Derecho societario 3ª-4ª sesión

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Derecho societario 3ª-4ª sesión Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. 3ª-4ª sesión Derecho societario

Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. LA JUNTA GENERAL (I) Órgano necesario e insustituible donde se conforma la voluntad de la sociedad para manifestarla al exterior y así desarrollar el objeto social.   Junta órgano de expresión de la voluntad social. Distinguir del Órgano de administración órgano de representación que gestiona el día a día de la sociedad y los asuntos delegados por la junta. La voluntad se expresa por mayoría y vincula a los ausentes y disidentes (art. 159.2 LSC).  Todas las decisiones importantes para la vida societaria se adoptan en Junta. Competencias de la junta (art. 160 LSC). Y LAS COMPETENCIAS IMPLICITAS?? Conveniente reglamento de funcionamiento de la Junta solo obligatorio en cotizadas. IMP!! En SRL la junta puede dar instrucciones al org. admon. (art. 161 LSC)   CLASES DE JUNTAS. Ordinarias (la del art. 164 LSC, se reúne para aprobar la gestión del ejercicio anterior, las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado) y extraordinarias. Regularmente convocadas y universales (asiste el 100% del accionariado y aceptan constituirse en Junta aceptando el orden del día)..

JUNTA GENERAL(II). FASES Y ADOPCION DE ACUERDOS Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. JUNTA GENERAL(II). FASES Y ADOPCION DE ACUERDOS Convocatoria Constitución Celebración y Adopción de acuerdos Levantamiento de acta Impugnación Fases de la Junta General y adopción de acuerdos

CONVOCATORIA DE LA JUNTA Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. CONVOCATORIA DE LA JUNTA El primer requisito esencial para la validez de los acuerdos adoptados en junta es que está haya sido previa y correctamente convocada. La convocatoria de Junta corresponde a los administradores (art. 166 LSC) Jurisprudencia ha llegado a admitir que la convoque un administrador de hecho. STS 5 de julio 2007. Existe obligación de convocar junta extraordinaria cuando lo soliciten al menos un 5% del capital social expresando los asuntos a tratar en el orden del día. (art. 168 LSC) Dos excepciones a la convocatoria de junta por los administradores: Junta universal: En el caso de estar presente todo el capital social y decidir por unanimidad constituirse en junta y celebrarla. (art. 178 LSC) Junta convocada judicialmente (arts. 169-171 LSC): Para el caso de que los administradores no convoquen la junta ordinaria. Cualquier socio puede pedirla. Acto de jurisdicción voluntaria. Convoca juez previa audiencia admdores. Para el caso de que los administradores no convoquen la junta extraordinaria solicitada por al menos el 5% del capital( art. 169 LSC). Este mínimo no puede ser elevado estatutariamente pero si reducido. Forma de solicitar a los administradores necesariamente por requerimiento notarial. OJO no vale burofax (Auto AP Sevilla 7 de julio de 2008). También puede convocar el juez la junta a solicitud de cualquier socio cuando fallezcan la mayoría de los miembros del órgano de administración y no existiesen suplentes. (art. 171 LSC)

FORMA DE LA CONVOCATORIA (art. 173 LSC) Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. FORMA DE LA CONVOCATORIA (art. 173 LSC) 1. La junta general será convocada mediante ANUNCIO PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DE LA SOCIEDAD si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. 2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. 3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. CONTENIDO Y OTROS ASPECTOS DE LA CONVOCATORIA DE JUNTA (art. 174 -177 LSC) Plazo previo de la convocatoria: 15 días SRL y 1 mes SA (art. 176 LSC) Nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar de celebración. Cargo de la persona que convoca. Asuntos a tratar. Todo lo no incluido no se podrá debatir salvo separación de administradores y acción de responsabilidad. Mención expresa del derecho de información de los socios en determinados supuestos Fecha segunda convocatoria optativa ( no menos de 24 horas). De lo contrario es posible una segunda convocatoria con idéntico contenido dentro de los quince días siguientes a la no celebrada y publicada con ocho días de antelación a la celebración de la reunión. ¡¡¡En la SRL NO ES POSIBLE 2ª CONVOCATORIA (art. 177 LSC) !!!!. IMPORTANTE: Complemento de convocatoria a solicitud del 5% de los socios con mención de los puntos del orden del día (art. 172 LSC). Mirar los plazos bien!!!

Quorums de constitución Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. Quorums de constitución REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL. Para que la junta esté válidamente constituida en SA. Norma general: 1ª convocatoria: 25% del capital suscrito con derecho a voto, presente o representado. 2ª convocatoria: valido cualquiera que sea el capital que concurra. Los estatutos pueden establecer quórums reforzados. Regla especial: materias de especial trascendencia (art. 194 LSC MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS,SUPRESION DEL DERECHO DE ADQUSICIÓN PREFERENTE U OPERACIONES DE REESTRUCTURACION) 1ª convocatoria: 50% del capital suscrito con derecho a voto, presente o representado. 2ª convocatoria: 25% del capital suscrito con derecho a voto. En SRL NO HAY QUORUM DE CONSTITUCION PERO LOS ACUERDOS REQUIEREN UN MINIMO DE UN TERCIO DE LOS VOTOS EN LOS QUE SE DIVIDA EL CAPITAL SOCIAL (art. 198 LSC)

ASISTENCIA A JUNTA Y REPRESENTACIÓN. (arts. 179-181 LSC) Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. ASISTENCIA A JUNTA Y REPRESENTACIÓN. (arts. 179-181 LSC) Obligados a asistir: administradores y quien ordene los estatutos (directores, gerentes y técnicos). Autorizados para asistir: El presidente puede autorizar la presencia de personas, aunque la junta puede revocar la autorización.   En SA Toda persona puede hacerse representar en junta por otra persona que no tiene porqué tener la condición de accionista. Si la sociedad quiere establecer limitaciones tiene que reflejarlas en los estatutos. El art. 184 LSC exige que la representación se otorgue por escrito y con carácter especial para cada junta.  Cuando una persona represente a más de tres accionistas se entiende que ha habido una SOLICITUD PUBLICA DE REPRESENTACION ( típico en bancos). En este caso el documento en que conste el poder ha de contener orden del día y solicitud de instrucciones para el voto. IMPORTANTE  No es necesario requisito de autorización por Junta cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado u ostente poder general, en escritura publica, para administrar todo el patrimonio del representado. La representación es revocable teniendo valor de revocación la asistencia personal del representado a la Junta.

ASISTENCIA A JUNTA Y REPRESENTACIÓN en srl (arts.183) Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. ASISTENCIA A JUNTA Y REPRESENTACIÓN en srl (arts.183)   En SRL El art. 183 LSC indica que el socio solo podrá hacerse representar en la JG por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento publico con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar a otras personas pero si no lo hacen solo las anteriores pueden ser representantes  gran diferencia con el régimen de las SA. La representación habrá de conferirse por escrito. Si no constare en documento publico deberá ser especial para cada junta. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado. No se admite la representación parcial- ni nombrar a dos representantes

¿CÓMO FUNCIONA LA JUNTA? Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. ¿CÓMO FUNCIONA LA JUNTA? Ha de celebrarse en la fecha y hora señaladas en la convocatoria. Sino se ha indicado lugar de celebración se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad. El presidente y el secretario de la Junta serán los que lo sean del consejo de administración, sino serán los que indiquen los estatutos o el reglamento de régimen interno de la JG, y en defecto de norma la misma junta elegirá presidente y secretario. Se conformará lista de asistentes y se verificará el quórum. (arts. 193 y 194 LSC) Se comenzará el debate de los temas y se llevan a cabo las votaciones para adoptar los acuerdos. El presidente dará y quitará el uso de la palabra. El secretario levantará acta de la junta salvo que asista un notario, en cuyo caso el secretario le asistirá. El 5% del capital social en SRL puede solicitar la asistencia de un notario, este porcentaje se reduce al 1% en SA. (arts. 202-203 LSC) El acta se aprobará al final de la reunión o en 15 días por presidente y dos interventores de la mayoría y de la minoría.

DERECHO DE INFORMACION SOCIOS (ARTS 196 Y 197 LSC) Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. DERECHO DE INFORMACION SOCIOS (ARTS 196 Y 197 LSC) En SRL los socios podrán solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la JG o verbalmente durante la misma informes o aclaraciones sobre los puntos del orden del día. El OA está obligado a facilitarlos en forma oral o por escrito de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo que estime que la publicidad de esa información perjudica el interés social. No podrá negarse en ningún caso el OA si la solicitud de información proviene de socios que representen al menos un 25% del capital social. En SA los accionistas podrán solicitar información o realizar las preguntas por escrito que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Podrán también preguntar durante la JG acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores deberán facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de terminación de la junta. salvo que estime que la publicidad de esa información perjudica el interés social. No podrá negarse en ningún caso el OA si la solicitud de información proviene de socios que representen al menos un 25% del capital social  este porcentaje se puede reducir si los estatutos así lo indican pero siempre ha de ser superior al 5%.

¿ CÓMO SE ADOPTAN LOS ACUERDOS? (ARTS. 198 A 201 LSC) Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. ¿ CÓMO SE ADOPTAN LOS ACUERDOS? (ARTS. 198 A 201 LSC) ¿Se pueden prorrogar las sesiones? Si a propuesta del administrador o de la cuarta parte CS presente (art. 195 LSC) pero se considerara una sola junta. Se adoptarán los acuerdos según lo dispuesto en la ley o en los estatutos. La ley destaca que los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. Los accionistas votan en proporción al capital social. Si se trata de adoptar acuerdos a los que se refiere el art. 194 LSC (MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS, SUPRESION DEL DERECHO DE ADQUSICIÓN PREFERENTE U OPERACIONES DE REESTRUCTURACION- FUSIONES, ESCISIONES, CESION GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO) se requiere: Mayoría del capital social en SRL Mayoría del capital social en SA si concurren más del 50% del capital social Si concurren socios que representan menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto la ley exige en SA una mayoría reforzada de dos tercios (2/3) (art. 201.2 LSC)

Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. Acta de la junta Al concluir la junta se levanta acta de los acuerdos, donde los accionistas pueden hacer constar su derecho de oposición.   El acta se levantará al finalizar la junta o en el plazo de quince días por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría. Los accionistas y sus representantes en la Junta tienen derecho a obtener certificación de los acuerdos adoptados. Acta notarial: requerida por el notario o cuando lo pida un 1% del capital social ( 5% en caso SRL ). Los costes a cargo de la sociedad.

Impugnación de acuerdos (arts. 204-208 LSC) Derecho societario. Prof. Luceño Oliva. Impugnación de acuerdos (arts. 204-208 LSC) ¿QUÉ ACUERDOS PUEDEN IMPUGNARSE? (ART. 204.1 LSC) Los que sean nulos o anulables. Son nulos: Los acuerdos contrarios a la ley. Son anulables: Los contrarios a los estatutos o al interés social, estos últimos lesionan en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.   ¿ QUIÉN PUEDE IMPUGNAR LOS ACUERDOS ¿ ¿ CUAL ES EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS? Acuerdos nulos: Pueden impugnarlos todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo (art. 206.1 LSC). Plazo: un año desde la fecha de adopción del acuerdo o si son acuerdos inscribibles desde la de su publicación en el BORME (art. 205.3 LSC) Acuerdos contrarios al orden publico nulidad insubsanable y absoluta. Acuerdos anulables Pueden impugnarlos los accionistas asistentes a la Junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición, los ausentes, los que hubiesen sido ilegítimamente privados del derecho a votos y los administradores (art. 206.2 LSC) Plazo: 40 días.