiera de los fondos de la Unión Europea en todos los niveles y garantizar así a los ciudadanos de la Unión la optimización de los recursos

El Tribunal examina si las operaciones financieras se han registrado con corrección, se han ejecutado legal y regularmente y se gestionan de manera que se asegure la economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal de Cuentas Europeo informa de cualquier presunto fraude o irregularidad

Los principales responsables de la prevención, detección e investigación de las irregularidades son los responsables de la gestión y ejecución de los programas comunitarios: la Comisión Europea y los Estados miembros. El Tribunal de Cuentas evalúa el cumplimiento de estas obligaciones tanto por la Comisión como por los Estados miembros y señala las posibles mejoras.

Cuando un caso de presunto fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal llega al conocimiento del Tribunal, bien a través de su trabajo o por notificación del público, el asunto es comunicado inmediatamente a la OLAF

El Tratado también dispone que debe solicitarse al Tribunal de Cuentas un dictamen formal sobre todas las propuestas de establecer o modificar legislación que tengan una incidencia financiera, incluida la lucha contra el fraude. Las demás instituciones comunitarias también pueden pedir el dictamen formal del Tribunal sobre asuntos concretos.

Publicaciones del TC: Los informes de auditoría y dictámenes del Tribunal se publican en su sitio web en y en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas comunitarias oficiales. Informes y dictámenes del Tribunal Informe Anual:  contiene las declaraciones de fiabilidad y otras observaciones sobre la ejecución del presupuesto general de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo de cada ejercicio. Informes anuales específicos:  sobre cada agencia y organismo comunitarios.

Informes especiales:  contienen los resultados detallados de las auditorías financieras y de buena gestión financiera efectuadas por el Tribunal sobre ámbito presupuestarios o temas de gestión específicos. Dictámenes:  exponen la opinión del Tribunal sobre legislación nueva o modificada que tenga incidencia financiera.

Tratado de Lisboa Artículo 285 (antiguo 246 TCE) La fiscalización, o control de cuentas, será efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Unión. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. El resto igual incorporando la “Unión”

(antiguo artículo 246 TCE) EL TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 285 (antiguo artículo 246 TCE) La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

(antiguo artículo 247 TCE) 1. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. 2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable. Los miembros elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Cuentas por un período de tres años. Su mandato será renovable.

5) OLAF La protección de los intereses financieros de la Comunidad se ha convertido en una de las prioridades principales de las instituciones europeas. Con el fin de intensificar esta actividad, en 1999, las instituciones comunitarias crearon la OLAF. Establecieron al mismo tiempo su independencia en la función de investigación.

5) OLAF Con el fin de reforzar sus medios de lucha antifraude, la Comisión instituyó en su seno, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) mediante la Decisión 1999/352/CE/CECA, de 28 de abril de 1999. La Oficina recibió el mandato de efectuar investigaciones administrativas antifraude confiriéndole un estatuto especial de independencia.

5) OLAF La Oficina entró en funciones el 1 de junio de 1999, día de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n°1073/1999 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de mayo de 1999, y del Reglamento (EURATOM) n° 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativos a las investigaciones efectuadas por la OLAF. La Oficina sustituyó al Grupo de Trabajo "Coordinación de la lucha antifraude" (UCLAF) de la Secretaría General de la Comisión, creado en 1988.

COMO INSTRUMENTO EUROPEO DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD TRANSFRONTERIZA Y EL FRAUDE QUE ES La OLAF ejerce todas las competencias de investigación conferidas a la Comisión por la normativa comunitaria y los acuerdos en vigor con terceros países, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad Europea.

Más allá de la protección de los intereses financieros, la responsabilidad de la Oficina se extiende al conjunto de las actividades vinculadas a la protección de los intereses comunitarios contra comportamientos irregulares susceptibles de ser objeto de procedimientos de sanción administrativos o penales.

Para coordinar la acción de los Estados miembros en su lucha antifraude contra los intereses de las Comunidades, la OLAF aporta la ayuda de la Comisión con el fin de organizar una estrecha y regular colaboración entre las autoridades nacionales competentes. La Oficina, al formar parte de los servicios de la Comisión, contribuye finalmente a la concepción y al desarrollo de los métodos de prevención y de lucha antifraude.

LA INDEPENDENCIA DE OLAF Y DE SU DIRECTOR GENERAL GARANTIZADA Y CONTROLADA POR UN COMITÉ DE VIGILANCIA Y UN ESTATUTO ESPECIAL La ejecución de las funciones de investigación de la OLAF (internas y externas) son dirigidas por su Director General que es designado por la Comisión para un período de cinco años (renovable una vez), previa opinión favorable del Comité de vigilancia y en concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Con el fin de garantizar la independencia de la OLAF en su función de investigación, el legislador impuso la obligación al Director General de la Oficina de no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución (incluida la Comisión). Si el Director General de la OLAF considera que la Comisión toma una medida que cuestiona su independencia, puede acudir al Tribunal de Justicia.

Para consolidar esta independencia, la Oficina se somete al control regular de la función de investigación por un Comité de vigilancia, compuesto de cinco personalidades exteriores a las instituciones comunitarias, independientes y especialmente cualificadas en los ámbitos de competencia de la Oficina

En definitiva La OLAF es hasta cierto punto el motor "de la Europa de la legalidad" contra el "crimen internacional " que perjudica los intereses comunitarios. La OLAF, en colaboración con sus socios nacionales (servicios de investigación, autoridades policiales, judiciales y administrativas, etc.) hace todo lo que puede para hacer frente a criminales y defraudadores.

En la práctica, los fraudes y otras irregularidades casi siempre se detectan en estrecha cooperación con los servicios de investigación nacionales. No se olvide que la principal obligación sobre este tema, incumbe a los Estados miembros, ya que recaudan los recursos propios tradicionales (es decir, los ingresos del presupuesto de la UE) por cuenta de la Comunidad y administran cerca de un 80% de los gastos del presupuesto comunitario.

Actualmente, la OLAF cuenta con alrededor de 400 agentes, incluido el personal no estatutario. La particularidad del equipo de investigadores de la OLAF es su carácter pluridisciplinar que permite tener un enfoque global e intersectoral (en los ámbitos policiales, judiciales, financieros, aduaneros, agrícolas, etc.).

Pero la OLAF no es pues ni un "servicio secreto", ni un servicio de policía. No es más que el instrumento legal de investigación administrativa del que la Unión Europea se dotó, por medio de la Comisión, para garantizar una mejor protección de los intereses comunitarios y el respeto del derecho contra los ataques de la delincuencia organizada y los defraudadores

5) OLAF Sus informes son una fuente fundamental de información en materia de fraudes. Ejemplo: Importaciones de países con acuerdos de Asociación Económica que proceden en realidad de países a los que se les aplica derechos antidumping Informe de actividades en el que aparece el caso del carburo de silicio falsamente declarado de origen checo para evitar los derechos antidumping de Rusia y Ucrania: http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/olaf/2001/rep_olaf_2001_es.pdf

Caso carburo supuestamente mexicano EXPORTADORA DE CARBURO MEXICANO recibió oficios emitidos por la Administración de aduanas y Accesos del Ministerio de Finanzas del Reino de Bélgica, en los cuales se informa que, las exportaciones de carburo de silicio que efectuó desde 2002 hasta 2006 a su cliente en Bélgica (IMPORT-BELGIUM), son de origen chino ya que se alega que fueron previamente importados temporalmente por la empresa mexicana de China y reexportados a la Comunidad Europea por lo que se argumenta que hubo fraude en el origen del producto y por lo tanto en los certificados de origen EUR.1 expedidos por Secretaría de Economía de México a favor de la empresa mexicana. Por lo anterior, determina negación de trato arancelario preferencial y se basa en la investigación practicada por la Agencia de Lucha contra el Fraude (OLAF) apoyada en la información oficial proporcionada por la Administración General de Aduanas (AGA) de México aprovechando la mala interpretación de un convenio de cooperación aduanera México-CE. La autoridad belga determinó una sanción de $303,206.67 euros aplicable al cliente belga, el cual solicita a la empresa mexicana le deposite la cantidad mencionada ya que de lo contrario se procederá legalmente contra ella. Derivado de la actuación belga, las autoridades aduaneras del Reino Unido y España han iniciado procedimientos similares imponiendo sanciones a los clientes de la empresa mexicana en esos países y que recibieron carburo de silicio durante esos años. Ver tesis de Especialidad Integración Europea de Rafael Sosa Carpenter, 2007